AAP Barcelona 172/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
Número de resolución172/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120228091183

Recurso de apelación 642/2022 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 123/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012064222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012064222

Parte recurrente/Solicitante: UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: ALICIA MARIA BLANCO ALEGRÍA

Parte recurrida: Luis Miguel

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 172/2023

Barcelona, 29 de mayo de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 642/22 interpuesto contra el auto dictado el día 28 de abril de 2022 en el procedimiento nº 123/22 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell en el que es recurrente UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA S.A.

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y dispongo la continuación del procedimiento por la cuantía de 248,64 euros."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación. UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, formuló demanda de procedimiento monitorio contra Don Luis Miguel, en reclamación de la cantidad de 2.334,88 €, derivada del impago de un contrato de préstamo al consumo por importe de 2.000 €.

Después de dar vista a la actora para que se pronunciara sobre la posible existencia de cláusulas abusivas, el Juzgado ha dictado auto en el que, con cita de una resolución de esta Audiencia Provincial, declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado y acuerda la continuación del procedimiento por la cantidad de 248,64 €.

Contra dicha resolución se alza la demandante alegando, en síntesis, que el contrato es un contrato de préstamo personal, sin garantía personal o real, de tan solo 43 cuotas, siendo el importe de cada cuota de 61,63 €, importando las cuotas vencidas anticipadamente, 2.084,24 €. La cláusula de vencimiento por el impago de tres cuotas es clara, y la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aplicable al caso, prevé el vencimiento anticipado por el impago de 2 cuotas. Además, el impago de 3 cuotas supone 184,08 €, que es el 9,20 € del capital.

SEGUNDO

Contrato de préstamo personal. Cláusula de vencimiento anticipado. Doctrina jurisprudencial.

El contrato con base en el cual la demandante efectúa la reclamación de cantidad es un contrato de préstamo personal, sin garantía alguna, "para la f‌inanciación de necesidades personales", según se hace constar en el mismo, por lo que no hay duda de que nos hallamos ante un préstamo de consumo.

La cláusula de vencimiento anticipado cuya nulidad se combate a través del presente recurso se establece para que el caso de que el prestatario " deje de pagar a su vencimiento tres cualesquiera de los plazos pactados para la amortización de su deuda".

Los plazos establecidos en el contrato son 43 plazos mensuales.

En el análisis de la posible abusividad de esa cláusula hemos de partir de la jurisprudencia establecida, entre otras, en SSTS 102/2020, del Pleno, de 12 de febrero, o 107/2020, de 19 de febrero, también del Pleno, no sin antes dejar constancia de que, en contra de lo que sostiene la apelante, no...

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