SAP Pontevedra 183/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1486
Número de Recurso372/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución183/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00183/2023

- C/ PADRE FEIJOO Nº 1, VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: IG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36057 43 2 2022 0008376

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000372 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001374 /2022

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Leandro

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA LAURA FERNANDEZ PEREZ

Recurrido: Luis, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL LOPEZ FERNANDEZ,

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000372 /2023

SENTENCIA Nº 183/2023

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

En Vigo, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento seguido siendo las partes en esta instancia como apelante D. Leandro, y como apelado D. Luis y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 4 de VIGO, con fecha 24 de noviembre de 2022 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

UNICO.-Ha quedado probado, y así se declara, que el 29/6/2022, sobre las 14.50 horas, Luis circulaba en moto por la c/ Martínez Garrido de Vigo, y al ver a Leandro, con quien mantiene una relación de enemistad profunda y continuas desavenencias, las cuales son mutuas, detuvo su moto en el carril de circulación sin razón para ello y, sin bajarse en ningún momento, comenzó a grabar con su móvil a Leandro y éste, que estaba en uno de los callejones que dan acceso a la c/ Martínez Garrido igualmente sacó su teléfono móvil y comenzó también a grabar a Luis .

Ha quedado acreditado que Leandro se acercó a la moto donde estaba Luis y le dio un puñetazo a éste en la boca, por lo que fue asistido en el lugar por una ambulancia del 112 y luego en el PAC de Vigo, no requiriendo de tratamiento médico para su curación, y tardando 5 días de perjuicio básico en curar, según informe forense no impugnado.

No ha quedado acreditado que, como consecuencia de ello, se hayan producido amenazas mutuas.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leandro como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de TREINTA (30) DE MULTA a razón de SEIS (6) EUROS la cuota diaria, así como a la responsabilidad personal subsidiaria, por impago de multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, declarando las costas de of‌icio.

Leandro debe abonar a Luis la cantidad de 150.-€ por los días de baja.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis del delito leve de amenazas por el que venía siendo acusado, declarando las costas de of‌icio.

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Leandro, que fue admitido y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por D. Leandro contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2022 en la que se le condena como autor de un delito leve de lesiones y basado en que se ha conculcado su derecho de defensa por cuanto habiendo sido propuesta y admitida la testif‌ical de D. Teof‌ilo, no se practicó por causas ajenas a su voluntad, sin que se hubiera interrumpido la vista a f‌in de volver a ser citado; el error en la valoración de la prueba respecto de su condena y la solicitud de condena del Sr. Luis como autor de un delito leve de amenazas debe ser desestimado por las siguientes razones: En lo referente a la infracción del derecho de defensa por cuanto como ya decíamos en nuestro auto f‌irme de fecha 12 de junio del corriente: " No procede admitir la prueba testif‌ical solicitada habida cuenta que ante la incomparecencia del testigo, no se solicitó en el acto del juicio oral la suspensión del acto por esa causa y nuevo señalamiento del mismo con nueva citación del testigo, de ahí que no se cumplan los requisitos de admisión de prueba en segunda instancia del art. 790. 3 de la LECRIM al que remite el art.976.2 de la LECRIM.", de ahí que ninguna infracción del derecho de defensa puede apreciarse.

En lo referente al error en la valoración de la prueba respecto de la condena del hoy recurrente por un delito leve de lesiones, el Juzgador a quo consideró acreditados los hechos recogidos en el relato fáctico por la declaración del denunciante a la que otorga credibilidad, y es ya una doctrina jurisprudencial consolidada aquella que reconoce a la declaración de la víctima, aun siendo prueba única, valor probatorio de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española siempre que en su valoración se comprueben las siguientes notas : 1º) ausencia de incredibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR