STSJ Galicia 3228/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3228/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03228/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0001471

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000113 /2023 - ALV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000364 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Flora

ABOGADO/A: RAMON QUINTELA MIRAMONTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ALEXANDRE PAZOS PEREZ

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 113/2023, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 364/2021, seguidos a instancia de Dña. Flora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Flora presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante doña Flora, nacida el NUM000 -1975, consta af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con la profesión habitual de operaria de conservera.- 2º.- Incoado expediente de incapacidad permanente, el EVI emitió dictamen propuesta de 27-01-2021, que damos por reproducido, al igual que el informe de síntesis de 25-01-2021, y, conforme al mismo, el INSS emitió con fecha 2-02-2021 resolución de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.- 3º.- En la fecha de examen del EVI, la trabajadora padecía poliposis adenomatosa familiar con amputación el 31-10-2019 abdomino perineal e ileostomía terminal. Se le había practicado colectomía total a los 17 años y había sido operada de tumor desmoide abdominal en 2009. Consta el 1-12-2020 gastroscopia y polipectomía endoscópica. Porta la bolsa de ostomía en abdomen derecho.- 4º.- Damos aquí por reproducido el informe de bases de cotización que obra al folio 26 y ss. del expediente administrativo.- 5º.- Se ha agotado la vía de reclamación administrativa previa con resolución desestimatoria de fecha de salida 14-07-2021. Debemos tener aquí por reproducidos el expediente administrativo y documentación médica unida a la causa.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Flora frente al INSS, se declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio, con derecho a la percepción de la prestación en cuantía, forma y efectos reglamentarios y condena del INSS al efecto.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dª. Flora .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09/01/23.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por DÑA Flora contra la demandada y declara a la demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio, con derecho a la percepción de la prestación en cuantía, forma y efectos reglamentarios con condena del INSS a tal efecto.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación de éste se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra más ajustada a derecho por la que se desestime la demanda interpuesta por la parte actora. El recurso ha sido impugnado de adverso por la representación letrada de la parte actora, quien solicita su desestimación, y la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

- La recurrente sin discutir el relato de hechos probado, construye su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en la aplicación indebida del art. 194.5 de la LGSS.

La recurrente señala que no procede la declaración de IPA; a tal efecto indica que tal como se ref‌leja por la sentencia de instancia la actora presenta las dolencias reconocidas por el EVI que no le hacen tributaria de una IPA, puesto que las limitaciones que tales dolencias le causan, y como reconoce el IMS se concretan en " sería preciso la existencia de adecuados servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Limitación para actividades que se lleven a cabo en ambientes húmedos y calurosos, las que requieran f‌lexiones repetidas de tronco y las que requieran de la utilización de dispositivos o indumentaria que puedan interferir con la ileostomía" . Considera la recurrente que con este cuadro clínico, el grado oportuno es el de IPT para su profesión habitual de operaria de conserva reconocido en vía administrativa, pero no el de IPA ya que podría realizar labores sedentarias compatibles con su estado físico.

La parte actora se opone al recurso señalando que la sentencia de instancia ha resuelto de forma ajustada a derecho ya que la situación de la actora le incapacita para todo tipo de trabajo, citando al respecto posturas de varias Salas de TSJ entre las que se encuentra la de Galicia.

Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR