STSJ Comunidad de Madrid 633/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución633/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0051664

Procedimiento Recurso de Suplicación 200/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 588/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 633/2023-F

Ilmos/as. Srs./as.

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 6 de julio de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 200/2023 formalizado por la ABOGADA DEL ESTADO contra la sentencia número 436/2022 de fecha 23 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de Madrid, en los autos número 588/2022, seguidos a instancia de DOÑA Adolf‌ina frente a RICOH ESPAÑA, S.L.U. y la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, por despido, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- En fecha 7 de diciembre de 2017, la AEMPS adjudicó en el Expediente nº NUM000, el contrato del servicio denominado "SERVICIOS TÉCNICOS DE GRABACIÓN DE DATOS Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN LA AGENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS" a la mercantil RICOH ESPAÑA SLU. Suscribiéndose el contrato correspondiente con fecha 17 de abril de 2018.

En el pliego de condiciones que regía el contrato de servicio indicado, suscrito entre la AEMPS y RICOH, se establecía como objeto del mismo "la prestación de los servicios técnicos de grabación de datos y distribución de documentación en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios."

Estableciendo como alcance de los servicios del mismo, los siguientes:

  1. Grabación de datos avanzada:

    * Preparación de la documentación recibida electrónicamente, para su validación técnica y puesta a disposición y acceso de los técnicos evaluadores de la AEMPS.

    * Grabación de datos y documentación en las distintas bases de datos de las unidades de la Agencia, llevando a cabo la verif‌icación de los datos y actualización de la documentación, de conformidad con los procedimientos creados al efecto.

    * Carga manual de documentación y grabación de datos, previa verif‌icación de los mismos. * Mantenimiento actualizado de las bases de datos internas como las aplicaciones web, dentro de los distintos departamentos de la AEMPS, asegurando la trazabilidad documental de la información capturada, así como su relación con el registro documental ya existente en los archivos de la Agencia mediante los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que se han establecido para cada registro en concreto.

    * La realización de trabajos complementarios necesarios para la grabación, así como aquellas funciones de carácter general, destacando principalmente las de grabar datos, codif‌icar y digitalizar datos, capturasen pantalla, gestión documental, búsqueda de información y manejo de webs, gestión del correo electrónico, mensajería, escanear y migración de datos.

  2. Grabación de datos:

    * Grabación de datos y documentación en las distintas bases de datos de las unidades de la Agencia, llevando a cabo la carga y actualización de la documentación, de conformidad con los procedimientos creados al efecto, así como la realización de trabajos complementarios necesarios para dicha grabación (recepcionar la información, separar y clasif‌icar la documentación, escanear los documentos, abrir carpeta con numeración y archivar la documentación, ensobrar, etc.)

    * Realización de cualquier tipo de reproducción e documentos por medios mecánicos o de remisión de documentos (fotocopiado, remisión por fax etc.)

    * Se llevarán a cabo aquellas funciones de carácter general, destacando principalmente las de grabar datos, codif‌icar y digitalizar datos, capturas en pantalla, gestión documental, búsqueda de información y manejo de webs, gestión del correo electrónico, mensajería, escanear y migración de datos.

  3. Distribución de documentación. 3.1. Transporte

    * Entrega y recogida, con periodicidad diaria, de documentación y paquetes entre los distintos centros indicados en el punto 2 de este pliego de prescripciones técnicas, así como entre el Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad y demás organismos.

    * Atención de incidencias que ocurran, diariamente y surjan en el desarrollo de las funciones que esta Agencia tiene asignadas.

    * Atender a las solicitudes de transporte que en cada momento sean solicitadas.

    * Colaboración recogiendo y/o llevando personal de la AEMPS al destino correspondiente

    * Traslado de materiales y suministros a las dependencias que se determinen

    * Se llevarán a cabo aquellas funciones de carácter general relacionadas con el servicio que contribuyan al cumplimiento del objeto del mismo.

