SAP Guipúzcoa 151/2023, 20 de Julio de 2023

PonenteMARIA JOSE AGUIRRE ZUAZO
ECLIECLI:ES:APSS:2023:466
Número de Recurso1012/2021
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución151/2023
Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N.º 000151/2023

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Presidente

  1. Augusto Maeso Ventureira

    Magistrados

  2. Julián García Marcos

    Dª María José Aguirre Zuazo (ponente)

    En Donostia-San Sebastián, a 20 de julio del 2023.

    Visto en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Donostia-San Sebastián, la presente causa Rollo Penal nº 1012/2021 procedente del Procedimiento Abreviado nº 717/2013, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún, seguido por un delito de apropiación indebida, falsedad documental y delito societario frente a los acusados D. Dimas representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Aránzazu Urchegui Astiazarán y defendido por el letrado D. Germán Herreros; frente a Doña Sandra representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Mendavia González y defendido por el Letrado Francisco Javier Álvarez Barral y Doña Teresa representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Sánchez Félix y defendida por el Letrado D. José Abad Casas. Como perjudicada, constituida en acusación particular, la mercantil TRANSPORTES SUDRE SAS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Begoña Álvarez Oronoz y defendida por el letrado D. Miguel Ángel Díaz De Lecea.

    Ha intervenido en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Adriana Oroz.

    Actúa como magistrada ponente María José Aguirre Zuazo, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún se incoaron en fecha 13-07-2013, las Diligencias Previas nº 717/2013 del que dimana la presente causa; tras las diligencias de investigación que se reputaron oportunas, se dictó auto en fecha 17 de abril de 2018 acordando seguir la causa por los trámites previstos en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la LECr., frente a Doña Teresa, Doña Sandra y D. Dimas por los delitos continuados de apropiación indebida en su modalidad agravada, delito continuado societario previsto en el art. 290 CP y un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

SEGUNDO

Frente a dicho auto, la representación procesal de D. Dimas interpuso el 26-4-18, recurso de reforma y subsidiario de apelación, al que se adhirió la representación procesal de Doña Sandra y tras dictarse auto de fecha 3 de agosto de 2018 desestimatorio de la reforma y admitido a trámite el recurso subsidiario de

apelación interpuesto, tras los traslados oportunos y elevados los autos a la Audiencia Provincial, recayó auto de fecha 5-7-19 de la Sección 3ª por el que se desestimaba el recurso conf‌irmando la resolución recurrida.

TERCERO

Seguidamente, la representación procesal de Transportes Sudre S.A.S formuló acusación mediante escrito de 13 de septiembre de 2019, en tanto el Ministerio Fiscal interesó la práctica de diligencias al amparo del art. 780.2 LECr., consistente en informe pericial por perito contable en los términos del informe de 23-10-19, acordándose su práctica por auto de 28-11-19. Emitido, se conf‌irió traslado del mismo a las partes y Ministerio Fiscal. El Fiscal formuló acusación el 1-10-2020 decretándose seguidamente la apertura de juicio oral por auto de 1-12-2020 contra D. Dimas, Doña Teresa y frente a Doña Sandra, por los delitos continuados de apropiación indebida del art. 252 CP y de falseamiento de cuentas societarias del art. 290 en concurso de normas con el de falsif‌icación de documentos mercantiles del art. 392 CP vigente a la fecha de los hechos. Se declaró órgano competente para el enjuiciamiento de la causa la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

CUARTO

La representación procesal de Teresa, promovió el 17-12-2020 incidente de nulidad de actuaciones por falta de asistencia letrada de la misma, dada la enfermedad y posterior fallecimiento de su letrada Sra. López.

A su vez, la representación procesal de D. Dimas instó asimismo la nulidad del auto de apertura de juicio oral de dado que requerido su representado para la prestación de f‌ianza de 186972,28 euros por auto de 7-11-22, recurrido en apelación y desestimado por la Audiencia Provincial, el auto de apertura de juicio oral modif‌ica la f‌ianza impuesta sin argumentar el incremento ni dar traslado a las partes. Dichos recursos de nulidad fueron desestimados por providencia de 30-12-2020, ordenando la continuación de la causa.

La representación procesal de D. Dimas presentó escrito de defensa el 18 de diciembre de 2020; la representación procesal de Doña Teresa, el 15 de enero de 2021 y, f‌inalmente, la representación procesal de Doña Sandra, el 8 de febrero de 2021. A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde tuvieron entrada el 2-3-21 siendo registradas bajo el nº de Rollo Penal Abreviado 1012/2021.

QUINTO

Por providencia de 15 de marzo de 2021, se señaló para la celebración de audiencia preliminar, el día 12-5-21, a las 9:10 horas, teniendo lugar para sus f‌ines sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes. Planteada cuestión previa la nulidad de actuaciones recayó auto de 13-5-21 desestimatorio de la cuestión previa y posterior auto de 5-4-22 declarando la pertinencia de la prueba propuesta, anticipada y para el acto del juicio oral con las precisiones y salvedades expresadas en el auto al que me remito en aras a la brevedad. Se señaló para la celebración de la vista oral los días 17 a 19 de octubre de 2022 a las 9:30 horas.

SEXTO

Interpuesto recurso de súplica contra la providencia de 10 de junio de 2022 denegatorio de la declaración testif‌ical del Sr. Moises, se dictó auto de 5-8-22 estimatorio del recurso de súplica acordando su citación a juicio oral. En la fecha indicada, la vista no pudo celebrarse por las causas que constan en el soporte audiovisual al que me remito.

SÉPTIMO

La representación procesal del Sr. Dimas, mediante escrito de 1-9-22 solicitó la designación, entre otros, de perito economista de of‌icio, petición que fue desestimada por auto de 6 de marzo de 2023. Seguidamente, se efectuó un nuevo señalamiento para la celebración de la vista oral los días 27, 28 y 29 de marzo de 2023 a las 9:30 horas, habiendo tenido lugar en la fecha indicada con el resultado que obra en el soporte audiovisual al que me remito. Prestó su asistencia en la vista oral un intérprete de francés.

OCTAVO

Abierto el acto, se plantearon las siguientes cuestiones previas :

1- La Fiscal, modif‌icó la conclusión primera : En el hecho primero, párrafo penúltimo y último de la cara 2, en la línea de los reintegros compras y pagos realizados por el acusado entre el 2-7-2010 y el 31-5-2013, y se añade "descontadas las cantidades que por él se hubieren reintegrado, a través de dichas tarjetas".

En el párrafo último, donde dice: "Por encima de la cantidad antedicha, el acusado", debe añadirse: "desde el 5 de julio de 2005", sirviéndose de dichas tarjetas...

2-Alegaciones en torno a la posible suspensión de la vista por falta de citación o incomparecencia de determinados testigos:

El letrado Sr. Herreros, en defensa del Sr. Dimas, renunció a la declaración de la esposa del Sr. Jesús Manuel .

La Fiscal, consideró que la declaración de D. Sebastián resultaba trascendente a efectos de completar la carga probatoria.

El letrado de la acusación particular, Sr. Díaz de Lecea: Consideró fundamental el testimonio del Sr. Sebastián, así como de Alberto, Anton y Moises sin que conste su citación. Los dos primeros, son policías que estuvieron en el atestado y se intentará poner en contacto con ellos hoy mismo y cree que será posible contactar con el Sr. Sebastián, pero es transportista y no sabe dónde estará.

Solicitó un receso para conocer si los agentes y el Sr. Sebastián, citados para la segunda sesión, podrían comparecer.

El letrado Sr. Herreros en defensa del Sr. Dimas : En relación a Moises, solicitó la suspensión para su correcta citación y, subsidiariamente, si por el resto se decidiera continuar, se podría renunciar porque su declaración se ref‌iere a la denuncia que puso Jesús Manuel en la gendarmería francesa. Se recoge su declaración, y no hay impugnación de la misma.

El Letrado Sr. Abad, en defensa de la Sra. Teresa, se adhirió a lo dicho por su compañero sobre la declaración de Moises, considerándolo relevante por lo dicho ante la policía francesa.

El Letrado Sr. Álvarez Barral, en defensa de la Sra. Sandra, también consideró fundamental la declaración del Sr. Moises, no solo en relación a las cantidades, sino porque hace mención a cómo procedía, así como en relación al contrabando de gasoil; también porque se cuestiona la verosimilitud de los hechos que se denuncian.

La Fiscal, en relación con la declaración testif‌ical del Sr. Moises, señaló que la declaración de la policía está transcrita y no se impugna.

Efectuado un receso y con reanudación de la vista a las 11:40 horas, por el letrado de la acusación, Sr. Díaz de Lecea, se informó al Tribunal de que el Sr. Sebastián está citado y comparecerá el día de mañana a las 10 horas. Por el contrario, el comisario y comandante de la comisaría francesa no han recibido citación ninguna y no pueden venir esta semana. Solicitó la celebración del juicio y que el juzgado trate de citar a los agentes y, si una vez citados, no vinieren, anunció, bien una posible renuncia o la solicitud de concesión de un plazo de 30 días para llevarlas a cabo.

La Fiscal, en relación con la suspensión de la vista, conf‌irmado que Sebastián comparecerá en la siguiente sesión, no se opuso a la celebración.

El Letrado Sr. Herreros en defensa del Sr. Dimas interesó la celebración de la vista. El Sr. Sebastián está disponible y la declaración de los agentes no es especialmente relevante porque se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR