SAP Jaén 858/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución858/2023
Fecha24 Julio 2023

SENTENCIA Nº 858

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª NURIA OSUNA CIMIANO, los autos de Juicio Verbal (250.2) nº 436/2021 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de ALCALÁ LA REAL, Rollo de Apelación N º 1969 del año 2022, a instancia de

  1. Rosendo Y Dª Teresa, representados en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Hidalgo Moyano, y defendidos por el Letrado D. Sergio Collado Sánchez, contra D. Sebastián, Seraf‌in Y Marí Trini, representados en la instancia, y en esta alzada por los Procuradores D. Serafín Hernández Torrejimeno y defendidos por la Letrada Dª María Ángeles Gallego Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de ALCALÁ LA REAL, con fecha de 3 de octubre de 2022 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución:

Estimo la demanda interpuesta por D. Rosendo y Dña.

Teresa frente a D. Sebastián y Dña.

Marí Trini, y en consecuencia declaro que la f‌inca perteneciente a D. Rosendo y Dña. Teresa está

libre de servidumbre de paso respecto de la f‌inca perteneciente a D. Sebastián y a Dña. Marí Trini, f‌incas descritas en los antecedentes de esta resolución, y condeno a D. Sebastián y Dña. Marí Trini a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas causadas.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Sebastián y Dña. Marí Trini frente a D. Rosendo y Dña. Teresa, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con condena al pago de las costas causadas a D. Sebastián y Dña. Marí Trini .

Estimo la demanda interpuesta por D. Rosendo y Dña. Teresa frente a D. Seraf‌in, y en consecuencia declaro la existencia de un derecho real de servidumbre sobre la f‌inca perteneciente a D. Rosendo y Dña. Teresa como predio sirviente, en favor de la f‌inca con número registral NUM000 perteneciente a D. Seraf‌in como predio dominante, f‌incas descritas en los antecedentes de esta resolución, debiendo D. Rosendo y Dña. Teresa estar y pasar por esta declaración, y condenando a D. Seraf‌in a abonar a D. Rosendo y Dña. Teresa la cantidad de 4.806 euros en concepto de indemnización, con condena en costas a D. Seraf‌in .

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Seraf‌in frente a D. Rosendo y Dña. Teresa, y en consecuencia absuelvo a éstos de las pretensiones formuladas en su contra, con condena en costas a D. Seraf‌in ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante Encarnacion y Armando, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de ALCALÁ LA REAL, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida realiza los siguientes pronunciamientos:

  1. Estima la demanda interpuesta por D. Rosendo y Dña. Teresa frente a D. Sebastián y Dña Marí Trini, y en consecuencia declara que la f‌inca perteneciente a D. Rosendo y Dña. Teresa está libre de servidumbre de paso respecto de la f‌inca perteneciente a D. Sebastián y a Dña. Marí Trini, f‌incas descritas en los antecedentes de esta resolución, y condeno a D. Sebastián y Dña. Marí Trini a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas causadas.

  2. Desestima la demanda reconvencional interpuesta por D. Sebastián y Dña. Marí Trini frente a D. Rosendo y Dña. Teresa, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con condena al pago de las costas causadas a D. Sebastián y Dña. Marí Trini .

  3. Estima la demanda interpuesta por D. Rosendo y Dña. Teresa frente a D. Seraf‌in, y en consecuencia declaro la existencia de un derecho real de servidumbre sobre la f‌inca perteneciente a D. Rosendo y Dña. Teresa como predio sirviente, en favor de la f‌inca con número registral NUM000 perteneciente a D. Seraf‌in como predio dominante, f‌incas descritas en los antecedentes de esta resolución, debiendo D. Rosendo y Dña. Teresa estar y pasar por esta declaración, y condenando a D. Seraf‌in a abonar a D. Rosendo y Dña. Teresa la cantidad de 4.806 euros en concepto de indemnización, con condena en costas a D. Seraf‌in .

