SAP Asturias 210/2023, 25 de Mayo de 2023

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIECLI:ES:APO:2023:2305
Número de Recurso26/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución210/2023
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00210/2023

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PL - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MEO

Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2020 0001851

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000026 /2022

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Sofía, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS ALBERTO PRADO GARCIA,

Abogado/a: D/Dª VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ GONZALEZ,

Contra: Estanislao

Procurador/a: D/Dª IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARCELINO SUAREZ BARO

SENTENCIA Nº 210/2023

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DÑA. FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMA. SRA. DÑA. MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS en juicio oral, celebrado a puerta cerrada, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, los autos de Sumario Ordinario 113/20 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 26/2022, por delitos de agresión sexual, amenazas y lesiones, contra Estanislao,

con D.N.I. NUM000 nacido en Oviedo, el día NUM001 de 1959, hijo de Hilario y de Alicia, de estado civil casado, jubilado, vecino de Oviedo Lugar DIRECCION000 NUM002 DIRECCION001, DIRECCION002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que permaneció privado del 25 al 27 de enero de 2020, con la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Sofía, cuya solvencia no consta, representado por el procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, bajo la asistencia letrada de D. Marcelino Suárez Baró, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Sofía, representada por el procurador de los Tribunales D. Luis Alberto Prado García y dirigida por la Letrado Dña. Victoria Eugenia Rodríguez González, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Luisa Barrio Bernardo-Rúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

El día 6 de octubre de 2019, Sofía había empezado a trabajar como interna encargada del servicio doméstico al cuidado de la madre del procesado Estanislao, en DIRECCION000, número NUM002, DIRECCION001 .

En fecha no determinada de diciembre de 2019, pero comprendida entre el 30 de noviembre y el 5, coincidente con el tiempo en que Alicia se encontraba ingresada en el centro Hospitalario DIRECCION003, sobre las 00:00 horas, cuando Sofía se encontraba durmiendo en su cama, el procesado se introdujo en la habitación y se situó encima de ella, agarrándola fuertemente, y tirándole del pantalón hacia abajo, tapándole la boca con la mano, para evitar que gritara y que su mujer que dormía en la planta baja la escuchara, logrando bajarle la ropa y penetrarla vaginalmente, tras lo cual le manifestó que si se lo contaba a su esposa: "me vas a pagar el doble; tú no sabes a casa de quien vienes a trabajar, tengo un amigo policía que me apoya"; "si lo dices a mis hijos te mato".

Días después, poco antes de Navidad, en torno al día 23 de diciembre de 2.019, cuando Sofía estaba limpiando la habitación de uno de los hijos de Estanislao, éste con un arma en la mano, que se desconoce si era de verdad o juguete, se dirigió a ella diciendo "ahora mismo baja la ropa y no grites", seguidamente la empujo sobre la cama tratando de bajarle la ropa para tener acceso carnal con la misma, defendiéndose Sofía que logró zafarse de él, bajando al primer piso de la casa. Una vez abajo cuando Sofía se encontraba en la cocina, Estanislao, situándose con una rodilla en el suelo, le pidió perdón, diciéndole que no lo iba a volver a hacer.

Desde ese día continuó reiterándole que no dijera nada de lo ocurrido.

En la mañana del día 21 de enero de 2.020 Sofía discutió con Estanislao y a media tarde recibió una llamada del mismo, a través del móvil de su hijo Juan María pues su teléfono había quedado inservible, diciéndole que se fuera de la vivienda, que no la quería ver más allí. Cuando Estanislao esperaba la llegada de un taxi para abandonar la vivienda, se presentó Estanislao, recriminándola por encontrarse todavía allí, respondiendo Estanislao que le iba a contar a su mujer, a su madre y a su hijo lo que había ocurrido, estando todos presentes en el mismo lugar, iniciándose una discusión en la que Juan María, hijo del investigado, agarró por el cuello a Sofía empujándola, cayendo ésta encima de su equipaje, siendo agredida por el procesado Estanislao, que la tiró al sofá, la agarró del cuello y le propinó un puñetazo en la nariz, diciendo "ahora voy a matarla por decírselo a mi mujer".

A consecuencia de la agresión inferida por Estanislao, sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial -nasal, dolor nasal epistaxis, contusión nasal, por las que precisó una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su sanidad un periodo de 15 días.

Las lesiones ocasionadas por Juan María fueron enjuiciadas en procedimiento a parte.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones def‌initivas mantuvo su escrito de acusación en el que consideraba que los hechos son constitutivos de un delito leve de lesiones del art 147.2 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor a Estanislao, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad, para quien interesa la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sofía en la suma de 600 euros por las lesiones sufridas y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria de la lesionada, con el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular al formular sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de Agresión sexual, uno de ellos en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 179 del código Penal, 192.1 y 106.1 e), f), y j), del mismo cuerpo legal; un delito de amenazas

del artículo 169 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal de los que considera responsable a Estanislao, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, para quien interesa: por el delito de agresión sexual las penas de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Sofía, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ella, por tiempo de 7 años, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por

tiempo de 7 años. Así como la libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición de aproximarse a Sofía a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma en un radio inferior a 200 metros, por tiempo de 7 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo de tiempo, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1e) f) y j) del Código Penal. Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Doña Sofía, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ella, por tiempo de 2 años, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por tiempo, de 2 años, así como la libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición de aproximarse a Sofía a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma en un radio inferior a 200 metros, por tiempo de 2 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo de tiempo, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1e) f) y j) del Código Penal. A que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sofía, en la cantidad de 15.000 euros por las secuelas psicológicas y daño moral sufrido y al SESPA en la cantidad que resulte acreditado en ejecución de sentencia, todo ello con aplicación del interés legal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la LEC. y al pago de las costas del procedimiento, incluidas, las de la acusación particular. Por el delito de amenazas del artículo 169 del Código penal, la pena de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por el delito leve de lesiones, procede la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Sofía, en la cantidad de 600 euros por las lesiones sufridas y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los gastos de asistencia sanitaria de la lesionada, tales cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

CUARTO

La...

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