AAP Barcelona 172/2023, 29 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Mayo 2023 |
Número de resolución | 172/2023 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120228091183
Recurso de apelación 642/2022 -C
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell
Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 123/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0647000012064222
Parte recurrente/Solicitante: UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: ALICIA MARIA BLANCO ALEGRÍA
Parte recurrida: Luis Miguel
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 172/2023
Barcelona, 29 de mayo de 2023.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 642/22 interpuesto contra el auto dictado el día 28 de abril de 2022 en el procedimiento nº 123/22 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell en el que es recurrente UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA S.A.
ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y dispongo la continuación del procedimiento por la cuantía de 248,64 euros."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación. UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, formuló demanda de procedimiento monitorio contra Don Luis Miguel, en reclamación de la cantidad de 2.334,88 €, derivada del impago de un contrato de préstamo al consumo por importe de 2.000 €.
Después de dar vista a la actora para que se pronunciara sobre la posible existencia de cláusulas abusivas, el Juzgado ha dictado auto en el que, con cita de una resolución de esta Audiencia Provincial, declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado y acuerda la continuación del procedimiento por la cantidad de 248,64 €.
Contra dicha resolución se alza la demandante alegando, en síntesis, que el contrato es un contrato de préstamo personal, sin garantía personal o real, de tan solo 43 cuotas, siendo el importe de cada cuota de 61,63 €, importando las cuotas vencidas anticipadamente, 2.084,24 €. La cláusula de vencimiento por el impago de tres cuotas es clara, y la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aplicable al caso, prevé el vencimiento anticipado por el impago de 2 cuotas. Además, el impago de 3 cuotas supone 184,08 €, que es el 9,20 € del capital.
Contrato de préstamo personal. Cláusula de vencimiento anticipado. Doctrina jurisprudencial.
El contrato con base en el cual la demandante efectúa la reclamación de cantidad es un contrato de préstamo personal, sin garantía alguna, "para la financiación de necesidades personales", según se hace constar en el mismo, por lo que no hay duda de que nos hallamos ante un préstamo de consumo.
La cláusula de vencimiento anticipado cuya nulidad se combate a través del presente recurso se establece para que el caso de que el prestatario " deje de pagar a su vencimiento tres cualesquiera de los plazos pactados para la amortización de su deuda".
Los plazos establecidos en el contrato son 43 plazos mensuales.
En el análisis de la posible abusividad de esa cláusula hemos de partir de la jurisprudencia establecida, entre otras, en SSTS 102/2020, del Pleno, de 12 de febrero, o 107/2020, de 19 de febrero, también del Pleno, no sin antes dejar constancia de que, en contra de lo que sostiene la apelante, no...
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