STSJ Comunidad de Madrid 491/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución491/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0019864

ROLLO Nº : RSU 275/2023

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 07 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA DESPIDO 195/2022

RECURRENTE: Inés

RECURRIDOS: ASOCIACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS Y FUNDACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS / INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS)

MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª Mª. ISABEL SAIZ ARESES y Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 491

En el recurso de suplicación nº 275/2023 interpuesto por el Letrado D. Juan Rubiño Mira en nombre y representación de Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de los de MADRID, de fecha TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINITRÉS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª. ISABEL SAIZ ARESES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos de DESPIDO nº 195/2022 del Juzgado de lo Social nº 07

de los de Madrid, se presentó demanda por Inés contra ASOCIACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS Y FUNDACION PSICOLOGOS SIN FRONTERA y ampliada INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS) en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 13.01.2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por Dña Inés frente a INTRESS, ASOCIACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS y FUNDACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS y, en consecuencia:

(1) Declaro la improcedencia del despido realizado por ASOCIACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS en fecha

31 Diciembre 2021.

(2) Condeno a ASOCIACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS y FUNDACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre (a) la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 50,68 euros/día, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso, o (b) el abono en concepto de indemnización de la suma de 836,17 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De dicha cantidad deberá descontarse la cantidad abonada por la empresa en concepto de indemnización.

(3))Absuelvo a ASOCIACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS y FUNDACION PSICOLOGOS SIN FRONTERAS del resto de pretensiones contra ellas formuladas.

(4) Absuelvo a INTRESS de cuantas pretensiones fueron formuladas en su contra. Notifíquese a las partes en legal forma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1. El Servicio de Apoyo Psicosocial e Intermediación Comunitaria para Personas con

Trastorno Mental Grave en el Ámbito Penal y Penitenciario (SAPIC) tiene como ejes de actuación programas de atención a personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria y de atención a personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas mediante la ejecución de actividades socio-sanitarias y de rehabilitación psicosocial a personas con enfermedad mental, con patología dual y de apoyo a la rehabilitación psiquiátrica de la población reclusa y exreclusa. - Documentos No 16 y No 17 de la demandante.

  1. Este servicio venía siendo gestionado por INTRESS hasta el 31 Diciembre 2020. A esta fecha, la relación de trabajadores adscritos al servicio eran el Sr Aurelio, la Sra Delf‌ina y la Sra Inés, esta con antigüedad de 1° Marzo 2012 en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial. - Documento No 1 de la codemandada INTRESS.

  2. El 29 Diciembre 2020 INTRESS remite comunicación a Asociación Psicólogos Sin Fronteras indicando que tras haber tenido conocimiento de que a partir del 1° Enero 2021 esta será la entidad que gestionará el SAPIC en colaboración con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de conformidad con el artículo 27 del XV Convenio General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y el artículo 44 ET, se producirá la subrogación en la relación laboral del Sr Aurelio, la Sra Delf‌ina y la Sra Inés a partir del 1° Enero 2021, quedando desvinculados de INTRESS. Adjunta en dicha comunicación relación de trabajadores adscritos al servicios con sus datos de identif‌icación, modalidad de contrato, nivel salarial, antigüedad, horas semanles, salario base y otras observaciones, certif‌icado de estar al corriente con la TGSS, fotocopia de las tres últimas nóminas y fotocopia de TC-1 y TC-2 de los tres últimos meses. - Documento No 1 de la codemandada INTRESS.

  3. Ese mismo día INTRESS comunica a la Sra Inés que a partir del 1° Enero 2021 la Asociación Psicólogos Sin Fronteras será la entidad que gestionará el SAPIC en colaboración con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que, de conformidad con el artículo 27 del XV Convenio General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y el artículo 44 ET, se producirá la subrogación en su relación laboral a partir del 1° Enero 2021, quedando, sin embargo, vinculada a INTRESS a tiempo parcial adscrita a otros servicios a los que pertenecía.- Documento No 3 de la codemandada INTRESS.

