STSJ País Vasco 1777/2023, 4 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Julio 2023 |
Número de resolución | 1777/2023 |
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000311/2023 NIG PV 4802044420220001590 NIG CGPJ
4802044420220001590
SENTENCIA N.º: 001777/2023
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 4 de julio de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nombre y apellidos: Recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao de fecha 19/09/22, dictada en proceso sobre Incapacidad temporal, y entablado por Guillermo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, SUN CHEMICAL SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- El actor Guillermo, de 60 años de edad, trabaja para SUN CHEMICAL SA como empleado de mantenimiento, empresa que tiene asegurados los riesgos profesionales y de IT común con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA . La base reguladora diaria de la prestación asciende a 109,76 euros diarios, encontrándose la empresa al corriente de las cotizaciones.
El trabajador recibe orden de cortar unos tablones el 16.3.2021, utiliza una sierra
REMS Tiger apta para cortar madera. El 19.3.2021 manda un mensaje a su jefe manifestando "tengo la mano echa polvo"
El 22.3.2021 acude a la Mutua refiriendo dolor en las muñecas y que el mismo se ha producido en su puesto de trabajo ejecutando sus tareas en el turno de noche del 16-18 de marzo al cortar madera, no consta parte de accidente por la empresa.
El trabajador acude donde su encargado el 22.3.2021 para que le curse parte de asistencia ante la Mutua, ninguno de los responsables a los que le envían, por ausencia o por no ser sus funciones, le emite el citado parte, acudiendo y siendo atendido el propio día 22.3.21 .
El 22.3.2021 acude a la Mutua y refiere dolor en ambas muñecas por serrar unos tablones, presentando el
18.3.21 dolor en aumento e inflamación local en muñeca derecha y pulgar.
A la exploración en muñeca derecha presenta discartrosis y tumefacción generalizada en toda la mano, con impotencia funcional por dolor agudo a la movilización articular del pulgar que irradia al dorso, en muñeca izquierda presenta una tumefacción generalizada, con arcos de movilidad conservada y discartrosis, se diagnostica de tendinitis de pulgar derecha, quervain.
El 22.3.2021 la Mutua rechaza el proceso como derivado de AT y acude a su MAP que cursa la baja como accidente no laboral, pero remite al trabajador al INSS para que plantee el proceso de determinación de contingencia.
El trabajador se encontró en IT de 1.3.21 a 5.3.21 por rotura por escafoides de muñeca izquierda e intervención. Presentaba artrosis previas en mano izquierda y derecha. Se encuentra en IT desde el 22 de marzo de 2021 hasta la actualidad. El perito del trabajador le realiza una RNM de 23.11.2021 presentando el siguiente resultado:
RMN- AMBAS MUÑECAS Y MANOS -23/11/2021:
Diagnóstico:
-
Muñeca y mano derecha:
· Hallazgos sugestivos de desgarro del fibrocartílago triangular.
· Tenosinovitis del extensor cubital del carpo y extensores radiales corto y largo del carpo.
· Cambios discretos de rizartrosis, junto a marcada artropatía degenerativa intercarpiana entre escafoides y trapecio.
· Edema en grasa subcutánea de vertiente palmar de los cuatro últimos dedos.
-
Muñeca y mano izquierda:
· Quistes subcondrales junto a edema óseo en hueso semilunar en su vertiente palmar.
· Artropatía degenerativa severa intercarpiana entre escafoides y trapecio, junto a discreta rizartrosis.
· Discreta tenosinovitis del flexor radial largo del carpo.
· Quistes subcondrales en cabeza del tercer metacarpiano.
· Discreto derrame articular metacarpofalángico en los cinco dedos así como carpometacarpiano del cuarto y quinto dedos.
· Edema de grasa subcutánea de vertiente palmar de los cuatro últimos dedos.
I.
Solicita la determinación de contingencia dentro de los 3 meses siguientes al inicio de la IT.
Por resolución de 17.12.21 se deniega la contingencia profesional reclamada."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
" ESTIMAR la demanda presentada por Guillermo frente al INSS, TGSS, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y SUN CHEMICAL SA declarando que el periodo de baja que transcurre desde el 22.3.21 ha de ser atribuido a accidente de trabajo, CONDENANDO a los demandados a pasar por esta declaración ."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
RECURSO INTERPUESTO.
Interpone recurso de suplicación el demandante, D. Guillermo frente a la sentencia nº 330/2022 de fecha 19 de septiembre de 2.022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, en autos 158/2022 que estimo la demanda formulada por este en reclamación de que el proceso de incapacidad temporal iniciado
en fecha 22/03/2022 sea considerado como accidente de trabajo, frente a FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, SUN CHEMICAL S.A., INSS Y TGSS.
El recurso contiene un único motivo, revisión de los hechos probados y termina suplicando por la que, estimando el Recurso y las pretensiones de esta representación, modifique los Hechos Probados.
Por FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, SUN CHEMICAL S.A., han impugnado el recurso de suplicación, oponiéndose al recurso por cuanto no es admisible este solo limitado a la revisión de hechos probados sin formulación de ulterior motivo de censura jurídica, y, asimismo, en todo caso se oponen a la modificación de los hechos e interesando la confirmación de la sentencia.
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
-
- Como hemos destacado el recurrente, formula el recurso frente a la declaración de hechos probados, al pretender la modificación del hecho probado segundo y tercero, a fin de que se supriman aspectos contenidos en la redacción efectuada por la Ilma. Magistrada a quo, y es que entiende su procedencia justificándolo en prevenir la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores, para no causar así indefensión en los hechos que afectan a otros procesos relacionados con el Accidente de Trabajo
A ello se oponen los impugnantes, FRATERNIDAD MUPRESPA y SUN CHEMICAL SA, señalando que el recurso debe dirigirse frente al fallo de la sentencia y no frente a los hechos probados, por ello, en todo caso tiene la base en el art. 193.a) LRJS al posibilitar la reposición de los autos ante unos hechos que entiende defectuoso, y es que el art. 196.2 LRJS exige "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos".
-
- La doctrina judicial autonómica ha señalado:
"1 - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem' puede revisar 'ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó
-
del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en los números 1 y 2 del art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, postulando en tal caso, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS .
Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal "ad quem" la redacción "ex oficio" del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo o de justicia rogada y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
-
-
- Asimismo, ha de tenerse en cuenta, por un lado, que las cuestiones de hecho y de derecho ineludiblemente han de ser tratadas por separado y, por otro, que sólo cuando se aprecia la infracción denunciada, procede la estimación del recurso, bien entendido que mientras que en lo que respecta al error de hecho ha de denunciarse por el cauce del artículo 193 b) de la LRJS, no es posible...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba