SAP Barcelona 416/2023, 27 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución416/2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120108003070

Recurso de apelación 111/2023 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 441/2022 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012011123

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012011123

Parte recurrente/Solicitante: Indalecio

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: Rosa Maria Bonilla Ibern

Parte recurrida: Jaime

Procurador/a: Nuria Martin Escola

Abogado/a: LLUIS MARIA MIRALBELL GUERIN

SENTENCIA NUM. 416/2023

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

Apelante: Indalecio

Apelado: Jaime .

- Sentencia: 20 enero 2023 .

- Demandante: Indalecio

- Demandado: Jaime

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor:" Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dña. Josefa Manzanares, en nombre y representación de D. Indalecio, y CONDENO a D. Jaime a que abone a la demandante la cantidad de 6.292 euros (Suma de 4.598,00 € más 1.694,00) en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad y ello sin imposición de costas .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Dado traslado del mismo a la contraparte, esta se opuso al recurso. Elevadas las actuaciones ante este Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señaló como fecha para su deliberación y fallo el día 13 de julio. Magistrado ponente: Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partes y acciones ejercitadas.

  1. La parte actora es Indalecio, acreedor en el concurso de Maximo .

  2. El demandado es D. Jaime, administrador concursal designado, y posteriormente cesado, en el concurso del Sr. Maximo .

  3. Se ejercita contra el demandado una acción de responsabilidad como administrador concursal, al amparo del art. 36 de la Ley 22/2003, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

Hechos relevantes que consideramos probados.

  1. Por auto de fecha 30 de junio de 2010 se declaró el concurso voluntario de Maximo, siendo nombrado administrador concursal D. Jaime, que aceptó el cargo el 2 de julio de 2010.

  2. Inicialmente, el demandado presentó un informe provisional que incluyó como bienes dos licencias de taxi para vehículos ligeros valoradas, respectivamente, en 100.000 euros, una para la localidad de Vilanova i la Geltrú, y otra, por 80.000 euros, para la localidad de Sant Pere de Ribes, junto a un vehículo Citroen Xantia, matrícula K-.... SJ, valorado en 2.000 euros.

  3. Tras la emisión del informe def‌initivo en los mismos términos se tuvo conocimiento de la propiedad de otros vehículos, en concreto un vehículo FORD S- MAX, bajo reserva de dominio a favor de SANTANDER CONSUMER FINANCE y otro FORD S-MAX, valorado en 2.500 euros.

  4. En el plan de liquidación, aprobado el 20 de septiembre de 2012 estaba previsto que las licencias de taxi, inicialmente se ofrecerían a cooperativas del sector, ofertas que no fructif‌icaron.

  5. Según el plan de liquidación, en caso de no existir ofertas se procedería a la venta directa de las 2 licencias de taxi, que se tasaron para su enajenación en 60.000 Euros, si bien la licencia correspondiente a la localidad de Sant Pere de Ribes incluía el vehículo Citroen, modelo HDI 2000, matrícula K-.... SJ .

  6. En fecha 2/9/2014 se presentó informe trimestral informando el AC de la venta de la licencia número NUM000 de Vilanova junto con un vehículo por el precio de 61.000 euros.

  7. En fecha 20/11/2016 se presentó informe trimestral informando el AC de la venta de la otra licencia por el precio de 23.500 que incluía otro vehículo por el precio de 1.000 euros, venta autorizada por el Juzgado en fecha 2 de febrero de 2015.

  8. La operación de venta de la licencia de Vilanova generó supuestamente unos gastos de mediación a favor de Torcuato, que actuaba en nombre de la empresa Maquinaria y Suministros del Penedès, SL por un importe de 6.292 € correspondiente a 2 documentos, facturas de fecha 05/04/2014, por importe de 3.800 € más 798 € IVA, y una segunda de fecha 14/10/2015 por importe de 1.400 € más 294 € de IVA.

  9. En fecha 24 de enero de 2018 se acordó la separación del demandado como AC por incumplir el deber de informar trimestralmente de la liquidación y previo el incidente concursal correspondiente, se dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2018 que acordó no aprobar la rendición de cuentas efectuada por el demandado.

  10. El actor reclama por una serie de conceptos, que pueden agruparse (¿??) el pago de las comisiones por la venta de licencias de taxi, mantenimiento del sistema TPV (sistema de pagos de clientes mediante tarjetas de crédito), reclamaciones de retenciones a compradores e impuestos.

TERCERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en esta instancia.

  1. La sentencia de instancia, tras rechazar la prescripción de la acción ejercitada, considera que el administrador concursal demandado debe responder por las comisiones que se pagaron por importes de

    4.598,00 € y 1.694,00 €, por intermediación en la venta de las licencias, al margen del plan de liquidación e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR