SAP Castellón 221/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución221/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 888 de 2021 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 867 de 2020

SENTENCIA NÚM. 221 de 2023

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrada:

Doña SOFÍA DÍAZ GARCÍA

En la Ciudad de Castelló, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con el Ilmo Sr e Ilmas. Sras. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de junio de dos mil veintiuno por el Sr. Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 867 de 2020.

Han sido partes en el recurso, como apelante Banco de Sabadell SA, representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Luis María Miralbell Guerín, y comoapelados D. Remigio y Dª Rebeca, representados por la Procuradora Dª M.ª Concepción Campayo Martínez y defendidos por el Letrado D. Juan Cayuela Martínez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Campayo Martínez, en nombre y representación de D. Remigio y Dª Rebeca, frente a la entidad BANC SABADELL, S.A. y en consecuencia: 1. Declaro la nulidad de la cláusula impugnada inserta en la estipulación Quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario, que impone a la prestataria asumir los gastos de aranceles registrales y honorarios de gestión; inserta en la escritura de fecha 1 de julio de 2.011, de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario, autorizada por el notario D. Enrique Montoliu Ferrer, bajo su protocolo nº 908. Condeno a BANC SABADELL, S.A.: - A estar y pasar por estas declaraciones. - A eliminar de su clausulado dichas estipulaciones y en consecuencia no aplicarlas. - A restituir a la parte actora la cantidad de 416,67 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad

resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción. 2. Declaro la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación III, C que establece una limitación a la bajada del tipo de interés; inserta en la escritura de fecha 1 de julio de 2.011, de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario, autorizada por el notario D. Enrique Montoliu Ferrer, bajo su protocolo nº 908. Condeno a BANC SABADELL, S.A.: - A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar y no aplicar dicha cláusula. - A realizar a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, aplicando los que correspondieren entre los intereses abonados por su aplicación y los que resulten de suprimirlos, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en las escrituras de fecha 1 de julio de 2.011 y de 27/04/2007, y que será f‌ijado def‌initivamente en fase de ejecución de sentencia. Tales importes se restituirán incrementados con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago indebido y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción. - Declaro la nulidad del acuerdo posterior de fecha 30 de septiembre de 2.013. 3.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la cláusula III, D,4, relativa al cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras; inserta en la escritura de fecha 1 de julio de 2.011, de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario, autorizada por el notario D. Enrique Montoliu Ferrer, bajo su protocolo nº 908. Condeno a BANC SABADELL, S.A.: - A estar y pasar por estas declaraciones. - A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla. 4.- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Sexta Bis, en su apartado a), relativa al vencimiento anticipado; inserta en la escritura de fecha 1 de julio de 2.011, de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario, autorizada por el notario

D. Enrique Montoliu Ferrer, bajo su protocolo nº 908. Condeno a BANC SABADELL, S.A.: - A estar y pasar por estas declaraciones, y a eliminar de dicha cláusula del contrato y no aplicarla, concretamente el apartado b), manteniendo su vigencia el resto de condiciones de dicha cláusula.-Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Sabadell SA se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia en méritos de la cual se revoque parcialmente la Sentencia de Primera Instancia, dejando sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula suelo así como del acuerdo privado transaccional de fecha 30/09/2013, así como la condena a la demandada al reintegro de los importes satisfechos de más por aplicación de dicha cláusula suelo, y asimismo, se revoque la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de compraventa con subrogación, revocando la condena a mi mandante a restituir el importe de 416,67 €, dejando sin efecto también el pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada, acordando en su lugar no hacer expresa imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 9 de septiembre de 2021, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de septiembre de 2021 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes, y por Providencia de fecha 10 de marzo de2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 22 de mayo de 2023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Remigio y Dª Rebeca interpusieron demanda contra Banco de Sabadell SA. Pedían que se dictara una sentencia que declarase la nulidad por abusiva de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario otorgado por las partes el día 1 de julio de 2011: la reguladora de los límites a la variación del tipo de interés (apartado C de la estipulación III; la que establece la comisión por reclamación de posiciones deudoras en e apartado D de la estipulación III; en relación con la escritura pública de 27 de abril de 2007 interesaban la misma declaración de nulidad de las siguientes cláusulas: estipulación Quinta sobre imposición de gastos a la parte prestataria y la cláusula Sexta bis sobre el vencimiento anticipado; pedían igualmente la declaración de nulidad del acuerdo novatorio otro lado por las partes el día 30 de septiembre de 2013. solicitaban igualmente la condena de la demandada a eliminar dichas cláusulas de las escrituras y al pago

de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de las cláusulas de imposición de gastos y de limitación a la variación de tipo de interés más los intereses legales y las costas.

La representación del Banco demandado se opuso la petición de nulidad de la cláusula de gastos en cuanto a los aranceles registrales y a las demás pretensiones, alegando a sí mismo la carencia de acción por el acuerdo que las partes suscribieron el 30 de septiembre de 2013.

La sentencia dictada en la instancia ha declarado la nulidad de la cláusula inserta en la estipulación Quinta sobre los gastos, que impone a la parte prestataria asumir los gastos de aranceles registrales y honorarios de gestión, inserta en la escritura de 1 de julio de 2.011, de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario y ha condenado al banco al pago de 416,67 euros abonados indebidamente en aplicación de la cláusula nula. También ha declarado la nulidad de la estipulación III, C sobre limitación a la bajada del tipo de interés, de la misma escritura, condenando a la entidad a realizar un nuevo cálculo de los intereses, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en las escrituras de fecha 1 de julio de 2.011 y de 27 de abril de 2007, a f‌iar en fase de ejecución de sentencia, con la devolución de las cantidades que procedieran. Igualmente ha declarado la nulidad del acuerdo suscrito por la partes el 30 de septiembre de 2.013. Ha declarado la nulidad de la cláusula III, D,4, sobre el cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras, de la escritura de 1 de julio de 2.011, de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario, así como la nulidad de la estipulación Sexta Bis, a), sobre el vencimiento anticipado de la misma escritura de 2011. Ha condenado al banco a la supresión de dichas cláusulas y, en cuento a la condena al pago de cantidad, al pago de los intereses legales sobre las cantidades objeto de condena, incrementados en dos puntos desde la sentencia. Ha condenado a la entidad demandada al pago de las...

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