  4. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Seraf‌in frente a D. Rosendo y Dña. Teresa, y en consecuencia absuelvo a éstos de las pretensiones formuladas en su contra, con condena en costas a

  1. Seraf‌in .

    La resolución recurrida examina la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada por el actor y las tres acciones ejercitadas por ambos demandados: acción constitutiva de servidumbre al amparo del artículo 541 del código civil de servidumbre por signo aparente, artículo 567 del Código civil así como al amparo del artículo 564 del mismo texto legal, sobre la base de los siguientes argumentos:

    - En relación al primero de los requisitos de la constitución de servidumbre por signos aparentes del artículo 541 Cc, debían existir anteriormente dos fundos pertenecientes a un solo propietario. Este extremo no ha resultado acreditado fehacientemente con las correspondientes escrituras de titularidad y transmisión anterior de las f‌incas, no habiendo sido esta prueba propuesta y aportada en forma por la parte interesada en este procedimiento, como se indicó en el acto de la vista de juicio verbal, al no tener la designación de archivos de los notarios autorizantes el carácter de proposición de prueba, máxime dada la unidad de acto propia del juicio verbal, y disponiendo del momento procesal oportuno para ello ( arts. 265.2, 271, 290 y 440 LEC). tampoco ha quedado acreditado que la propietaria única o los anteriores propietarios establecieran un estado de hecho mediante signos visibles y evidentes entre las f‌incas determinante de una servidumbre, valorando las declaraciones testif‌icales y la pericial de los demandados.

    - En relación a constitución de la servidumbre de paso amparo del artículo 567 del Código civil se desestima la pretensión reconvencional formulada por los demandados por no concurrir el supuesto de hecho contemplado en dicho precepto legal: deberían haber quedado las f‌incas del Sr. Seraf‌in, Sr. Sebastián y Sra. Marí Trini enclavadas tras su adquisición entre la f‌inca propiedad de los demandantes y que a su vez esta f‌inca perteneciera al mismo vendedor y ello con base a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de noviembre de 2007.

    - Por último, respecto a la constitución de la servidumbre de paso ex artículo 564 del Código civil, se desestima la pretensión respecto al demandado Sr. Sebastián y su esposa al no estar enclavada y se estima respecto al Sr. Seraf‌in, que se aprecia enclavada y se acuerda una indemnización a favor del predio sirviente por importe de 4.806 euros.

    Contra la sentencia de instancia se alzan ambos demandados a través de sendos recursos de apelación, escritos prácticamente idénticos, realizando en las alegaciones PRIMERA un resumen de los antecedentes del caso, en el SEGUNDO, se insiste en la práctica de pruebas en segunda instancia, en tercer lugar, infracción del artículo 567 del código civil con base a distinta jurisprudencia que se invoca por ambos apelantes y por último discrepando también el Sr. Seraf‌in en la cuantía de la indemnización. Por todo ello, los apelantes Sr. Sebastián y Marí Trini vienen a solicitar que:

    Se dicte en su día sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso y con revocación de la resolución recurrida, se dicte sentencia por la que se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda se absuelva a mi representado, con imposición de costas a la parte actora e igualmente, se estime la demanda reconvencional declarando:

  2. La existencia de la servidumbre de paso permanente constituida a tenor del artículo 541 del Código Civil, que grava la f‌inca registral NUM001 del Registro de la propiedad de Alcalá la Real, referencia catastral, NUM002

    , antes parcela NUM003 del Polígono NUM004 de Castillo de Locubín propiedad de los actores, a favor de la f‌inca propiedad de DON Sebastián y DOÑA Marí Trini,, registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Alcalá la real de Castillo Referencia Catastral NUM005 de Castillo de Locubín, con el trazado y características que f‌iguran en el informe de DON Carlos José, "El actual paso", condenando a los actores reconvenidos a estar y pasar por esta declaración, imponiéndosele las costas de la demanda reconvencional.

  3. Subsidiariamente y para el caso de no estimarse la petición anterior, se declare haber lugar a constituir la servidumbre de paso del artículo 567 del Código civil con el trazado y características que f‌iguran en el informe de DON Carlos José, sin indemnización a los propietarios del predio sirviente DON Rosendo y DOÑA Teresa

    , con imposición de costas a los actores reconvenidos.

    El apelante Sr. Seraf‌in, solicita en su recurso de apelación que: se dicte en su día sentencia por la que se estime el presente recurso, revocando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR