SAP Pontevedra 111/2023, 26 de Mayo de 2023

PonenteJOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1242
Número de Recurso410/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución111/2023
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00111/2023

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PIL

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2019 0003231

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000410 /2023 -PJuzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2022

Delito: DAÑOS

Recurrente: Damaso, David

Procurador/a: D/Dª ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, MARINA MARTINEZ PILLADO

Abogado/a: D/Dª ROSALIA DELGADO AGAMA, MYRIAM GOMEZ ANDRES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENZA NÚM. 111/2023

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MAXISTRADO/AS:

Ilmo. Sr. don José Juan Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilmo. Sr. don David Pérez Laya

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Pontevedra, a vinte e seis de maio de dous mil vinte e tres.

Visto, pola Sección Segunda desta Audiencia Provincial, o recurso de apelación rexistrado co núm. 410/23, interposto pola procuradora dona Isabel Sanjuan Fernández, en representación de Damaso, e a procuradora Marina Martínez Pillado en representación de David, contra a sentenza pronunciada polo Xdo. do Penal nº 3 de Pontevedra no PA nún 204/2022. Constituíronse como partes os mencionados recorrentes e o Ministerio Fiscal, na representación que lle é propia, e actuou como relator o maxistrado don José Juan Ramón Barreiro Prado.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No acto do xuízo oral indicado pronunciouse unha sentenza con data do 10 de novembro de 2022, cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Damaso y a David, en quienes concurre la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del Código Penal, como autores penalmente responsable de:

- Un delito continuado de daños del artículo 263.2. 4º en relación con el artículo 74 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- De un delito de atentado del artículo 550 en relación con el 551.1º y del código penal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- De un delito contra la seguridad vial del artículo 385 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de costas por mitad.

Y en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados solidariamente, indemnizarán a la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra en 4.408,57 euros; a Rodrigo (AUTO INVERIA) en 2.245,16 euros; y a Torcuato en 266,20 euros.

E, como feitos probados, recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:

Probado y así se declara que los acusado, Damaso y David, mayores de edad, con antecedentes penales cancelables, a bordo de la furgoneta NISSAN modelo NV400 matrícula ....RQF o de la Citroën Belingo matrícula ....NWK propiedad ambas de Xaroc. _Ing. de Jardinería y Paisajismo SL (empresa propiedad de Carlos Alberto

, para la que trabajaban, siendo este ajeno a estos hechos) puestos de común acuerdoy con el propósito de menoscabar la propiedad ajena, cometieron los siguientes hechos, valiéndose de un artilugio que confeccionaron con guantes de goma:

  1. Entre los días 7 y 10 de junio, 5 y 8 de julio y 23 y 28 de agosto del año 2019, dispararon bolas de acero cada uno de los días contra la fachada de la Comandancia de Domingo Fonta 6 de Poio, Pontevedra, bolas que impactaron contra ventanas de la primera planta, (destinada la mayoría a of‌icinas). Dos de los impactos se produjeron en sendos cristales interiores en la cara externa, tratándose de cristales oscilo batientes de apertura giratoria que foran un grupo de cuatro, sin llegar a traspasar los dos cristales, solo el exterior, y otro impacto se produjo en un ventanal f‌ijo tipo climalit formado por dos cristales, de forma que traspasó el cristal exterior y provocó que el interior se astillase.

    Igualmente, el día 19 de noviembre de 2019, sobre las 07,35 horas volvieron a efectuar otro lanzamiento de una bola de metal de 11mm de diámetro contra el mismo edif‌icio, en concreto contra una venta f‌ija de las of‌icinas de la Plana Mayor de Tráf‌ico.

  2. El día 12 de febrero de 2020 sobre las 14,15 horas, los acusados lanzaron de igual forma y con el mismo propósito una bola de las mismas características de la anteriores contra la cristalera del edif‌icio de la Cedntral de mantenimiento de Carreteras ubicado en la N-554, km 1300 a la altura de Vilaboa (Pontevedra) ocasionado unos deterioros valorados en 1.936 euros.

