SJMer nº 6 112/2023, 30 de Junio de 2023, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2023:3845 |
Número de Recurso | 13/2019 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52, Planta 4 - 28013
Tfno: 914930437
Fax: 914936183
mercantil6@madrid.org
42020310
NIG: 28.079.00.2-2018/0214967
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 13/2019
Materia: Derecho mercantil
Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. PROP. INTELECTUAL
CHC10
Demandante: PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA
Demandado: D./Dña. Adolfo
PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO
D./Dña. Inés y STAR SIGLO XXI S.L.
PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
DELOITTE CONSULTING SL y DELOITTE ESPAÑA,S.L.
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
ASUNTO : Sentencia definitiva
SENTENCIA Nº 112/2023 .
En la Villa de Madrid, a TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 13/2019, seguido a instancia de la mercantil PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gamazo Trueba y asistida del Letrado D. Juan Manuel de Castro Aragoneses; contra:
i.-) la demandada DELOITTE CONSULTING, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistida del Letrado D. Juan Sánchez-Calero Guilarte y D. Alfonso Guilarte Gutiérrez;
ii.-) la demandada DELOITTE, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistida del Letrado
D. Juan Sánchez-Calero Guilarte y D. Alfonso Guilarte Gutiérrez;
iii.-) la mercantil STAR SIGLO XXI, S.L. representada por el Procurador Sr. Serradilla Serrano y asistida del Letrado D. Alberto Clemente Fernández;
iv.-) la demandada DÑA. Inés, representada por el Procurador Sr. Serradilla Serrano y asistida del Letrado D. José Manuel Díaz-Patón Porras;
v.-) el demandado D. Adolfo, representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo y asistido del Letrado D. Antonio Alejandro Entrena López-Peña;
sobre competencia desleal y propiedad intelectual ; y,
Por escrito de 26.11.2018 de la Procuradora Sra. Gamazo Trueba en representación de la demandante se formuló demanda de proceso ordinario contra los citados demandados, solicitando en el suplico, en su apartado 3º:
(i) Se declare que DELOITTE CONSULTING, S.L. y DELOITTE, S.L. han incumplido, dolosamente, el pacto de confidencialidad y el acuerdo de colaboración suscritos con la demandante PLAY.THE NET DIGITAL SIGN el 8 de junio de 2016 y 7 de febrero de 2017, respectivamente.
(ii) Se declare que el contrato suscrito entre DELOITTE CONSULTING, S.L y STAR SIGLO XXI, S.L. el 8 de junio de 2017 constituye un daño de tercero, que infringe el deber extracontractual genérico de no dañar a tercero.
(iii) Se declare que DELOITTE, S.L. y DELOITTE CONSULTING, S.L. han incurrido en un comportamiento desleal en el mercado, mediante el aprovechamiento indebido del esfuerzo de la demandante PLAY.THE NET DIGITAL SIGN, S.L.
(iv) Se declare que D. Adolfo y DÑA. Inés han incurrido en un comportamiento desleal en el mercado, mediante la inducción a DELOITTE, S.L. y a DELOITTE CONSULTING, S.L., a infringir los deberes contractuales básicos del pacto de confidencialidad y del acuerdo de colaboración suscritos por estas compañías con PLAY.THE NET DIGITAL SIGN, S.L. el 8 de junio de 2016 y 7 de febrero de 2017, respectivamente.
(v) Se declare que STAR SIGLO XXI, S.L. ha incurrido en un comportamiento desleal en el mercado, mediante la inducción a DELOITTE, S.L. y a DELOITTE CONSULTING, S.L., a infringir los deberes contractuales básicos del pacto de confidencialidad y del acuerdo de colaboración suscritos por estas compañías con PLAY.THE NET DIGITAL SIGN, S.L. el 8 de junio de 2016 y 7 de febrero de 2017, respectivamente.
(vi) Se declare que DLOITTE, S.L., DELOITTE CONSULTING, S.L. y STAR SIGLO XXI, S.L. han infringido los derechos de autori de PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN, S.L.
Y en su apartado 4º, se condene solidariamente a todos los codemandados a pagar a PLAY.THE NETO DIGITAL SIGN, S.LL la cantidad de 147.083.657,00.-€, más intereses legales desde la fecha de emplazamiento hasta la sentencia, y los intereses de mora procesales a partir de la misma.
Alega los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, acompañando los documentos unidos.
Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de fecha 1.2.2020 se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión de la demanda y el traslado de la misma a los demandados para su contestación.
Formulada por escrito de 21.2.2019 por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de DELOITTE, S.L. y de DELOITTE CONSULTING, S.L. una declinatoria por falta de competencia objetiva, sustanciada la misma por Auto de 19.3.2019 se estimó parcialmente la misma en el sentido que consta en autos.
Por escrito de 2.4.2019 del Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de DELOITTE, S.L. y de DELOITTE CONSULTING, S.L. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 7.6.2019 del Procurador Sr. Serradilla Serrano en representación de DÑA. Inés se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 10.6.2019 del Procurador Sr. Serradilla Serrano en representación de la mercantil STAR SIGLO XXI, S.L. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 12.6.2019 del Procurador Sr. Codes Feijoo en representación de D. Adolfo se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por Diligencia de 25.6.2019 se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa.
En el día y hora señalado para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes.
Por la parte actora se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.
Por las partes demandadsa se ratificaron las cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso, interesando los medios que prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentos acompañados de adverso, discutiendo su valor probatorio.
Señalado día y hora para la práctica de la prueba admitida, se realizó la misma en el modo y la forma señalada en la Ley, con el resultado que obra en autos.
Finalizada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, quedando los autos conclusos para sentencia.
Interesadas por las partes la práctica de diligencias finales, admitidas se convocó a las partes a la práctica de las mismas, realizando las partes -por su orden- las alegaciones que estimaron oportunas; con el resultado que obra en autos.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.
Ámbito de la presente Resolución. Estimación parcial de declinatoria por falta de competencia objetiva.
1.- En atención a que el relato de hechos constitutivos de las acciones contractuales, extracontractuales, de competencia desleal y de propiedad intelectual objeto de acumulación objetiva y subjetiva, se extiende a lo largo de 48 páginas, en atención a lo acordado en Auto de 19.3.2019 resolviendo la declinatoria formulada por DELOITTE, S.L. y por DELOITTE CONSULTING, S.L., estima este tribunal resulta preciso determinar las acciones ejercitadas, las conductas en las que asienta cada pretensión y sujetos afectados por las mismas; pues la clara consecuencia resarcitoria pretendida, que lo es contra todos y por razón del conjunto de conductas imputadas a cada demandada, las demás pretensiones deben ser individualizadas fáctica, jurídica y subjetivamente; máxime cuando la demandante ha construido su demanda rectora desde la perspectiva del incumplimiento contractual y extracontractual.
2.- En Auto -no firme, en cuanto apelado por la demandante PLAYTHE.NET- de 19.3.2019 se acordó, entre otros pronunciamientos "... declarar la falta de competencia objetiva para el conocimiento de los pronunciamientos mero-declarativos contenidos en los números 1º y 2º del apartado 3º del suplico de la demanda; sin perjuicio de lo señalado en el F.Dcho 3º de ésta Resolución; estimando competentes a los Juzgados y Tribunales de la Primera Instancia para su conocimiento, tramitación y resolución... ".
Pues bien, excluida la competencia objetiva de este tribunal para la declaración de incumplimiento de los contratos, en dicha Resolución se acordó examinar la invocada infracción de los contratos de confidencialidad de 2016 y de colaboración de 2017 entre las partes, desde los presupuestos y requisitos fácticos y jurídicos de las acciones de competencia desleal y de propiedad intelectual.
3.- Desde tal exigencia...
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