SJS nº 6 60/2023, 8 de Junio de 2023, de Murcia

PonenteMARIA TERESA CLAVO GARCIA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2554
Número de Recurso541/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00060/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068

Tfno: 968-229100

Fax: 9688170088-817068

Correo Electrónico: social6.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JEE

NIG: 30030 44 4 2022 0004834

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000541 /2022

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Íñigo

ABOGADO/A: ARACELI GOMEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: NATURE ALLIANCE S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

UNI DAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO (UPAD Nº 6)

JUZ GADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO

MUR CIA

Sentencia nº 60/2023

Autos nº 541/22

En Murcia, a 8 de junio de 2023.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia y su partido Judicial, los presentes Autos con el número anteriormente referenciado sobre despido con vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Íñigo, representado por la Letrada Dª. Araceli Gómez González, contra la empresa "Nature Alliance, S.L.", representada por el Letrado D. Jose María Jiménez- Cervantes Hernádez-Gil, con citación del Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, y con citación de Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Vicenta Nogueroles, se procede a dictar la presente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante Servicio General Común-Sección de Registro y Reparto- la demanda que encabeza las presentes actuaciones, la cual una fue turnada este Juzgado, se admitió a trámite por el SCOP SOCIAL, y se señaló por este servicio para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 6 de junio del presente año, los cuales se celebraron con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al afecto mediante el sistema Ef‌idelius.- SEGUNDO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, a excepción del plazo legalmente previsto para dictar Sentencia, dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad de 1 de marzo de 2.022, categoría profesional de "Jefe de ventas/titulado superior, grupo profesional "Perito Mercantil", en virtud de la suscripción de un contrato indef‌inido, entre cuyas clausulas se establecía una jornada de trabajo de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y un periodo de prueba de 6 meses.-Dicho contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 1, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEGUNDO. Con carácter previo a la suscripción del contrato al que se ref‌iere el ordinal presente las partes f‌irmaron en fecha 15 de octubre de 2021 una oferta de contrato, en las que constaban las siguientes condiciones laborales:

- Posición profesional Ejecutivo Comercial.-- Salario ofertado 36.000 euros/brutos anuales x 12 pagas.-- Contrato indef‌inido.-La referida oferta de contrato obra en Autos al ramo de prueba de la mercantil demandada como documento nº 1.1 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- TERCERO . Con carácter previo a la suscripción del contrato la empresa demandada se encargó de los siguientes trámites:

- Gestión y abono de los vuelos del trabajador y su familia de Argentina a España.-- Tramitación de los permisos de residencia.-- Abono de la f‌ianza de vivienda, el alquiler de los meses de febrero y marzo y de los gastos de gestión de la inmobiliaria.- CUARTO . Las cantidades que la empresa abonó por la realización de los tramites y gestiones a los que se ref‌iere el ordinal precedente, se iban descontado de las nóminas del trabajador a partir de marzo de 2022.- QUINTO . El día 15 de junio de 2022 sobre las 19:00 horas y fuera de la jornada laboral, la gerente de la empresa a través del grupo de WhatsApp de la empresa se dirigió al trabajador, requiriéndole para que realizase un informe detallado de una carga, indicándole este último que no se encontraba en casa, sino realizando unas gestiones con su esposa y su hija, manifestándole que se lo enviaría tan pronto como llegase a casa, a lo que la gerente le pregunto qué cuanto tardaría y que donde se encontraba que lo pasaba a buscar, a lo cual el demandante no respondió, sin embargo cuando el trabajador volvía a su domicilio sobre las 20:20 horas y a unos 40 metros de su domicilio, la gerente cruzó su vehículo frente al del actor, y le pidió que le entregase el móvil de empresa.-

SEXTO

El día 16 de junio de 2022 la gerente de la empresa y tres trabajadores de la empresa, Berta y Remigio

