SJS nº 2 79/2023, 21 de Junio de 2023, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2606
Número de Recurso617/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00079/2023

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649

Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: LSM

NIG: 26089 44 4 2022 0001877

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000617 /2022

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: UNION SINDICAL OBRERA

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TALLERES LISPAR, S.L.U., UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF, COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA

ABOGADO/A: MARIA GARCIA HERRAIZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ,, RUBEN BUJANDA ARAUZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En Logroño a veintiuno de junio de dos mil veintitrés

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 617/2022, seguido a instancias del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la empresa TALLERES LISPAR S.L.U., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CSIF LA RIOJA y COMISIONES OBRERAS, sobre conf‌licto colectivo de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2022 se presentó demanda de conf‌licto colectivo por del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la empresa TALLERES LISPAR S.L.U., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CSIF LA RIOJA y COMISIONES OBRERAS, sobre conf‌licto colectivo de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare: se declare nula, por ser disconforme a Derecho la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo colectiva efectuada a los trabajadores del grupo 3 y se deje sin efectos y en consecuencia se reponga a todos los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a la modif‌icación denunciada; subsidiariamente a lo anterior, de declare injustif‌icada, se deje sin efecto y en consecuencia se reponga a todos los trabajadores afectados en las condiciones anteriores a la modif‌icación impugnada, con todos los efectos que ello conlleve, incluidos los económicos, condenando a estar y pasar por tal declaración y a actuar en consecuencia.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 26 de octubre de 2022 se admitió a trámite la demanda, citándose a las partes a vista oral para vista oral. Tras una primera suspensión el juicio oral tuvo lugar el día señalado compareciendo las partes, con sus representaciones procesales, tras ratif‌icarse la actora en su demanda, se formularon alegaciones por las demandadas. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, se formularon conclusiones y quedaron los hechos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Talleres Lispar S.L.U. cuenta con una plantilla aproximada de 226 trabajadores.

En las últimas elecciones sindicales celebradas el 24 de marzo de 2021 fueron para el comité de empresa un total de 9 miembros, 3 del sindicato CSIF, 4 de UGT y 2 de CCOO. En el anterior proceso electoral USO sí contó con 2 miembros en el comité.

El sindicato USO tiene 16 af‌iliados en la empresa Talleres Lispar S.L.U.

La mercantil forma parte del grupo Standard Prof‌ile, de la que igualmente forma parte la empresa Manipulados

Mendavia (Navarra).

El sindicato USO cuenta entre las tres mercantiles, Talleres Lispar, Standard Prof‌ile y Manipulados Mendavia con un total de 132 af‌iliados y 8 representantes de los trabajadores en los distintos comités de empresa (no forma parte del comité de empresa de Talleres Lispar).

SEGUNDO

El presente conf‌licto colectivo afecta al acuerdo alcanzado entre la empresa Talleres Lispar S.L. y el comité de empresa de la misma el 29 de septiembre de 2022 en el que se acuerdan la modif‌icación de las condiciones de trabajo de los trabajadores de dicha mercantil.

TERCERO

El 6 de junio de 2022 de la dirección de la empresa Talleres Lispar mantuvo una reunión con los representantes de los trabajadores informando su intención de realizar un proceso de integración defensiva de las empresas Talleres Lispar y Manipulados Mendavia.

Mediante carta de 7 de junio de 2022 la empresa comunico formalmente al comité su intención de iniciar un periodo de negociación y periodo de consultas, señalándose que entre otras cuestiones se analizará la temporalidad o no de la medida de traslado, así como cualquier otra situación en la que nos encontramos. Asimismo se informaba de la voluntad de la empresa de iniciar el periodo de consultas el 15 de junio.

El 13 de junio la presidenta del comité de empresa, doña Frida, comunicó a la empresa que la comisión representativa de los trabajadores queda constituida por todos los miembros del comité y los delgados sindicales de los sindicatos que componen dicho comité.

CUARTO

El 15 de junio de 2022 la dirección de la empresa entregó a los miembros del comité de empresa la comunicación de inicio y apertura de procedimiento colectivo en Talleres Lispar, en los siguientes términos:

Habiendo comunicado, en fecha 6 de junio de 2022, la intención de iniciar un procedimiento colectivo en la Empresa, mediante el presente escrito la Dirección de TALLERES LISPAR S.L. (Sociedad Unipersonal) comunica a la comisión negociadora el inicio del periodo de consultas con fecha de hoy. Todo ello en cumplimiento de

los dispuesto el artículo 44.9 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo establecido en los art. 40 y 41 del

mismo cuerpo legal .

A tal efecto, la representación de la Empresa hace entrega a la Comisión Negociadora de la documentación justif‌icativa de la medida de traslado, la cual se relaciona a continuación:

DOCUMENTO Nº 1: Comunicaciones con los trabajadores:

- Documento nº 1.1.: Comunicación a la representación de los trabajadores de la intención de iniciar un proceso de negociación, instándoles a conf‌irmar la Comisión Negociadora que les represente ante la Dirección de la Empresa durante el periodo de consultas y convocándoles a la empresa a la primera reunión del periodo de consultas.

- Documento nº 1.2. : Comunicación de la Presidenta del Comité de empresa conf‌irmando la comisión representativa de los trabajadores.

- Documento nº 1.3: Acta de constitución de la comisión negociadora.

- Documento nº 1-4: Solicitud del informe previsto en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores a la comisión representativa de los trabajadores.

DOCUMENTO Nº 2 : Relación actual de los trabajadores de la empresa.

DOCUMENTO Nº 3: Memoria explicativa justif‌icativa de la medida que la empresa pretende aplicar, basado en causas organizativas y de producción.

DOCUMENTO Nº 4: Informe técnico de la concurrencia en la empresa de las causas que justif‌ican la adopción de medidas.

DOCUMENTO Nº 5: Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y las provisionales de 2021.

4DOCUMENTO Nº 6: Declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2019, 2020 y 2021.

Por último la Representación de la Empresa recuerda a esta comisión sobre su deber de sigilo custodia y secreto profesional con respecto a los datos y documentación facilitada, la cual se pone a su disposición única y exclusivamente para su uso por parte de la comisión negociadora y sus asesores, en virtud de los artículos 5 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Se aprovecha igualmente para solicitar el informe previsto en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores

QUINTO

El mismo día 15 de junio se constituyó la comisión negociadora reconociéndose a la misma "plena capacidad para acordar todo tipo de medidas sociales, constituyéndose como órgano colegiado en cuanto formación de su voluntad y cuyas decisiones tendrán carácter vinculante". Acorando f‌ijar las cuatro primeras reuniones.

SEXTO

La memoria explicativa entregada por la empresa a la comisión negociadora, que obra en autos como documento 3 del bloque 1 dándose su contenido íntegro por reproducido a efectos de su integración en los presentes hechos probados, señalaba entre otros extremos lo siguiente:

- El Grupo Standard Prof‌il, consciente de la difícil situación por la que atraviesa el Grupo y, en especial, Talleres Lispar, así como la evolución y cambios que se están produciendo en el sector, ha decidido realizar un importante proceso de racionalización y centralización de sus actividades en las mercantiles Talleres Lispar, S.L. y Manipulados Mendavia, S.L, ambas dedicadas a la misma actividad, con la f‌inalidad de ganar competitividad por las propias sinergias de la integración y posicionarse mejor en el mercado.

Por tanto, si bien mantiene su apuesta por el mantenimiento de la actividad de ambas, resulta fundamental optimizar al máximo los recursos, por lo que se va a proceder a:

Trasladar a una parte de la plantilla de Talles Lispar, S.L. a las instalaciones de Manipulados Mendavia, S.L. sitas a 18 kilómetros de distancia.

Abrir un plan de adscripción voluntaria para aquellas personas interesadas en extinguir su relación de la compañía a través de su adscripción al plan social ofertado por la empresa.

- en la actualidad Talleres Lispar S.L. cuenta con una plantilla total de 182 personas trabajadoras, entre directas e indirectas, los cuales prestan sus servicios en el único centro de trabajo que tiene la empresa, sito en el Polígono La Portalada de Logroño

- en la actualidad la empresa forma parte del grupo mercantil Standard Prof‌il con...

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