STSJ Castilla y León 817/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución817/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00817 /2023

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000756

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000727 /2022

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. Azucena

ABOGADO JESÚS MINGUELA GARCÍA

PROCURADOR D./Dª. JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -VALLADOLID- ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 817

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA MARÍA LUACES DÍEZ DE NORIEGA

En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 727/2022, en el que se impugna:

La resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 18 de marzo de 2022, que desestimó el recurso de alzada formulado por Dª Azucena contra la resolución de la Administración 47/03 de esa Dirección Provincial, de 2 de febrero de 2022, que denegó la solicitud que había presentado aquélla el 12 de enero anterior al objeto de que se reconociera a efectos de su vida laboral y se estableciera como período cotizado a la Seguridad Social la totalidad del tiempo que había prestado servicios en la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, esto es, desde el 3 de mayo de 2001.

Son partes en dicho recurso:

Como actora: Dª Azucena, representada por el Procurador Sr. Ares Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Minguela García.

Como demandada: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Valladolid), representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. López Prieto.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se condene a la Tesorería General de la Seguridad Social para que en la vida laboral de la actora conste como periodos de alta y cotizados los reconocidos en sentencia como servicios prestados para la Consejería de Fomento, Junta de Castilla y León, desde el 03/05/2001 al 08/05/2017, imponiendo expresamente las costas a la Administración demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, se desarrolló la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones y declarado concluso el pleito, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Azucena recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 18 de marzo de 2022, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquélla contra la resolución de la Administración 47/03 de esa Dirección Provincial, de 2 de febrero de 2022, que denegó la solicitud que había presentado la misma el 12 de enero anterior al objeto de que se reconociera a efectos de su vida laboral y se estableciera como período cotizado a la Seguridad Social la totalidad del tiempo que había prestado servicios en la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, esto es, desde el 3 de mayo de 2001, pretende la recurrente que se anule el acto impugnado (no se dice así expresamente en el suplico de su demanda pero es lo que se desprende del contenido de ésta) y que se condene a la TGSS a reconocerle en su vida laboral, como períodos de alta y cotizados, los que en virtud de sentencia se establecieron como de servicios prestados para la Consejería de Fomento citada, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 8 de mayo de 2017, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada y ello en base a las alegaciones realizadas por la Administración demandada, que distinguen acertadamente entre la fecha real de un alta y la fecha de efectos de la misma, alegaciones que esta Sala comparte.

SEGUNDO

En efecto, lo primero que hay que indicar es que el Tribunal Supremo tiene declarado en sentencia de 16 de mayo de 2023, con cita de la de 16 de febrero de 2018, que partiendo de que los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, pues no constituyen en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social sino que se limitan a hacer constar los datos sobre af‌iliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador no puede impugnar ante dicha Tesorería el informe de vida laboral por no comprender éste

determinados períodos de cotización sino que a tal efecto debe formular la correspondiente reclamación ante

el Instituto de la Seguridad Social >>.

Aunque lo que acaba de indicarse podría bastar para justif‌icar la desestimación del presente recurso antes adelantada, conviene añadir que no hay discusión en torno a hechos que son sin duda relevantes y en concreto sobre los siguientes:

  1. en el mes de marzo de 2007 la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León adjudicó un contrato de consultoría y asistencia técnica denominado "Estudio, diagnóstico y seguimiento de la reestructuración y modernización del sistema de concesiones del transporte público de viajeros en Castilla y León" a la mercantil CONSULTORÍA Y LOGÍSTICA CASTELLANO LEONESA 2000, S.L. (CONLOCAL), empresa que había sido constituida el 9 de enero anterior por sus propios socios y trabajadores, entre ellos la demandante, para poder concurrir a la adjudicación -entre los años 2001 y 2007 estuvieron contratados como autónomos y desde el 2007 hasta el 2017 prestaron sus servicios como trabajadores por cuenta ajena-.

  2. ...

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