SAP Barcelona 347/2023, 17 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución347/2023
Fecha17 Julio 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120198171928

Recurso de apelación 652/2021 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 423/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012065221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012065221

Parte recurrente/Solicitante: Gines, BANKINTER S.A.

Procurador/a: Javier Fraile Mena, Ricard Simo Pascual

Abogado/a: JOSE MARIA ABASCAL PEREZ, Nahikari Larrea Izaguirre

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 347/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Ramón Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, 17 de julio de 2023

Vistos en grado de apelación (Recurso 652/2021), ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 423/2019, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà, a instancia de D. Gines, representado por el Procurador don Javier Fraile Mena, contra BANKINTER

S.A., representada por el Procurador don Ricard Simó Pascual, autos que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación intepuesto por la entidad bancaria contra la sentencia dictada en su día por el Sr. Juez del indicado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de fecha 25-3-2021 es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gines, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA contra la entidad BANKINTER S.A. declaro la nulidad (anulación) de las dos órdenes de suscripción de bonos a que se ref‌iere este proceso, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentenciaTodo ello, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Bankinter S.A. mediante escrito debidamente motivado de fecha 19-5-2021. Se dio traslado del recurso a la parte contraria que presentó escrito el 7-6-2021 en el que se opuso al recurso formulado de contrario y se impugnó la sentencia en materia de costas. Se dio traslado de la impugnación a la entidad bancaria que se opuso en escrito de fecha 23-6-2021.

TERCERO

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se se señaló para votación y fallo el 6 de julio del 2023.

Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

  1. - Don Gines formuló en su día demanda contra Bankinter S.A. ejercitando acción de nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo e infracción de normas imperativas del ordenamiento jurídico; subsidiariamente, acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento (error y/o dolo) del art.

    1.301 CC y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios al amparo del art. 1.101 CC por el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de información; todo ello en reclamación de la cantidad de 100.000 euros minorada por el importe obtenido en la amortización de los productos de inversión

    (57.425,55 euros) y en la cuantía correspondiente a los cupones recibidos, más intereses y costas.

    El Sr. Gines, inversor minorista con estudios superiores pero carente de formación y experiencia en materia de productos f‌inancieros, expone que en marzo y agosto del 2008 suscribió con Bankinter S.A. sendas órdenes de contratación de dos Bonos Telefónica 16 y BBVA 17 respectivamente, por un importe total de 100.000 euros. El actor expone que el instrumento f‌inanciero citado (bono estructurado) es complejo, de difícil comprensión y de alto riesgo al conllevar la posibilidad de pérdida de la inversión, y basa su reclamación en el incumplimiento por parte de la entidad de crédito de sus obligaciones legales de información en relación a las características y los riesgos del producto adquirido.

    El demandante indica que efectuó la contratación en base a la conf‌ianza que tenía en los empleados de la entidad bancaria que le recomendaron los productos y le asesoraron en las dos operaciones, por lo que considera que existió un asesoramiento f‌inanciero. Señala que no se valoró la idoneidad del producto y que la entidad actuó en grave conf‌licto de interés. Y expone la evolución de los bonos hasta el momento de su amortización los días 17 de marzo y 11 de agosto del 2016 con pérdida de gran parte de la inversión (42.574,45 euros).

  2. - Bankinter S.A. reconoce la adquisición de los bonos por parte del actor pero se opone a la reclamación de la demandante en base a los siguientes argumentos: (i) improcedencia de la acción de nulidad absoluta;

    (ii) caducidad de la acción de nulidad relativa o anulabilidad; (iii) perf‌il del actor como inversor con conocimiento y experiencia; (iv) inexistencia de asesoramiento por parte de la entidad; (v) cumplimiento adecuado de sus obligaciones legales y contractuales de información al cliente; (vi) improcedencia de la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones en la fase precontractual; y (vii) no concurrencia de los requisitos de las acciones entabladas en la demanda.

SEGUNDO

Sentencia en primera instancia y recurso de apelación.

  1. - En la sentencia dictada el 25-3-2021 por la Sra. Jueza "a quo" se desestima la acción principal (nulidad absoluta) y se acoge la subsidiaria de nulidad relativa por concurrencia de vicio en el consentimiento (error) al entenderse, en esencia, (i) que no se ha producido la caducidad de la acción; (ii) que la demandada proporcionó

    un asesoramiento f‌inanciero y (iii) que se produjo un déf‌icit informativo por parte de la entidad bancaria en cuanto a las características y riesgos del producto de inversión adquirido por el actor.

  2. - La parte apelante se alza contra la resolución considerándola no conforme a derecho al sostener que la juzgadora de instancia incurre en un error en la valoración jurídica de la prueba. Alega, en esencia, Bankinter S.A. la caducidad de la acción de nulidad relativa así como la existencia de una información previa, veraz y suf‌iciente al actor sobre la naturaleza, características y riesgos de la inversión. Entiende que no concurre en este caso ningún error esencial ni excusable que pueda invalidar el consentimiento. Insiste en el perf‌il inversor del cliente y, en cuanto a la acción indemnizatoria, considera que la misma está prescrita y que, en todo caso, resulta improcedente.

  3. - Por su parte, el Sr. Gines def‌iende, en cuanto al fondo, la corrección de los argumentos y conclusiones f‌ijados en la sentencia impugnada cuya conf‌irmación solicita, reiterándose, además, en lo expuesto en la demanda. E impugna la sentencia en lo que al pronunciamiento sobre costas se ref‌iere, entendiendo que deben ser impuestas a la demandada; pretensión a la que se opone la entidad bancaria.

  4. - Se aceptan en parte los argumentos de la sentencia recurrida en base a los que se expondrán a continuación con el mismo carácter en la presente resolución.

CUARTO

Los bonos estructurados; carácter complejo del producto.

  1. - Los productos adquiridos por el demandante son bonos estructurados. Pues bien, en la jurisprudencia, este tipo de productos f‌inancieros han sido considerados como complejos y de alto riesgo. Así lo establecen de forma expresa las SSTS 13-1-2017 y 7-7-2015. La STS 25-2-2016 analiza los depósitos estructurados y señala lo siguiente: "Los denominados depósitos estructurados son depósitos bancarios, en tanto que a su vencimiento el cliente-depositante recuperará el capital invertido, en los cuales la rentabilidad está vinculada a la evolución de uno o varios índices bursátiles, de la cotización de un grupo de acciones, o cualquier otro. El capital está garantizado, pero lo que varía es la rentabilidad del producto, que dependerá de la f‌luctuación del producto subyacente. Así mismo, al tratarse de depósitos a plazo, resultan relevantes las condiciones en que se puede recuperar la inversión, si existe la posibilidad de cancelarlos anticipadamente y, de ser así, cuál sería el coste de dicha cancelación. El art. 2 LMV considera productos f‌inancieros sujetos a su regulación este tipo de depósitos, incluso con anterioridad a la reforma de dicho precepto por la Ley 47/2007, puesto que ya calif‌icaba como tales los contratos f‌inancieros a plazo que estuvieran referenciados a un subyacente de naturaleza f‌inanciera, con independencia de la forma en que se liquidaran y aunque no fueran objeto de negociación en un mercado secundario, of‌icial o no. Por tanto, no son meros depósitos bancarios, ni simples imposiciones a plazo, sino productos estructurados de carácter f‌inanciero, sujetos a la normativa del mercado de valores". Los bonos estructurados pueden tener o no el capital garantizado. En el caso de autos, el capital no estaba garantizado.

También las Audiencias Provinciales mantienen la misma calif‌icación de este tipo de productos. Así, por ejemplo, la SAP Madrid -Sección 12ª- 18-3-2019 señala en este sentido lo siguiente: "los activos subyacentes de los productos contratados por los demandantes (...) se encontraban vinculados en su rendimiento a la evolución de las acciones de (...) (Activos subyacentes), el plazo de vencimiento de las últimas operaciones era de cinco años, y la rentabilidad quedaba condicionada a la evolución de las acciones que constituyen el activo subyacente.

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