SAP León 232/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2023:781
Número de Recurso3/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución232/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00232/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Procedimiento de origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de León DILIGENCIAS PREVIAS 1287/2019

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eva, Santos, Secundino, Fermina, Luisa, Severino, Francisca, Gracia, Urbano

Procurador/a: D/Dª, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª, ADOLFO DIEZ PEÑA, ADOLFO DIEZ PEÑA, ADOLFO DIEZ PEÑA, ADOLFO DIEZ PEÑA, ADOLFO DIEZ PEÑA, ADOLFO DIEZ PEÑA, ADOLFO DIEZ PEÑA, ADOLFO DIEZ PEÑA, ADOLFO DIEZ PEÑA

Contra: Santiago

Procurador/a: D/Dª NURIA HERNANDEZ COCA

Abogado/a: D/Dª GEMA HERNÁNDEZ GARCÍA

Iltmos. Sres.

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - PRESIDENTE

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ - MAGISTRADO

Dª. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - MAGISTRADA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, Presidente, D. José Luis Chamorro Rodriguez, y Dª. Nuria Valladares Fernández, Magistrada, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 232/2023

En León, a 6 de junio de 2023.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de León, la causa instruida en Diligencias Previas DPA 1287/2019 del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, y seguida por el trámite de

PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 3/2022, por delito estafa, contra el acusado D. Santiago, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1942 en Santander, hijo de Carlos Jesús y Penélope, con antecedentes penales al haber sido condenado por delito contra la seguridad vial, en sentencia f‌irme de 20 de abril de 2017, dictada en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga -Juicio Rápido 1/2017-, en libertad por esta causa, representado por el/la Procurador/a Dª Nuria Hernández Coca y defendido por la Abogada Dª Gemma Hernández García, siendo partes acusadoras, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública, y como acusación particular: D. Santos, D. Secundino, Dª Eva ; Dª Fermina ; Dª Luisa, D. Severino, Dª Francisca

, D. Urbano Y Dª Gracia, representados por el Procurador D. Rafael Mera Muñoz, y asistidos por el Abogado

D. Adolfo Díez Peña.

Ha actuado como ponente el Magistrado de esta Sección, D. José Luis Chamorro Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella formulada por D. Santos, mayor de edad, vecino de Santander, que

interviene en su nombre y en el de su hermanos y parientes D. Secundino, vecino de Santander con D.N.I. nº NUM002, DÑA Eva, mayor de edad, vecina de Santander, D.N.I nº NUM003, DÑA Fermina, vecina de Piélagos, y D.N.I nº NUM004, DÑA Luisa, vecina de Camaleño, D.N.I nº NUM005, D. Severino, vecino de Camaleño, y D.N.I nº NUM006, y de DÑA Francisca, vecina de Cillorigo de Liébana, D.N.I nº NUM007, D. Urbano, vecino de Camaleño, con D.N.I NUM008 y DÑA Gracia, vecina de Pido, con D.N.I nº NUM009, resultando competente por turno de reparto, el Juzgado de Instrucción nº 4 de León, incoándose las correspondientes diligencias previas (DPA 1287/2019) y, tras la instrucción pertinente, el 10.11.2020 (ac 246) se dictó por el Juzgado de Instrucción citado, Auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de calif‌icación el 29.6.2021 (ac 512) contra D. Santiago en los siguientes términos: Los hechos por los que formula acusación son constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 250 1 y 2 y 250 1 5 CP y, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemniza a Higinio, Dª Fermina ; Dª Eva, Dª Luisa, Dª Francisca, D. Severino, Dª Gracia, D. Urbano,

D. Santos y D. Secundino en la cantidad total de 62.390 euros y en la cantidad que se acredite, en ejecución de sentencia, como consecuencia del procedimiento Ordinario 629/2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 LEC . Con costas>.

TERCERO

La acusación particular, en la representación ya mencionada, en su escrito de 1.7.2021 (ac 514), calif‌icó los hechos como: constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 CP en relación con el artículo 250.1 CP en su versión agravada de los números 5 y 6 y/o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 CP en relación con el artículo 250.1 CP en su versión agravada de los números 5 y 6 o, subsidiariamente de un delito continuado previsto en el artículo 252 CP, cuál relación igualmente con él 250.1 en su versión agravada en los números 5 y 6 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal para quien pidió la pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de10 meses con cuota diaria de 10 euros; debiendo indemnizar a los herederos de D. Ovidio que reseña en un total de 62.390 euros de principal más 15.600 euros que se calculan para intereses y costas.>.

