SAP Valladolid 111/2023, 24 de Julio de 2023

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2023:976
Número de Recurso33/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución111/2023
Fecha de Resolución24 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00111/2023

Á

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JCT

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2021 0000354

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2022

Delito: USURPACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Clara

Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado/a: D/Dª MARIA CONCEPCION FUENTES MARIN

SENTENCIA Nº 111/2023

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ILMOS SRES. MAGISTRADOS.:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. MIGUEL-ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

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En VALLADOLID, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000033 /2022, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000249 /2021, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA Y FALSEDAD POR PARTICULAR DE DOCUMENTO OFICIAL, contra Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por el Procurador DAVID GONZÁLEZ FORJAS y defendida por la Abogado Dña. MARÍA CONCEPCION FUENTES MARIN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA Y FALSEDAD POR PARTICULAR DE DOCUMENTO OFICIAL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 10 y 14 de julio de 2023, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, del art. 249 y 250.6 del CP, así como de un delito de FALSEDAD efectuado POR PARTICULAR EN DOCUMENTO OFICIAL de los artículos 392.2 en relación al 390.1º.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a la acusada, las respectivas penas de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria. Y por el segundo delito 1 año y 6 meses de prisión, con referida accesoria, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Por vía de responsabilidad civil que la acusada indemnice a Filomena con 1.100 € y a Eduardo con 8.972 €, cantidades que generan el interés correspondiente.

La acusación particular considero que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de ESTAFA, del art. 249 y 250.2.4 y 6 del CP, así como de un delito de FALSEDAD efectuado POR PARTICULAR EN DOCUMENTO OFICIAL de los artículos 392.2 en relación al 390.1º.2º del Código Penal, con la agravante contenida en 22.7 del CP, solicitando se impusiera a la acusada, las respectivas penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 € con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y por el segundo delito, en concurso medial con el anterior a la pena de 5 años de prisión, accesoria, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Por vía de responsabilidad civil que la acusada indemnice a Gregoria, Filomena y Eduardo en la suma de 10.328 € más los interés legales correspondientes. Y por daños morales que indemnice a Gregoria y a Filomena en la suma de 1.000€ cada una y a Eduardo en 500 €. Pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Por la defensa de la acusada se solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS:

A partir de septiembre de 2.019 coincidieron en la guardería " DIRECCION000 ", sita en DIRECCION001, Gregoria (en adelante, Gregoria ) y la acusada Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales, lugar al que ambas llevaban a sus respectivos hijos, por lo que desde entonces se produjo entre ellas una relación de conf‌ianza.

Consecuencia de esa relación fue que Gregoria comentó a la acusada que su madre y otros familiares habían heredado un piso que querían vender, pero no podían efectuarlo al existir sobre él un embargo de Hacienda por importe de 10.041,40 €, a causa de una deuda que tenía su madre, Filomena, con dif‌icultades para pagarla, ante lo cual la acusada, guiada por su ánimo de enriquecerse, dijo a Gregoria que trabajaba en un depósito f‌iscal, y que, faltando a la verdad, contactaría con un "alto funcionario", supuestamente llamado " Lucio ", para que su madre pudiera pagar fraccionadamente esa deuda.

Siguiendo la acusada con su f‌ingido plan, dijo a Gregoria que habían autorizado que fuera pagada fraccionada y mensualmente, para lo cual aquella facilitó a esta una cuenta bancaria, haciéndole creer que era de Hacienda, pero siendo en realidad titular única la acusada en la entidad "Cajamar" y terminada en " NUM000 ". Con esa creencia incierta, Gregoria efectuó los siguientes ingresos en esa cuenta, a través de un cajero automático de dicha entidad y con dinero que le proporcionaba para ello y mensualmente su madre, 100 € el 12-12-2.019, 150 € el 7-2-2.020, 150 € el 6-3-2.020, 150 € el 8-4-2.020, 150 € el 8-5-2.020 y 50 € el 8-6-2.020, además de esas cantidades Gregoria entregó en mano a la acusada 100 € el 9-1-2.020 y otros 150 € el 9-7-2.020, haciendo un total de 1.350 €.

Como quiera que no se alzaba el embargo, a pesar de efectuar esos pagos fraccionados, y habiendo una persona interesada en la adquisición del inmueble libre de cargas, Gregoria contactó a través de correo electrónico con el de ese f‌igurado "alto funcionario", siendo en realidad la acusada quien se hacía pasar por él, consiguiendo así esta que, simuladamente para agilizar los trámites, se pagara el total de la deuda a través de tres ingresos en dicha cuenta e inferiores todos ellos a los 3.000 €, así haciéndolo el 10-7-2.020 una persona ajena hasta entonces de lo que ocurría, pero al que Gregoria y su madre contaron lo que sucedía, concretamente, las gestiones efectuadas por la acusada contactando con personas facultadas para admitir el pago fraccionado de la deuda, la necesidad de ingresar con urgencia en dicha cuenta el resto de la deuda, para así poder vender el piso y no se frustrase la venta, siendo dicha persona la pareja ( Eduardo ) de la madre de Gregoria, por lo que este, en la creencia de las posibilidades de la acusada para ello y que el dinero se dirigía a ese f‌in, efectuó en esa fecha dos ingresos de 2.988 € y otro de 2.996 €, en la cuenta pretendidamente de Hacienda, pero en realidad titularidad de la acusada.

Satisfecho el total de la deuda por Filomena y Eduardo, creyendo Gregoria y su madre que los trámites se agilizarían para consumar la venta del inmueble, aquella contactó con la acusada con ese f‌in y esta le dijo, con la intención que no se descubriera que el dinero entregado no se destinó a su objeto y eludir las posibles consecuencias de ello, que los trámites llevarían alrededor de uno a dos meses, remitiendo poco después la acusada a la madre de Gregoria una supuesta certif‌icación fechada el 5-11-2.020 de la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Madrid (administración de DIRECCION002 ), en la que comunicaba que dicha deudora "...se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias..." . En esa misma fecha la acusada acudió al domicilio de Gregoria, entregándole una aparente nota simple del Registro de la Propiedad de DIRECCION001, en la que se hacía constar que ese inmueble ya estaba libre de cargas.

Habiendo llegado esa f‌ingida nota simple a la inmobiliaria Fincasol, que gestionaba la venta del inmueble, como quiera que a la persona que tramitaba esta le generase dudas acerca de la autenticidad de ese documento, acudió con él a última hora de la tarde del 6-11-2.020 al Registro, siendo allí examinada esa nota por sus empleados, deduciendo tras su análisis que estaba modif‌icada.

La denuncia fue interpuesta el 9-11-2.020. Este mismo día Eduardo volvió a pagar dicha deuda, esta vez sí a Hacienda. La acusada fue detenida por la presente causa el 13-1-2.020, y, al tiempo de los actos descritos, era concejal del Ayuntamiento de DIRECCION003 .

Firmar Documento

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones en fase instructora y plenaria, vigente en esta cuantos principios la conforman y especialmente los de contradicción e inmediación, los miembros de esta Ilma. Sala hemos llegado a la convicción ( art. 741 LECr), que los actos por los que fue acusada Clara son constitutivos de un delito de estafa continuada, prevista y penada en los arts. 74, 248 y 249 CP, y, en concurso real con el anterior, de un delito de falsedad en documento of‌icial realizado por particular ( art. 390, 1, en relación al art. 392 CP), conforme a la prueba y argumentación que se desarrollarán posteriormente.

Llegándose a referida y adelantada conclusión condenatoria, a partir de las siguientes pruebas:

A).- DOCUMENTAL, consistente sustancialmente en:

  1. ).- El acontecimiento 1 contiene el atestado NUM001, en el que f‌igura la denuncia que Gregoria realizó el 9-11-2.020, a la que acompañó una serie de correos electrónicos cruzados entre ella y el tal " Lucio ", supuesto trabajador de Hacienda; justif‌icantes de pagos efectuados por ella y otros tres realizados por Eduardo (pareja de Filomena, y madre esta de Gregoria ), en la cuenta...

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