SAP Sevilla 292/2023, 21 de Junio de 2023

PonenteCARMEN PILAR CARACUEL RAYA
ECLIECLI:ES:APSE:2023:2101
Número de Recurso3913/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución292/2023
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo Sala 3913/23

Proc. Origen: Expediente de reforma (menores) 163/22

Juzgado Origen : JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE SEVILLA

SENTENCIA 292/23

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO. Presidente

D. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

Dª. CARMEN PILAR CARACUEL RAYA

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil veintitrés

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 166/22 procedente del Juzgado de Menores número 3 de ésta capital, seguido por delito leve de hurto continuado contra las menores Adelaida,defendida por la Lda. Da. Nuria Cantos Fernández;contra Agustina, defendida por la Lda. Da. Nuria Cantos Fernandez, contra Andrea defendida por el Ldo. D. Juan María Esteban Olmo; y conta Antonia, defendida por el Ldo. D. Luis Pérez Vázquez en sustitución de la Lda. Da. María del Aguila Acosta Postigo. cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada Nuria cantos Fernández letrados contra la sentencia dictada en el citado Juzgado. La ponencia en esta alzada ha correspondido a la Ilma Sra Dª Carmen Pilar Caracuel Raya

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de febrero de 2023, e Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores nº tres de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "Que debo imponer e impongo a las menores Adelaida, Agustina, Andrea y Antonia, como responsables en concepto de autoras de un delito leve continuado de hurtoprevisto y penado en los artículos 234.2 y 74 del Código Penal, las siguientesmedidas: a Adelaida y Agustina 4 meses de tareas socio-educativas, y a Andrea y Antonia una medida de amonestación, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales por cuartas partes, si las hubiere.".

Segundo

Notif‌icada la misma, se interpuso por la letrada Nuria Cantos Fernández en nombre de Adelaida y Agustina recurso de apelación en tiempo y forma con base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente a la anteriormente mencionado Magistrada.

Cuarto

Siendo necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 15 de junio de 2023

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las apelantes impugnan la sentencia del Juzgado de Menores al estimar en primer lugar que existe causa de nulidad pues se aprecia contradicción existe en lo relativo a la cita que el Juzgador realiza en la sentencia y el contenido en particular de cada una de las menores . Igualmente considera que existe nulidad pues se le denegó la aclaración d ella sentencia. Asumimos alaga la vulneración de derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado prueba de cargo suf‌iciente que acredite la culpabilidad .

También consideran que se ha infringido. el principio de tipicidad al aplicarse indebidamente los articulos 234.2 y 74 del Codigo penal .

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones y las alegaciones de las partes, este Tribunal estima que debe ser rechazada la pretensión absolutoria de las menores impugnantes.

En primer lugar descartar que concurra causa de nulidad. Recordemos que la número 16a de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores ("Reglas de Beijing"), de 28 de noviembre de 1985, en su apartado 1° señala que para facilitar la adopción de una decisión justa por parte de la autoridad competente, y a menos que se trate de delitos leves, antes de que esa autoridad dicte una resolución def‌initiva se efectuará una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y sobre las circunstancias en que se hubiera cometido el delito.

Estos informes ilustran al Juzgador, son orientativos y en nada son vinculantes, habiendo sido tenidos en cuenta por el Juzgador en su conjunto y de ahí que se cite en sentencia .

Respecto de a la aclaración interesada, tampoco concurre causa de nulidad,pues lo que pretende la letrada es que se realicen nuevos pronunciamientos. No procede pues una nueva valoración de la prueba, de modo que la vía a acudir no es otra que la del recurso de apelación, tal y como f‌inalmente ha tenido lugar .

Finalmente el recurso se centra en la apreciación de la prueba realizada en la sentencia, y ello constituye una facultad exclusiva y excluyente del Juzgador de instancia, siendo de aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el signif‌icado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción " iuris tantum " de inocencia, y es que el Juzgador se encuentra en una mejor situación para la valoración de las pruebas, pues se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales. En este sentido se ha pronunciado también el T.C. según la cual la valoración de las pruebas corresponde al Juzgador de instancia, bastando con que se haya practicado en el juicio una única prueba de cargo siempre que ésta acredite los distintos elementos del tipo penal para que la presunción de inocencia agote sus efectos, llegando a reconocer la validez de fallos condenatorios apoyados en un solo testigo de cargo ( SSTC nº 211/91, 283/93 ), incluso cuando se trata de la víctima de la infracción penal, ya que si no se aceptara la validez de éste testimonio se llegaría a la más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales. Igualmente el T.C. ha declarado ( sent. 30-1-89 y 28-11-91 ) que " en ausencia de otros testimonios, la declaración del perjudicado practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene la...

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