  3. El día 13 de febrero de 2020, sobre las 7,30 horas, los acusados con el propósito de menoscabar el pricipio de autoridad, lanzaron otra bola metálica de unos 11mm de acero, cuando se cruzaron por la autopistas A-9 con el vehículo of‌icial de la Guardia Civil matrícula YVR .... que circulaba junto a un covoy de otros nueve a

    120 km/ hora, impactando contra el cristal lateral cuyos trozos entraron en el vehículo y rozaron enla cara a uno de los agentes sin causarle lesiones. El importe de los desperfectos sin causarle lesiones. El importe de los desperfectos en el vehículo ascendió a 315,44 euros.

  4. Los días 3,13,19 y 20 de febrero de 2020, los acusados lanzaron bolas de acero contra el ventanal del bar Gallaecia situado en la estaciónd e servicio Galp en la VG-4-1 de San Martiño de Meis que regentaba Aquilino causando desperfectos que ascendieron a 479,70 euros, cantidad que fue abonada posteriormente por el acusado, David, renunciando el perjudicado a la indemnización.

  5. Entre los días 14 y 17 de febrero de 2020 ralizaron la misma conducta respecto al vehículo matrícula .... SR que su propietario Benito había dejado en talleres Pastoriza sito en la N-550 nº 11 de la localidad de Vilaboa, para hacer reparaciones, hallándose una bola de acero en su interior, bola que había fracturado la ventanilla delantera izquierda, causando unos desperfectos por importe de 214,41 euros, que le fueron abonados por la entidad aseguradora AMA.

  6. Entre el 21 y 24 de febrero de 2020, los acusados, dispararon a las lunas delanteras de los vehículos matrícula ...RFK, ....YGF y en los de número de vestidos NUM000 y NUM001 que se encontraban en la exposición del

    establecimiento de compra y venta de vehículos AUTO INVERIA sito en lugar de San Amaro, Barro, propiedad de Rodrigo . Los daños causados fueron presupuestados en 2.245,16 euros.

  7. Entre los días 21 y 24 de febrero, dispararon contra la cristalera de una vivienda situada encima de la compraventa citada en el apartado anterior y contra dos ventanas del EDIFICIO000, sito en DIRECCION000 NUM002 de Baro propiedad de Torcuato, cuya reparación fue presupestada en 266,20 euros.

Segundo

Contra a devandita sentenza a representación procesual dos recorrentes interpuxo un recurso de apelación, que formalizou expondo as alegacións que constan no seu escrito, o cal está unido ás actuacións.

Terceiro

Logo de trasladarlles o escrito de formalización do recurso ao Ministerio Fiscal e ás outras partes, presentouse un escrito de impugnación baseándose en que a sentenza obxecto de recurso se axusta plenamente a dereito e solicitouse a súa conf‌irmación.

Cuarto

O xulgado do penal referido anteriormente remitiu a este Tribunal os autos orixinais con todos os escritos presentados e, tras seren recibidos, sinalouse unha data para a súa deliberación, que tivo lugar o día 25/05/2023.

FEITOS PROBADOS

Aceptamos e damos por reproducidos os feitos que se declaran probados na sentenza obxecto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro

Os acusados, Damaso e David, foron condenados na instancia como autores responsables dun delito continuado de danos do artigo 263.2.4º, dun delito de atentado do artigo 550 e dun delito contra a seguridade viaria do artigo 385, todos eles do Código penal, do xeito que máis polo miúdo ref‌lectimos nos antecedentes de feito desta mesma sentenza, polo que agora acoden en apelación perante esta segunda instancia. A f‌iscala oponse a que acollamos estes recursos.

Segundo

O apelante Damaso solicita no seu recurso a súa absolución e, subsidiariamente, a redución das penas por mor do principio de proporcionalidade e da atenuante moi cualif‌icada de reparación do dano. E o apelante David solicita a súa absolución. Aínda que presentados por separado ambos os dous recursos de apelación, merecen un tratamento e unha resposta conxuntos por coincidiren practicamente en todo nas súas alegacións.

Así, alegan a vulneración da presunción de inocencia e o erro na avaliación da proba. E unha vez máis (por todas, as nosas SAP, Penal, Sección 2ª, do 3 de...

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