SAP Toledo 653/2023, 19 de Julio de 2023

PonenteANTONIO SANCHEZ POS
ECLIECLI:ES:APTO:2023:1006
Número de Recurso1176/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución653/2023
Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00653/2023

Rollo Núm. .................................................1176/2022.-Juzg. 1ª Inst. Núm......................................8 de Toledo.-J. Ordinario Contratación 249.1.5 Núm......1699/2021.- SENTENCIA NÚM. 653

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilma. Sra. Presidenta:

D ª MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D . FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

D . ANTONIO SÁNCHEZ POS

En la ciudad de Toledo, a 19 de julio de 2023.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1176 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 1699/21 en el que han actuado, como apelantes UNICAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García de la Torre Soto; y como apelados Camilo y Bárbara, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miranda Hidalgo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Sánchez Pos, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, con fecha 27 de julio de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. RAQUEL MIRANDA HIDALGO, en nombre de D. Camilo Y Dª. Bárbara,

frente a UNICAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora Dª. ISABEL GARCÍA DE LA TORRE SOTO, y, en consecuencia,

Declarar la nulidad de la cláusula relativa a la limitación mínima al tipo de interés variable aplicable (cláusula suelo) contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 6 de octubre de 2009 suscrito entre las partes, subsistiendo el préstamo sin la mencionada cláusula.

Condenar a UNICAJA BANCO S.A. a restituir a D. Camilo Y Dª. Bárbara todas las cantidades cobradas desde el inicio del contrato de préstamo hasta que deje de ser aplicada, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

Condenar a UNICAJA BANCO SA al recálculo del cuadro de amortización sin aplicación de la citada cláusula, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el fundamento cuarto de la presente resolución para evitar la duplicidad indemnizatoria, con la devolución de las cantidades abonadas por exceso a la parte actora.

UNICAJA BANCO S.A. deberá abonar las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por UNICAJA BANCO, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta segunda instancia.

La entidad Unicaja Banco S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 649/2022, de 27 de julio, dictada por el (antiguo) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Toledo en Juicio Ordinario nº 1699/2021 y por la que se declaraba la nulidad de la cláusula suelo de la escritura pública de préstamo hipotecario de 6 de octubre de 2009, condenando a la recurrente "a restituir a D. Camilo y D.ª Bárbara todas las cantidades cobradas", con sus intereses legales, y al pago de las costas procesales causadas.

Sostiene la entidad recurrente que la sentencia de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba practicada, de la que se desprendería que D. Camilo y D.ª Bárbara conocían de la existencia de la cláusula y su contenido, por cuanto, al "contar con un familiar en otra entidad", "pudo inf‌luir e inf‌luyó en el contenido f‌inal de la cláusula", que, "inicialmente f‌ijada en un 4% se rebajó a un 3%, pues la entidad de su cuñado le ofrecía un 2,95%" .

D. Camilo y D.ª Bárbara se oponen al recurso y solicitan la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La cláusula suelo como condición general de la contratación.

La jueza de instancia es...

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