STSJ Aragón 548/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución548/2023

Sentencia número 000548/2023

Rollo número 391/2023

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 391de 2023 (Autos núm. 674/2022), interpuesto por la parte demandada UNIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2023, siendo demandante DOÑA Antonieta, y siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido y derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Antonieta contra Unión Sindical Comisiones Obreras de Aragón, sobre despido y derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Antonieta, contra la empresa UNIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora efectuado con fecha 28 de septiembre de 2022, por parte de la demandada UNIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, a la que condeno a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido y a abonarle hasta que la readmisión sea efectiva los salarios dejados de percibir a razón de 94,35 €/día condenando asimismo a la demandada UNIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN a abonar a la actora una indemnización por daño moral de 12.000 €".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Antonieta, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada, Comisiones Obreras de Aragón, dedicada a la actividad económica de sindicato, con la categoría profesional

de técnico superior/abogada, desde el 2.04.1990, percibiendo una retribución bruta diaria de 94,35 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La demandante tenía concedidas vacaciones a partir de las 14 horas del día 19 de septiembre y hasta el 26 de septiembre de 2022 ambos incluidos. Durante el mes de agosto tenía que ocuparse de atender las consultas que se recibieran en el sindicato, resultando un total de 37 consultas atendidas, 17 de ellas referidas a despidos, una sanción y una modif‌icación de las condiciones de trabajo.

  2. - En fecha 20.07.2022 la demandante había recibido un correo electrónico del coordinador de los servicios jurídicos de la demandada por el que se le comunicaban la reasignación de los juicios de Clemencia, que cesaba en su prestación de servicios como letrada del Sindicato en la primera semana de agosto de 2022. Conforme al comunicado recibido, se asignaban a la demandante dos procedimientos en impugnación de sanción, a celebrar los días 26 y 28 de septiembre ante este mismo Juzgado de lo Social. Para el mes de septiembre, la demandante ya tenía previstos 10 juicios propios.

  3. - Ante ello, la demandante comunicó, mediante correo electrónico remitido el día 29.07.2022, tanto al coordinador de servicios jurídicos como al responsable de servicios jurídicos y al responsable de recursos humanos del sindicato, la imposibilidad de asumir los juicios asignados por no poder estudiarlos y prepararlos en las condiciones que merecía el af‌iliado, y conforme a lo que le obliga el código deontológico, por lo que solicitaba los remitieran a otro abogado. Todo ello, teniendo en cuenta la situación de sobrecarga que venía arrastrando desde hacía más de dos años, que el Sindicato conocía sin que hubiera adoptado medida alguna al respecto.

    Asimismo, y una vez conocido el hecho de que se le atribuían otros 5 juicios más de Clemencia, para el mes de octubre, y que tendría que atender a los trabajadores demandantes en tales procedimientos en el mes de agosto, insistía en que la sobrecarga de trabajo no le permitía atender los asuntos en las condiciones exigibles, y en que fueran remitidos a otros abogados. Advertía en este último escrito que "en caso de no hacerlo, el día de la consulta informaré oportunamente de la situación al trabajador, porque no quiero incurrir en ningún supuesto de responsabilidad, dado que dentro de mi jornada de trabajo de 35 horas semanales es imposible de realizar todo el trabajo que tengo asignado" .

  4. - No habiendo recibido respuesta alguna de parte del Sindicato, la demandante junto con otras dos compañeras también afectadas por la reasignación de los asuntos de Clemencia, acudió el 5.09.2022 al Colegio de Abogados de Zaragoza solicitando orientación sobre el modo de proceder, a f‌in de no incurrir en responsabilidad, de un lado, por no poder garantizar una adecuada defensa de los procedimientos reasignados y de otro lado, porque no realizar los juicios supondría incumplimiento de una orden de la dirección.

  5. - A raíz de la solicitud referida, el 9.09.2022 el Colegio de Abogados de Zaragoza remitió al Departamento de Recursos Humanos del Sindicato demandado comunicación del tenor literal que obra en autos (aportada como doc. nº 3 por la demandante en el acto del juicio), cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En la misma, el Colegio advierte al Sindicato de la preocupación de que las letradas no puedan realizar una adecuada defensa de los clientes asignados, con las posibles consecuencias deontológicas y de responsabilidad que se pudieran producir. Asimismo, rogaba al sindicato que, en la medida de lo posible y respetando la capacidad organizativa de trabajo y sus facultades de dirección, pudieran dar una solución satisfactoria a la cuestión expuesta.

    El 15.09.2022 el Secretario General de CCOO en Aragón contestó al Colegio de Abogados, en los términos que recoge el doc. nº 26 aportado por la demandada en el acto del juicio, dándose por reproducido su contenido.

  6. - Ante la falta de respuesta por parte de la demandada a los correos remitidos, la actora envió, el 14 de septiembre, nuevo correo a recursos humanos, y al coordinador y al responsable de servicios jurídicos del sindicato, en el que advertía que, persistiendo la imposibilidad de llevar a cabo una defensa adecuada en los términos exigidos por la normativa, para no incurrir en responsabilidad ni perjudicar los intereses el trabajador, los próximos días 26 y 28 de septiembre no acudiría a los señalamientos asignados. Concluía el envío indicando que "siguiendo igualmente las indicaciones del colegio procedo a enviarle al afectado la comunicación que adjunto al presente" .

  7. - El coordinador de los servicios jurídicos del sindicato remitió a la demandante correo electrónico al día siguiente, 15 de septiembre a las 11:30 horas, en el que expresaba su opinión en el sentido de que no existía ninguna imposibilidad de llevar a cabo una defensa adecuada en los términos exigidos por la normativa colegial, ni un exceso de asuntos resultando la reasignación efectuada meramente coyuntural. Concretamente, y por lo que se refería a la demandante se indicaba que en el mes de septiembre tenía 10 juicios propios y dos reasignados. Añadía que no existía excesiva encomienda de asuntos y que lo recibido del colegio de abogados

    no era una instrucción sino una mera recomendación realizada sin datos y sin audiencia del sindicato, por lo que se reiteraba en la asignación efectuada y su corrección.

    Una hora y media después la actora contestó a dicho correo, insistiendo en el exceso de trabajo y la imposibilidad de asumir más, en las condiciones que exige la normativa y el Colegio.

    A las 14:26 la demandante depositó en correos cartas certif‌icadas dirigidas a los af‌iliados de los dos procedimientos reasignados para los días 26 y 28 de septiembre, advirtiéndoles de la imposibilidad de atender su defensa en los mismo, al tiempo que les informaba de que había solicitado del sindicato la asignación de otro letrado, si bien para no perjudicarles, se les advertía que si no se les asignaba un letrado con anterioridad a la fecha, señalada para el juicio deberían acudir al Juzgado, el día y hora señalado, e interesar la suspensión por falta de asistencia letrada.

    Se da por reproducido en su integridad el contenido del doc. nº 6 de la demandante, que corresponde con el correo de 14 de septiembre y los envíos a los af‌iliados el 15 de septiembre.

    1. - La demandante gestionó asimismo con el letrado de la otra parte en los procedimientos reasignados, D. Desiderio, la suspensión de los mismos para el caso en que, llegada la fecha de su celebración, la demandada no hubiera designado un nuevo letrado que se hiciera cargo de los mismos.

    2. - El 19 de septiembre el responsable y el coordinador del Servicio Jurídico del Sindicato remitió a la demandante comunicación reiterando que no existe causa que justif‌ique su decisión de no realizar los juicios reasignados y que de no llevarlos a términos "supondrá un incumplimiento laboral por su parte por no realización injustif‌icada del trabajo encomendado" .

    3. - No obstante, la comunicación referida, el Sindicato atribuyó al Letrado D. Guillermo Andaluz los asuntos reasignados a la demandante, y el 23.09.2022 aquel solicitó al sindicato la venía para hacerse cargo de los mismos, venia que le fue concedida desde el sindicato el mismo día.

    4. - La Asesoría de...

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