STSJ Cataluña 4215/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4215/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8044126

CR

Recurso de Suplicación: 8213/2022

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 4 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4215/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por DIALYPA,S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 870/2019 y siendo recurrido/a Rosana, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Rosana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y "Dialypa S.L." y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación con una base reguladora mensual de 935,92 euros, un porcentaje del 60,08% y una fecha de efectos del 1 de octubre de 2018, siendo el INSS responsable de la prestación en la fracción de 892,67 euros de esa base reguladora y la empresa demandada en la fracción de 43,25 euros de

esa misma base reguladora, todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y de su derecho de repetición frente al referido empleador.

Asimismo, declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS vigente al momento del hecho causante, en un porcentaje del 5%, igualmente con efectos del 1 de octubre de 2018 . Condeno a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono de la prestación en los términos expuestos, con las mejoras, revalorizaciones e incrementos a que haya lugar."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Rosana, nacida el NUM000 de 1953, con DNI nº NUM001, solicitó la prestación de jubilación en fecha 10 de octubre de 2018, que le fue reconocida por el INSS mediante resolución de 25 de octubre de 2018, sobre una base reguladora mensual de 892,67 euros, un porcentaje del 60,08 y una fecha de efectos de 1 de octubre de 2018 (folios 25 a 37).

SEGUNDO

En fecha 13 de diciembre de 2018 la actora presentó un escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional porque consideraba que la empresa "Dialypa S.L." no había cotizado correctamente (folios 45 a 59)

TERCERO

En fecha 9 de agosto de 2019 el INSS dictó resolución desestimando la reclamación previa interpuesta por la actora, señalando que las bases de cotización tenidas en cuenta son las que constan como cotizadas por la empresa en concepto de base por contingencias comunes (folios 59 y 60). En fecha 16 de octubre de 2019 la parte actora presentó escrito reiterando su reclamación previa (folios 60 a 64). En fecha 29 de abril de 2020 el INSS dictó resolución denegatoria, reiterando lo ya indicado antes y precisando que no se había podido reconocer el porcentaje del 5% por nacimiento de dos hijos porque el certif‌icado de nacimiento del segundo hijo de la actora, sucedido en Perú en 1990, no puede tenerse en cuenta, ya que no se encuentra legalizado con la Apostilla de la Haya (folios 64 y 65).

CUARTO

La actora prestó servicios para la empresa "Dialypa S.L." desde el 5 de diciembre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2018, con la categoría profesional de dependienta y con un salario bruto anual de 16.075,68 euros. La empresa le abonó importes variables entre los años 2002 y 2018 por la realización de horas extras. Desde mayo de 2014 hasta julio de 2017 la empresa le abonaba por transferencia bancaria un importe salarial de cantidad variable, pero sin recogerlo en nómina ni cotizarlo. La empresa y la legal representación de los trabajadores de la misma alcanzaron diferentes acuerdos en los años 2013, 2014 y 2015 estableciendo un Plan General de Gastos de Locomoción para dependientes y panaderos en tiendas de Dialypa S.L., ya fuera por bajas médicas, ausencias justif‌icadas o injustif‌icadas, refuerzos en tiendas o vacaciones ( sentencia nº 75/2022 del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, de 1 de marzo de 2022).

QUINTO

En fecha 1 de marzo de 2022 el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona dictó la sentencia nº 75/2022 por la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra "Dialypa S.L." y declaró que los importes complementarios abonados desde 2014 por esa empresa a través de transferencia bancaria deben ser declarados y cotizados a la Seguridad Social, al tener naturaleza salarial. Esa sentencia es f‌irme (folios 121 a 126).

SEXTO

En fecha 4 de abril de 2022 la actora interpuso una denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo por haber incurrido en infracotización de los conceptos referidos en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona (documento nº 6 de la parte actora)

SÉPTIMO

En el mes de julio de 2022 la empresa demandada ha procedido a ingresar las cotizaciones complementarias resultantes de lo resuelto en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona (documentos nº 18 a 84 de la prueba documental de "Dialypa S.L.")

OCTAVO

La actora es madre de dos hijos, uno nacido en Perú en el año 1990 (hecho conforme).

NOVENO

Computando como efectivamente cotizadas las cantidades abonadas por "Dialypa S.L." a la actora entre 2014 y 2017 a través de transferencia bancaria, la base reguladora de la prestación de jubilación ascendería al importe de 935,92 euros mensuales (hecho conforme, documento nº 1 de las entidades gestoras)."

TERCERO

En fecha 29 de septiembre de 2022, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: aclarar la parte dispositiva de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, de suerte que quede redactada del siguiente modo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Rosana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y "Dialypa S.L." y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora a percibir

la prestación de jubilación con una base reguladora mensual de 935,92 euros, un porcentaje del 60,08% de la misma y una fecha de efectos del 1 de octubre de 2018, siendo el INSS responsable de la prestación en la fracción de 892,67 euros de esa base reguladora y, en consecuencia, responsable de la prestación resultante de aplicar el porcentaje del 60,08% sobre esa base reguladora y la empresa demandada en la fracción de 43,25 euros de esa misma base reguladora y, en consecuencia, responsable de la prestación resultante de aplicar el porcentaje del 60,08% sobre esa base reguladora, todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y de su derecho de repetición frente al referido empleador. Asimismo, declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS vigente al momento del hecho causante, en un porcentaje del 5%, igualmente con efectos del 1 de octubre de 2018. Condeno a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono de la prestación en los términos expuestos, con las mejoras, revalorizaciones e incrementos a que haya lugar.

Así por este Auto lo pronuncio, mando y f‌irmo.

(Contra el presente auto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución cuya aclaración se postula) "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Dialypa, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

DIALYPA, S.L. interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona, número 281/2022, dictada en fecha 12-09-2022, en autos 313/2018, aclarada por Auto de 29-09-2022, que estimó la demanda interpuesta por Rosana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DIALYPA, S.L., en reclamación por diferencias de prestación de jubilación y complemento por maternidad.

La sentencia declaró el derecho que la demandante "a percibir la prestación de jubilación con una base reguladora mensual de 935,92 euros, un porcentaje del 60,08% de la misma y una fecha de efectos de 1-10-2018, siendo el INSS responsable de la prestación en la fracción de 892,67 euros de esa base reguladora y, en consecuencia, responsable de la prestación resultante de aplicar el porcentaje del 60,08% sobre esa base reguladora y la empresa demandada en la fracción de 43,25 euros de esa misma base reguladora y, en consecuencia, responsable de la prestación resultante de aplicar el porcentaje del 60,08% sobre esa base reguladora, todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y su derecho de repetición frente al referido empleador. Asimismo, declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS...

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