SAP León 431/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución431/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00431/2023

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

N.I.G. 24089 42 1 2021 0010579

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000243 /2021

Recurrente: IVECO, S.P.A., CNH INDUSTRIAL NV

Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Abogado: RUTH EREÑO MARROQUIN, RUTH EREÑO MARROQUIN

Recurrido: TRANSPORTES DAMIAL SL

Procurador: ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ

SENTENCIA N.º 431/2023

Ilma. /os. Sra. /es:

D.ª Ana del Ser López.- Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

D. Ángel González Carvajal. - Magistrado

D.ª María Teresa Cuena Boy.- Magistrada

En León, a 21 de julio de 2023.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 40/2023, en el que han sido partes, la entidad IVECO S.p.A. y CNH INDUSTRIAL N.V., representadas por el Procurador Don Ildefonso del Fueyo Álvarez y bajo la dirección de la Letrada D.ª Ruth Ereño Marroquín parte apelante y apelada y la entidad TRANSPORTES DAMIAL S.L. representada por el Procurador Don Abel Fernández Martínez y bajo la dirección del Letrado D. Manuel María Martín Jiménez, como apelada y apelante. Interviene como Ponente del Tribunal la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Cuena Boy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos núm. 243/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 y Mercantil de León, se dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2022, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Abel Fernández Martínez en nombre y representación de TRANSPORTES DAMIAL SL contra IVECO SpA y CNH INDUSTRIAL NV a quienes CONDENO solidariamente a pagar a aquella la suma de 85.468,32 euros, incrementada con el interés legal del dinero desde el 17 de julio de 2017.

SEGUNDO

- Contra la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por la representación de IVECO SpA y CNH INDUSTRIAL NV, del que, tras su admisión a trámite, se dio traslado a la parte contraria que impugnó el recurso presentado, impugnando, asimismo, la sentencia en relación con distintos extremos. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal a la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María Teresa Cuena Boy.

TERCERO

- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2023. Por providencia de fecha 24 de abril de 2023 se acordó la incorporación a los autos de la prueba pericial de la parte actora y de la grabación de la vista celebrada, señalándose nuevamente para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - La sentencia apelada estima en parte la demanda interpuesta por la entidad TRANSPORTES DAMIAL SL contra IVECO SpA y CNH INDUSTRIAL NV, demanda en la que se ejercita una acción de indemnización de los daños y perjuicios derivados de comportamientos contrarios al derecho de competencia sancionados por la Comisión Europea en su Decisión de 19 de julio de 2016 ("cártel de camiones") y condena a las demandadas solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 85.468,32 euros, más el interés legal del dinero desde el 17 de julio de 2017. Ello supone reconocer una compensación consistente en el 15% del precio de adquisición, con la reducción que aplica respecto del precio de reventa de los camiones, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

  2. - Las demandadas recurren la sentencia, cuestionando tanto la apreciación de los daños como su cuantif‌icación y la f‌ijación de intereses, también discuten la legitimación de CNHI y alegan la prescripción de la acción. En concreto, según la exposición preliminar del recurso interpuesto, se alega: (1) Falta de legitimación de CNH Industrial porque la compra de camiones tuvo lugar en un momento distinto al contemplado en la Decisión respecto de dicha empresa. (2) Error en la interpretación de la naturaleza y alcance de la conducta ilícita e incorrecta comprensión de la Decisión de la Comisión (alegación primera); (3) Falta de justif‌icación del nexo causal que se presume sin base jurídica. (4) Ausencia del mínimo esfuerzo probatorio del daño y justif‌icación de que no se ha producido daño alguno. (5) Improcedente estimación judicial del daño. (6) Prescripción de la acción. (7) Se discute, asimismo, el pago de intereses en los términos f‌ijados en la resolución apelada, considerando que estos solo pueden devengarse desde la fecha de la sentencia dictada. Concluyen las demandadas que, ante la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos del art. 1902 CC, en concreto la ausencia de prueba del daño, no puede el Juzgado a quo suplir esta carencia probatoria irrogándose facultades de estimación del daño y presunción de la existencia del mismo con base en una normativa que no es de aplicación a este caso (la Directiva 2014/104/ no puede validar dicho informe pericial, argumentando, entre otros motivos, que la parte Demandante goza de la presunción de dicho daño para acoger la reclamación de contrario. Todo ello, debe llevar a la estimación del recurso de apelación con la consiguiente desestimación íntegra de la demanda y condena en costas a la parte actora.

  3. - La parte actora se opone al recurso de apelación planteado de contrario, y al mismo tiempo impugna la sentencia estimando, en cuanto a la valoración del daño la suf‌iciencia del informe pericial presentado por la misma al llegar a una hipótesis coherente y justif‌icada respecto de dicho extremo, rechaza dicha parte

    el informe presentado por la parte demandada y concluye af‌irmando que ante la ausencia de otra hipótesis alternativa mejor fundada, la valoración del sobreprecio por dicha parte ha de considerarse acertada, sin necesidad de acudir a una cuantif‌icación judicial del daño, debiendo darse por válida la cantidad solicitada en dicha pericial (atendiendo también a la incidencia de la temporalidad, con distintos porcentajes por año) como sobreprecio efectivamente soportado por la actora en la adquisición de los vehículos.

  4. - Además, sobre la existencia del passing on, la demandante impugna la sentencia al considerar que quien alega su existencia ha de acreditarlo y no se ha aportado prueba suf‌iciente que acredite dicha situación e impugna, asimismo, el pronunciamiento de la sentencia relativo al devengo de intereses.

  5. - Dada la evidente vinculación existente entre las alegaciones de las partes, parece oportuno resolver sobre las mismas mediante un examen sistemático de los problemas que derivan de la acción de reclamación de daños deducida en estos autos. En consecuencia, en primer término, ha de precisarse el derecho aplicable. Asimismo, debe determinarse si la conducta sancionada en la Decisión de la Comisión Europea es generadora de daño y, en caso af‌irmativo proceder a su cuantif‌icación. Por último, deberá examinarse si, como ha apreciado la sentencia de instancia, es aplicable en este caso la doctrina del passing on y si procede el pago de intereses y la fecha desde la que estos deban devengarse.

  6. - No obstante lo anterior, dado que la parte apelante opone la falta de legitimación pasiva de CNHI y la prescripción de la acción ejercitada, habrán de resolverse tales cuestiones con carácter previo y de no apreciarse tales alegaciones proceder al análisis de las restantes cuestiones en la forma antes indicada. En todo caso, en la resolución de las distintas cuestiones planteadas en el recurso y en su impugnación habrán de seguirse las conclusiones y doctrina que resulta de las sentencias que entre los días 12 y 14 de junio de 2023 ha dictada la Sala 1ª del Tribunal Supremo resolviendo quince recursos de casación sobre el cártel de camiones. En concreto, las sentencias a las que se alude son: (1) las sentencias dictadas el 12 de junio de 2023 con los números: 923/2023, 924/2023, 925/2023, 926/2023, 927/2023 y 928/2023: ( 2) las dictadas el 13 de junio de 2023 con los números: 939/2023, 940/2023, 941/2023 y 942/2023 y ( 3) las dictadas el día 14 de junio de 2023 con los números 948/2023, 946/2023, 947/2023, 950/2023 y 949/2023.

SEGUNDO

Legitimación pasiva de la demandada CNH INDUSTRIAL.

  1. - La parte demandada af‌irma la falta de legitimación pasiva de la entidad CNH INDUSTRIAL para soportar la acción deducida frente a la misma y ello, en síntesis, porque la compra de los camiones tuvo lugar en un momento distinto del contemplado en la Decisión con respecto a dicha empresa, dado que esta solo participo en la conducta durante un periodo de 18 días; del 1 al 18 de enero de 2011.

  2. - Dicho motivo de impugnación ha de ser rechazado, debiendo conf‌irmarse la sentencia apelada en este punto y ello al compartirse en esta resolución los argumentos de esta última. En este mismo sentido (af‌irmando la legitimación pasiva de la demandada) la STS número 923/2023, de 12 de junio, en la que en relación con la alegada falta de legitimación pasiva de CNHI se af‌irma lo siguiente:

    " Como reseña la nota al pie de página 14 de la Decisión, CNHI ha sucedido a Fiat SpA, tras una serie de modif‌icaciones estructurales, a comienzos del año 2011: en 2011, Fiat S.p.A. se escindió en dos sociedades distintas,...

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