SAP A Coruña 206/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución206/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0008437

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000744 /2021

Recurrente: BANKINTER, S.A.

Procuradora: Dª. María Soledad Sánchez Silva

Abogado: José María Rego Álvarez de Mon

Recurridos: Dª. Gracia y D. Belarmino

Procuradora: Dª. Laura de León Elías

Abogado: D. Juan Ignacio Doce Díaz

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 31 de mayo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 209-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 744-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANKINTER, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 29, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 157 360, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Soledad Sánchez Silva, bajo la dirección del abogado don José-María Rego Álvarez de Mon.

Como apelados, los demandantes DOÑA Gracia y DON Belarmino, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña Laura de León Elías y asistidos por el abogado don Juan-Ignacio Doce Díaz.

Versa la apelación sobre anulabilidad de contrato de swap por vicio del consentimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de enero de 2023, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Gracia y don Belarmino contra Bankinter S.A., y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de 13 de octubre de 2005, debiendo la entidad demandada reintegrar a los demandantes la cantidad que resulte de la liquidación efectuada en ejecución, si fuere menester, con arreglo a los parámetros f‌ijados en el fundamento jurídico séptimo, y, todo ello, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágase saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notif‌icación, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .).

Líbrese y únase certif‌icación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Bankinter, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Gracia y don Belarmino escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 4 de mayo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de mayo de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de mayo de 2023, registrándose con el número 209-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de mayo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Soledad Sánchez Silva en nombre y representación de "Bankinter, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Laura de León Elías, en nombre y representación de doña Gracia y don Belarmino, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 31 de enero de 2002 doña Gracia y don Belarmino concertaron con "Bankinter, S.A." un préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 60.101,21 euros, que amortizarían mediante el abono de cuotas mensuales, con vencimiento a 31 de enero de 2027. En lo que aquí afecta, se pactó un interés variable referenciado al Euribor a un año, más un diferencial de 0,65 %. Durante la primera anualidad la cuota ascendió a 325,59 euros.

  2. ) El 13 de octubre de 2005 desde la of‌icina de "Bankinter, S.A." telefonearon a don Belarmino para que acudiese a la of‌icina. Un gestor le ofreció un contrato de permuta de intereses, porque los tipos de interés iban a seguir subiendo, con lo que el resultado sería equivalente a un contrato a tipo f‌ijo, pasando a abonar mensualmente 337,98 euros. Sostiene don Belarmino que le dijeron que, si los intereses bajaban, podía volver a tipo variable en cualquier momento. El contrato tenía efectos desde el 31 de enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2027. Don Belarmino se llevó el contrato a casa para que doña Gracia lo f‌irmase, transmitiendo lo que le habían dicho.

  3. ) A partir del año 2009 empezaron a recibir liquidaciones negativas por la bajada del Euribor.

  4. ) El 30 de junio de 2020 doña Gracia y don Belarmino formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Bankinter, S.A.", solicitando la anulabilidad del contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés, por defecto de información, que acarrea que se prestase un consentimiento viciado por error.

  5. ) "Bankinter, S.A." se opuso a la demanda, interesando su desestimación.

  6. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. Contra dichos pronunciamientos se interpone por "Bankinter, S.A." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La caducidad .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega la incorrecta aplicación del plazo de caducidad establecido en el artículo 1301 del Código Civil, que debe contarse desde que el «cliente ha tenido conocimiento real de las características y riesgos del producto adquirido por medio de un consentimiento viciado por error»; por lo que, habiendo recibido las primeras liquidaciones negativas en el mes de febrero de 2009, la acción estaría caducada.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) El artículo 1301 del Código Civil dispone que la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr en los supuestos de error, dolo, o falsedad de la causa «desde la consumación del contrato».

    La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 89/2018, de 19 de febrero (Roj: STS 398/2018, recurso 1388/2015), para corregir la indebida aplicación del inicio del cómputo al momento de la primera liquidación negativa en los swaps, estableció que «la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede f‌ijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

    De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr "desde la consumación del contrato".

    1. - A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato» .

    En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identif‌icar la consumación del contrato. En estos contratos no hay consumación del contrato hasta que no se produce el...

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