SAP Asturias 250/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución250/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00250/2023

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00001/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 328/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, Rollo de Apelación nº 1/23, entre partes, como apelante y demandado DON Lucio, representado por la Procuradora Doña Patricia Gutiérrez Hernández y bajo la dirección de la Letrado Don Francisco Javier Flores Suarez, y como apelada y demandante HOIST FINANCE SPAIN, S.L., representada por la Procuradora Doña Cristina Pintado Roa y bajo la dirección del Letrado Don Javier Miguel Pascual González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la formulada por la representación legal de HOIST FINANCE SPAIN S.L frente a D. Lucio y, en su virtud, condeno al demandado al abono de la cantidad de 6.306, 17 €, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas derivadas de esta primera instancia.

Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Lucio frente a HOIST FINANCE SPAIN S.L, con expresa imposición de las costas derivadas de esta primera instancia al demandante reconvencional".

Por Auto de fecha 4 de febrero de 2.022 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDA: Estimar la petición formulada por la procuradora Patricia Gutiérrez Hernández, en nombre y representación de la parte demandada de aclarar el carácter de recurrible de la sentencia dictada, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Que donde dice "Notifíquese esta resolución a las partes, con el apercibimiento de que es f‌irme y que contra la misma no cabe recurso alguno." realmente debe decir, "Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Lucio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esto es de lo que se trata, Don Lucio suscribió con Bankinter, el 9-10-2009, un contrato de tarjeta de crédito cuyo saldo deudor aquélla cedió a Hoist Finance Spain, S.L., quien instó juicio frente al acreditado en reclamación de la suma de 6.306,25 €, a lo que el demandado, Don Lucio, contestó denunciando la nulidad del crédito por usurario y que, en consecuencia, sólo debía ser condenado a restituir el capital dispuesto conforme al art. 3 de la LRU y asimismo y a la vez reconvino (sólo frente al actor) interesando la declaración de nulidad del contrato de tarjeta por usurario y sino, con carácter subsidiario, de la estipulación que regula el interés por abusiva y no soportar el control de transparencia cualif‌icada, con igual consecuencia, en ambos casos, de que sólo estaba obligado a restituir el capital.

La actora contestó a la reconvención oponiendo su falta de legitimación dada su condición de cesionaria del crédito (que no del contrato), pero defendiendo, además y también, su licitud.

El Tribunal de la instancia acogió la excepción de falta de legitimación del actor frente a la acción reconvencional y, sin entrar a analizar su posible nulidad por usura o abusividad, estimó plenamente la demanda y desestimó la reconvención, condenando al demandado a satisfacer a la actora la suma reclamada

(6.306,25 €), con imposición a la parte de las costas de la demanda y de la reconvención, y el demandado no se conforma con la estimación de la demanda ni la imposición a la parte de las costas de la reconvención.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, reprocha a la recurrida no haber entrado a conocer y decidir sobre la oposición a la demanda basada en la denuncia del carácter usurario del contrato y lleva razón.

El demandado al oponer a la demanda la nulidad del negocio por usura, por ser el interés estipulado notablemente superior al normal del dinero en el mercado ( art. 1 LRU de 23-07-1908), estaba haciendo uso de la alegación...

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