AAP Barcelona 146/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución146/2023
Fecha19 Junio 2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120228041863

Cuestión de competencia 7/2023 -2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 497/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000000000723

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000000000723

Parte recurrente/Solicitante: Agustina

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a:

Parte recurrida: Baldomero

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 146/2023

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Estrella Radío Barciela Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 19 de junio de 2023

Ponente: M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO

Único . Se han recibido en este Órgano judicial los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 497/2022 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar, a f‌in de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barceona.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación procesal de Agustina presenta demanda de juicio verbal en reclamación de la suma de 963€ que dirige contra Baldomero, cuyo domicilio manif‌iesta desconocer solicitando la averiguación de su paradero, reclamando la devolución de la f‌ianza prestada al concluir en su día un contrato de arrendamiento sobre la vivienda, sita en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Barcelona. La demanda fue presentada ante los Juzgados de 1ª Instancia de Barcelona.

Por el Juzgado de 1º Instancia núm.33 de Barcelona, a quien correspondió el asunto por turno de reparto, se dictó, tras oir al Ministerio Fiscal y en el mismo sentido en que éste informó, Auto por el que declaraba su incompetencia territorial para conocer del asunto, inhibiéndose en favor de los Juzgados de Primera Instancia Arenys de Mar, por considerar competente al Juzgado del domicilio de la parte demandada (art.

50.1 en relación con el 54), al haber resultado en la diligencia de averiguación de paradero efectuada que el demandado tenía su domicilio en la población de Santa Susana.

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Arenys de Mar no aceptó la inhibición y planteó la presente cuestión de competencia, al acoger la postura del Ministerio Fiscal que conforme a lo dispuesto en el art. 52.1.7º en relación con el artículo 54, ambos de la LEC, informó que la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Barcelona, al ser el lugar en que radica la f‌inca arrendada.

Segundo

Con la demanda el actor reclama la devolución parcial de la f‌ianza prestada en su día (ex art. 36 LAU), al concertar un contrato de arrendamiento de una vivienda, y el art. 52.1.7º señala como fuero imperativo en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, el del lugar en que esté sita la f‌inca. No es óbice para la aplicación de esta norma que al tiempo de interponerse la demanda el contrato se encontrara ya extinguido, pues según una reiterada doctrina del Tribunal Supremo prevalece en tales casos el fuero del lugar en que se encuentra la f‌inca. Así, baste citar el ATS de 20/05/2015, que resuelve una cuestión de competencia en un supuesto en que se plantea la demanda una vez extinguido el contrato de arrendamiento y reintegrada la posesión, y que razona:

Tercero

Para la resolución del presente conf‌licto negativo de competencia debemos de partir de las siguientes consideraciones:

i) En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según...

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