SAP Zaragoza 145/2023, 31 de Mayo de 2023

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIECLI:ES:APZ:2023:1365
Número de Recurso459/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución145/2023
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000145/2023

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos./as. Sres./as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

Dª. Mª CRUZ LASCORZ COLLADA

En Zaragoza, a 31 de mayo del 2023.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos./as. Señores/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido 35/2023, procedente del juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza, Rollo núm. 459/2023, seguidas por delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar del artículo 153 del código penal, contra Carlos Antonio, súbdito argelino, representado por la Procuradora María Cruz Bespin Aldea, asistido de la letrada Carmen Sánchez Herrero. Ejerce la acusación particular Jesús Luis

, representada por la Procuradora Elisa Isabel Domínguez Jiménez, y defendida por la letrada Carmen Sanz Lagunas. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Josefa Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

o 8 meses de prisión

o accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

o 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

o prohibición de aproximación a Jesús Luis a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, incluido su domicilio y cualquier otro frecuentado por la víctima, y prohibición de comunicación con esta por cualquier medio o procedimiento ( artículos 57, apartados primero y segundo, y

48.2 CP), todo ello por el tiempo de 2 años, que se controlará mediante la colocación de los medios telemáticos

de cumplimiento, concretamente, equipos de detección de proximidad conforme al protocolo aprobado por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial en su reunión de 6 de julio de 2009 para la protección de la víctima, dispositivos DLV y DLI, DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES, concluido el mismo se valorará, a la vista del cumplimiento de la medida o de las incidencias acaecidas, la continuidad o no de la medida hasta el cumplimiento íntegro de la pena impuesta.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Antonio del delito de coacciones del art. 172.2 del código penal, del delito continuado de amenazas del art. 171.4 del código penal, y del delito leve de vejaciones del art. 173.4 CP, por el que se le acusaba.

Se imponen al condenado 1/4 parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Carlos Antonio indemnizará a Jesús Luis con la cantidad de 210 € por las lesiones sufridas, más los intereses legales del art. 576 LECiv.

Se acuerda mantener la medida cautelar penal impuesta a Carlos Antonio adoptada por el auto dictado el día 31/01/2023, de tal manera que la prohibición de aproximación y comunicación con dicha persona sigue vigente para el acusado a partir de la presente sentencia condenatoria y deberá por tanto ser respetada por el mismo hasta que, una vez que sea f‌irme la misma, el penado sea requerido en la correspondiente Ejecutoria para iniciar el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación, en cuya liquidación le será computado, de acuerdo con el artículo 58.4 CP, el tiempo que haya estado vigente la medida cautelar de alejamiento y de prohibición de comunicación. En el caso de que la presente sentencia fuera revocada en fase de apelación y se acordara la absolución del acusado en cuanto al delito por el cual se le ha impuesto la pena de prohibición de aproximación y comunicación, desde el dictado de la sentencia de apelación dejará de tener efecto la medida cautelar de alejamiento y de prohibición de comunicación.

Procédase, en su caso, el ABONO del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por el penado, para el cumplimiento de las penas impuestas, de conformidad con las reglas del artículo 58.1 del CP, si no lo hubiere sido de abono en otra causa.

Conforme a lo previsto en el artículo 789.5 y 160 in f‌ine de la LECrim, remítase de forma inmediata testimonio de la presente Sentencia con expresión de su f‌irmeza o no al Juzgado Instructor de la causa a los efectos procedentes.

Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que, se dirige la acusación contra Carlos Antonio, mayor de edad, nacido en Argelia, con NIE NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por delitos de hurto y conducción bajo la inf‌luencia de alcohol y cancelable por violencia de género, quién es pareja de Jesús Luis, conviviendo en el mismo domicilio en la CALLE000 NUM001 de Zaragoza y luego en la casa de la hermana de ella sita en la CALLE001 NUM002 de Zaragoza, estando ella embarazada.

SEGUNDO

El día 27/01/2023, encontrándose en casa de la hermana de la víctima, el acusado mantuvo una discusión con Jesús Luis, sin que haya resultado acreditado que el acusado le arrebatara el móvil, le controlarla el teléfono comenzando a revisarle las conversaciones, ni que le dijera ' 'eres una puta, sé que trabajabas en Valencia de prostituta, no sé si el hijo será mío ''.

TERCERO

El día 28/01/2023 por la noche, se hallaban ambos en casa del primo del acusado en la Muela, si bien no ha resultado probado que el acusado volviera a pedirle el teléfono a Jesús Luis, ni que le revisara el terminal, ni que le dijera ' 'puta, mentirosa, hablas con otros hombres, seguro que el hijo no es mío'' . Tampoco ha resultado acreditado que seguidamente le tirara en la cara el líquido del vaso que tenía en la mano, ni la botella de Coca-Cola o el vaso.

Tampoco ha resultado probado que el primo del acusado, Dionisio, le sacara fuera de su casa, mientras el acusado gritaba ' 'puta, zorra, te voy a matar, ese hijo no es mío, si estuviéramos en Argelia ya estarías muerta'' .

CUARTO

Al día siguiente de vuelta a Zaragoza, y en el interior del vehículo y en el transcurso de una discusión, el acusado propinó a Jesús Luis un fuerte puñetazo en la cara, golpeándola mientras conducía, sin que haya resultado acreditado que al...

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