CUARTO

Se dictó Auto de apertura de juicio oral en fecha 13.7.2021 (ac 521) y dado traslado a la defensa del acusado D. Santiago, presentó escrito el 4.1.2022 (ac 553), solicitando su absolución (apreciando el error del art. 14 CP ) y subsidiariamente se apreciasen las circunstancias atenuantes de reparación del daño (por el allanamiento en el proceso civil del Juzgado de 1ª Instancia 4 de León) y dilaciones indebidas ( art.

21.6 CP ). Remitida la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, se formó el presente Rollo 3/2023 .

QUINTO

Se señaló la vista del juicio oral para los días 13 y 14 de marzo de 2023, días en el que comparecieron todas las partes. El testigo D. Ricardo pidió se excusase su presencia. Tiene 87 años y problemas de la salud. Es testigo de la defensa.

La Abogada dijo que era un testigo esencial. Es uno de los que recibió 5.000 euros, pero a la vista de la edad y de las dolencias (no verif‌icadas por el Médico Forense) con el f‌in de no demorar el juicio y dado

que la documental no ha sido impugnada, acabó manifestado que, renunciaba a dicho testigo y proponía un nuevo testigo Sebastián, hijo de Dª Valentina -fallecida- que aparece en el documento de 12.12.2017 como destinataria de 5.000 euros.

El Mº Fiscal dijo que el documento de 12.12.2017 ha sido expresamente impugnado por el Fiscal y el documento del ac 559 -que se presenta en el escrito de defensa- se va a impugnar en cuestiones previas. La acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Mº Fiscal. Se acordó tener por renunciado al testigo y admitir al propuesto en esta fase (Sr. Sebastián ).

En el turno de planteamiento de cuestiones previas o presentación de nuevas pruebas a practicar en el acto, el Mº Fiscal reiteró lo ya manifestado.

La acusación particular presentó ocho documentos (de los cuales cuatro eran lo pagado por el proceso civil seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de León y otros cuatro son edictos sobre el estado económico patrimonial ante el documento de 1.1.1996 que impugnan como falso). Además, y dado que Secundino -que reside en Cuba- lo que hace imposible su declaración (el Mº Fiscal renunció a él) propuso la sustitución de ese testigo por la testif‌ical de Dª Gracia -que estaba en estrados-.

El Mº Fiscal no se opuso.

La defensa no se opuso a la renuncia del testigo residente en Cuba y cuanto a la testigo Dª Gracia no se opuso nadie para oírla en declaración. Pero en cuanto a la documental -del 1 al 4- dado que la acusación particular nada dijo sobre estos gastos, sostuvo la defensa que no se deben tener en cuenta ya que nada se dijo en la conclusión 5ª del escrito de acusación. En cuanto a los edictos se opuso a su admisión ya que no se ref‌ieren al escrito aportado del 1.1.1996 y esos edictos son posteriores (a la presentación de dicho escrito).

La Sala acordó -en cuanto a los documentos impugnados- su admisión y su incorporación formal, sin perjuicio de su valoración en la sentencia. En lo tocante a los documentos aportados por la acusación particular, dado que no se incluía en su escrito de acusación -que es provisional y se pueden modif‌icar- se admitieron sin perjuicio de su ulterior valoración. La defensa formuló protesta.

SEXTO

Declaró seguidamente el acusado y practicándose las pruebas que fueron admitidas, con el resultado que consta en la grabación digital. La documental se dio por reproducida (con las impugnaciones ya mencionadas tanto por las acusaciones como por la defensa).

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

El Abogado de la acusación particular modif‌icó la conclusión primera añadiendo (al f‌inal del primer párrafo) que los querellados abonaron por honorarios profesionales y derechos de Procurador devengados en el juicio ordinario 629/2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León la cantidad de 6.445,83 euros, ascendiendo la cifra f‌inal reclamada a 68.835,83 euros. Modif‌icó también la sexta, en el sentido de...

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