, mantuvieron una reunión con el trabajador, tras la constatación de unas def‌iciencias en la realización de las tareas encomendadas y que afectaban a los cobros y pagos de los clientes y a los contenedores en marcha, en la que le ponen de manif‌iesto dichas irregularidades.- SEPTIMO . Ese mismo día el trabajador f‌irma un documento de reconocimiento de deuda, mediante el cual reconoce adeudar a la empresa la cantidad de 5.980,22 euros (documento nº 6.2 de los obrantes al ramo de prueba de la empresa demandada y documento nº 5 de los adjuntados al escrito rector de demanda), así como un documento de convocatoria de elecciones sindicales (documento nº 6 de los adjuntados con la demanda).- OCTAVO. En fecha 17 de junio de 2022 la empresa emite una comunicación dirigida al trabajador, cuyo del tenor literal es el siguiente:

"En relación al contrato de trabajo que tiene f‌irmado con esta empresa celebrado en fecha 1 de marzo de 2022 comunicado a la Of‌icina de Empleo por medio de la presente comunicación dejará de prestar servicios en la e a partir del día 17 de junio de 2022 por no superar el periodo de prueba.-Sin otro particular, le saludo atentamente en Molina de Segura a 17 de junio de 2022".- NOVENO. En la referida comunicación no consta la f‌irma del trabajador, siendo estampada la f‌irma de dos trabajadores de la empresa, haciendo constar "el trabajador no f‌irma esta carta de despido", sin embargo los mismos no estuvieron presentes en la supuesta entrega al trabajador de dicha comunicación.- DECIMO . Mediante la imposición de burofax el día 22 de junio de 2022 la empresa demanda remite comunicación al trabajador a través de la cual se le informa de la extinción de su relación laboral con efectos a 16 de junio de 2022 por no superación del periodo de prueba. El referido burofax, obra adjuntado con el escrito rector de demanda como documento nº 13, fue recepcionado por el trabajador el 28 de junio de 2022.- UNDECIMO . A la fecha del despido el trabajador demandante percibía un salario mensual de 3.000 euros brutos incluida la parte proporcional de paga extras; salario diario de 98,63 euros con idéntica inclusión.- DUODECIMO . La empresa demanda no ha abonado al trabajador demandante las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se relacionan:

- Salario junio 2022...............................................1.676,71 euros.-- Vacaciones no disfrutadas...................................887,67 euros.- DECIMOTERCERO . En fecha 29 de junio de 2022 el trabajador inicia proceso de IT, siendo el diagnóstico de la baja médica "alteración del sueño, falta de concentración, y trastorno adaptativo.- DECIMOCUARTO. El demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.- DECIMOQUINTO . Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de Mayoristas de Alimentación, publicado en el B.E. en fecha 8 de julio de 2022.- DECIMOSEXTO. La parte actora demandante presentó solicitud de conciliación ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia".- DECIMOSEPTIMO . En dicho acto de Conciliación la empresa demandada formuló reconvención reclamando al trabajador la cantidad de 84.000 euros por daños causados a la empresa en relación con un cliente.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos mediante la convicción alcanzada por esta Juzgadora tras la valoración de las pruebas practicadas en el presente proceso, consistentes en la documental aportada por las partes, y las testif‌icales practicadas tanto a instancia de la parte actora como a instancia de la empresa demandada.- SEGUNDO. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora interesa como única pretensión se declare la nulidad del despido del que entiende fue objeto el demandante con efectos a 17 de junio de 2022; y ello por entender que durante la relación laboral la empresa vulneró los derechos fundamentales del trabajador, concretamente, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a libertad de expresión y el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de quebranto a la garantía de indemnidad consagrados en los arts. 14, 15, 18 y 24 del C.E., solicitando por ello, además, de las consecuencias legales inherentes a la declaración de nulidad del despido, iuna indemnización por daño moral por importe de 3.000 euros, más otra indemnización por daños y perjuicios

en cuantía de 8.883,99 euros, y reclamado por lo demás, las siguientes cantidades: 1.926,61 en concepto de salario correspondiente a junio 2022 euros, 1.173,69 euros parte en concepto de parte proporcional de vacaciones, 3.154,44 euros en concepto de parte proporcional de pagas extras y 3.154,44 euros, y 1.426,61 euros por diferencias retributivas al...

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