    3.2. Mocería

    * Trabajos consistentes en recoger y entregar correspondencia, fotocopiado, envíos de fax, así como otros trabajos secundarios ordenados por esta Agencia.

    * Colocación y acarreo de mobiliario y enseres * Apoyo en las tareas de mantenimiento del inventario general de la AEMPS * Preparación de salas de reuniones

    * Trabajos de manipulado de documentación: se realizará el porteado y traslado de la documentación a los distintos archivos de la AEMPS y su traslado o recogida al personal técnico o despachos donde sea preciso, así como su archivo. El personal destinado por la empresas adjudicataria a estos trabajos será el encargado de la custodia de la documentación en el proceso de su traslado o manipulado.

    * Apoyo en los servicios de mantenimiento y conservación de los centros indicados en el punto 2 del presente pliego.

    * Apoyo en los trabajos correspondientes al Servicio de Reprografía: fotocopiado, escaneado, encuadernación y otros.

    * Se llevarán a cabo aquellas funciones de carácter general relacionadas con el servicio de mocería que contribuyan al cumplimiento del objeto del mismo. (hecho conforme, pliego obrante en el ramo de prueba de ILUNION y de la AEMPS)

CUARTO

En el pliego de condiciones del contrato se establece el equipo de trabajo necesario para la prestación de los servicios, determinando para el perf‌il de grabador avanzado, una experiencia mínima de 4 años en puesto similar, con conocimientos acreditados en los procedimientos que enumera relativos a la regulación de medicamentos de uso humano y veterinario, así como de la clasif‌icación de los mismos y de productos cosméticos y de las bases de datos de medicamentos de uso humano y veterinario, etc. Para el perf‌il de grabador, se requiere igualmente una experiencia mínima de 4 años en puesto similar con conocimientos acreditados en base de datos de medicamentos de uso humano y veterinario.

QUINTO

En el repetido contrato la AEMPS se compromete a poner a disposición los puestos de trabajo necesarios, con equipamiento de of‌icina e informático, haciendo a la adjudicataria responsable de las posibles pérdidas o deterioros con obligación de reposición.

La empresa se obliga a dotar al personal de un dispositivo de identif‌icación así como de una furgoneta y un coche berlina.

Dicho contrato tenia inicialmente una duración de dos años, siendo prorrogado el mismo por un año adicional, habiendo comenzado la prestación de tales servicios el 01/05/2018 y f‌inalizado por f‌in del contrato el 31/04/2021.

(Hechos que resultan de los folios 317, 359 al 407 de las actuaciones, hechos admitidos por las partes y función positiva de la cosa juzgada material de la sentencia del TSJ de Madrid, sala de lo social, sentencia nº 536/2021 de fecha 19/07/2021 ).

  1. En fecha 26/04/2018, la entidad RICOH suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la entidad ILUNION BPO S.A.U (denominada posteriormente ILUNION CEE CONTAC CENTER).

    El objeto del mentado contrato según se dispuso era que la entidad ILUNION BPO se comprometía a prestar frente a RICOH los servicios que se detallaban en el anexo I, desempeñando tales servicios en torno a 50 trabajadores que quedaron vinculados a dicho centro especial de empleo. Tales servicios se han prestado en la AEMPS, empleando los medios materiales titularidad de la AEMPS, y facilitados por las misma.

    (Hechos que resultan del folio 408 al 423, 508 de las actuaciones, hechos admitidos por las partes y función positiva de la cosa juzgada material de la sentencia del TSJ de Madrid, sala de lo social, sentencia nº 536/2021 de fecha 19/07/2021 ).

    III.-Una vez f‌inalizada en fecha 31/04/2021, la contrata suscrita entre la entidad RICOH y la AEMPS, los servicios de grabación de datos y distribución de documentación, que había llevado a cabo en dicha AEMPS el personal de RICOH e ILUNION BPO (ILUNION CEE), fue revertido a la AEMPS, que recupero los medios materiales, siendo...

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