  4. Asociación de Psicólogos Sin Fronteras comunica a INTRESS el 7 Enero 2021 que no procede subrogación alguna considerando que "no existe vinculación o continuidad entre el proyecto que ustedes estaban realizando y el proyecto para el que la Asociación ha obtenido la subvención convocada en el mes de Junio 2020" señalando asimismo que "conforme a ello ha procedido a la contratación de los trabajadores" pues "nos resultaba interesante contratar a unos trabajadores que tenían una experiencia en tratamiento de personas que estaban dentro de los tratados al objeto de la subvención.". - Documentos No 18 de la demandante; y No 1 de las codemandadas Asociación Psicólogos Sin Fronteras y Fundación Psicólogos Sin Fronteras.

  5. Asociación de Psicólogos Sin Fronteras y la Sra Inés f‌irman contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con categoría profesional Psicólogo y un salario mensual bruto de 1 541,42 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cuya duración se extiende desde el 1° Enero 2021 hasta el 31 Diciembre 2021, a tiempo parcial para el siguiente servicio: "Colaboración Instituciones Penitenciarias Atención Salud Mental.- Documentos No 5 y No 6 de la demandante.

  6. El 2 Junio 2021 la Sra. Inés solicita por escrito a Asociación Psicólogos Sin Fronteras:

    "Solicito un primer periodo de excedencia voluntaria desde el 9 Junio 2021 hasta el 31 Diciembre 2021, ambos incluidos, por razones personales, ya que me ha sido ofrecido un puesto de interinidad dentro de la Función Pública.

    Es mi deseo reincorporarme al servicio de origen, SAPIC, a partir del 1° Enero 2022."

    - Documento No 1 de la demandante.

  7. El 4 Junio 2021 la entidad acusa recibo de la solicitud y comunica su aceptación, añadiendo: "Le transmitimos nuestro deseo de que tenga éxito en su nueva etapa laboral y esperamos poder contar con sus servicios en la fecha que nos indica." - Documento No 1 de la demandante.

  8. El 8 Junio 2021 Asociación Psicólogos Sin Fronteras entrega f‌iniquito a la Sra

    Inés por importe de 1 011,19 euros, haciendo constar "El contrato de trabajo suscrito con fecha 1° Enero 2021 entre el trabajador y la empresa arriba indicados se da por concluido al día 8 Junio 2021 por Baja Voluntaria, a partir de cuyo momento se dejan sin ningún valor ni efecto los derechos y obligaciones derivados del mencionado contrato, resolviéndose expresamente el vínculo contractual que les unía." - Documento No 1 de las codemandadas Asociación Psicólogos Sin Fronteras y Fundación Psicólogos Sin Fronteras.

  9. La Sra. Inés causa Baja en la Seguridad Social con fecha 8 Junio 2021 por

    "Dimisión/Baja Voluntaria" - Documento No 3 de las codemandadas Asociación Psicólogos Sin Fronteras y Fundación Psicólogos Sin Fronteras.

  10. El 30 Diciembre 2021 la Sra. Inés comunica "Que tal como comuniqué el 2 Junio 2021 en mi solicitud de excedencia voluntaria, recuerdo mi deseo de reincorporarme al servicio de origen, SAPIC, a partir del 1° Enero 2022." - Documento No 2 de la demandante.

  11. El 30 Diciembre 2021 la trabajadora y otros expresan por escrito a D Gerardo, legal representante de la Asociación Psicólogos Sin Fronteras y de la Fundación Psicólogos Sin Fronteras, su malestar y disconformidad con las nuevas condiciones laborales planteadas de cara a la celebración de nuevos contratos laborales.-Documento No 9 de la demandante.

  12. El 31 Diciembre 2021 el Sr. Gerardo responde al escrito de 30 Diciembre 2021 mediante correo electrónico indicando lo siguiente:

    Lamento profundamente el tono y las apreciaciones especialmente gruesas que hacéis, lo que nos mete en una dimensión y marco totalmente distintos. Resulta difícil continuar con una relación entre dos partes con apreciaciones como 'maltrato institucional y laboral', insinuar que queremos poner a voluntarios a hacer labores de técnicos o que queremos garantizar la viabilidad de la Fundación y no del proyecto u otros elementos que planteáis como un trato infantilizador en materia de permisos o que no poner las categorías profesionales sea pseudoilegal o un intento de no se sabe qué.

    De momento, mañana 1 de enero,...

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