STSJ Comunidad Valenciana 2183/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2183/2023
Fecha11 Julio 2023

1 Recurso de suplicación 164/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000164/2023

Ilmas. Sras.

Dª .Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª del Carmen López Carbonell

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a once de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002183/2023

En el recurso de suplicación 000164/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000321/2021, seguidos sobre incapacidad, a instancia de Virgilio asistido por el letrado Josep Miquel García Pallares, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS MCSS NUM 267 asistido por el letrado Juan Enrique Blasco Pesudo y KARTOGROUP ESPAÑA SL asistido por el letrado Juan Manuel Romero Colomer, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Virgilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la UNION DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 y frente a la empresa KARTOGROUP ESPAÑA SL, absolviendo a estas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO. Virgilio con DNI NUM000 nacido en NUM001 /1993, trabajaba para la empresa KARTOGROUP ESPAÑA SL con domicilio social calle Dosca 9 de Burriana, dedicada a la fabricación de papel en virtud de contrato temporal de fecha 14 de mayo de 2019 como peón de la industria manufacturera incluido en el grupo profesional "grupo H", siéndole de aplicabilidad el Convenio Colectivo estatal de pastas, papel y cartón (código de convenio

NUM002 ). Está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social. En fecha 5 de junio de 2019 el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba trabajando junto con otro compañero en proceso de desbobinado en una máquina rebobinadora de papel. En dicho lugar, realizó una maniobra de manipulación, y la máquina le atrapó su muñeca y antebrazo izquierdos, fruto de la cual se le conf‌irmó el diagnóstico de fractura de tercio distal de cúbito y radio izquierdos. En fecha 17 de octubre de 2022 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Castellón emitió informe con relación al accidente sufrido por el trabajador en la Empresa delimitando que tales hechos son constitutivos de infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo estimarse la sanción en su grado mínimo. SEGUNDO. En fecha 5 de junio de 2019 inició baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral. La Dirección Provincial del INSS provincia de Castellón acordó en fecha 26 de noviembre de 2020 iniciar un expediente de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades, que acordó el inicio de dicho expediente, f‌ijó en su informe: Determinado el diagnóstico: Fractura abierta de tercio distal de radio y cúbito izdos (no dominante), intervenido con osteosíntesis tras AT, el 5/6/19, con disminución de fuerza de empuñamiento y dolor en los últimos grados de f‌lexoextensión. Amplias cicatrices en cara dorsal de mano y muñeca izdas y cara volar de antebrazo izdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Secuelas postraumáticas y postquirúrgicas de muñeca izda susceptible de valoracion de secuelas SEGUNDO. En fecha 3 de diciembre de 2020 (registro de salida 4 de diciembre de 2020) el INSS resolvió denegar al solicitante la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACION CON EL ARTICULO 193.1 DE LA MISMA DISPOSICION. El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 4 de diciembre de 2020 f‌ijaba: Determinado el cuadro clínico residual: Fractura abierta de tercio distal de radio y cúbito izdos (no dominante), intervenido con osteosíntesis tras AT, el 5/6/19, con disminución de fuerza de empuñamiento y dolor en los últimos grados de f‌lexoextensión. Amplias cicatrices en cara dorsal de mano y muñeca izdas y cara volar de antebrazo izdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Secuelas postraumáticas y postquirúrgicas de muñeca izda susceptible de valoracion de secuelas TERCERO. En fecha 25 de enero de 2021 el demandante interpuso reclamación previa frente a la resolución de 3 de diciembre de 2021 siendo desestimada por el INSS en fecha 15 de marzo de 2021 (registro de salida 24 de marzo de 2021) aduciendo que "...apreciada en su conjunto la actividad probatoria practicada en la tramitación del expediente se deduce que, aun admitiendo las repercusiones que producen las secuelas padecidas, no alcanzan un grado de disminución suf‌iciente de su capacidad laboral, para tener derecho a una prestación permanente de la seguridad social...". Posteriormente, interpuso demanda ante los juzgados de lo social. CUARTO. El demandante presenta capacidad suf‌iciente para el ejercicio de su profesión habitual de peón de la industria manufacturera. Como secuelas del accidente: Cicatrices en dorso de mano izquierda por injerto dérmico, cicatriz postquirúrgica en cara dorsal de antebrazo de 20 cm, prono-supinación conservada, f‌lexoextensión completa, función de oponente completa, pérdida de fuerza de prensión del 68% de miembro no dominante. Determinado el cuadro clínico residual: Fractura abierta de tercio distal de radio y cúbito izdos (no dominante), intervenido con osteosíntesis tras AT, el 5/6/19, con disminución de fuerza de empuñamiento y dolor en los últimos grados de f‌lexoextensión. Amplias cicatrices en cara dorsal de mano y muñeca izdas y cara volar de antebrazo izdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Secuelas postraumáticas y postquirúrgicas de muñeca izda susceptible de valoracion de secuelas QUINTO. La base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente es de 1778, 93 euros y la fecha de efectos de 3 de diciembre de 2020. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por las demandadas UNIÓN DE MUTUAS MCSS Nº 267 y KARTOGROUP ESPAÑA SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada el 21 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Social número 2 de Castellón de la Plana, se interpone recurso de suplicación por el letrado designado por el demandante, don Virgilio, al no mostrarse conforme con el fallo de la recurrida, que desestimaba la demanda interpuesta en reclamación de un grado de incapacidad permanente total, subsidiariamente parcial y subsidiariamente lesiones permanentes no invalidantes. El recurso ha sido impugnado por la empresa y por la Mutua demandada.

SEGUNDO

Razones de método nos obligan a examinar en primer término el motivo segundo de recurso, que se formula al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, en el que se solicita la nulidad de la sentencia por dos argumentaciones diferenciadas:

  1. - Se...

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