SAP Jaén 853/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución853/2023

SENTENCIA Nº 853

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADAS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 405 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1794 del año 2021, a instancia de Dª Zulima, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez, y defendida por la Letrada Dª Celia Megia Cuevas; contra BANCO SANTANDER, S.A. y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Inmaculada del Balzo Castillo, y defendidas por la Letrada Dª Amelia Cuadros Espinosa.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 5 de Octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A. y Banco Santander, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante Zulima, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Banco Santander, S.A. y Santander Seguros y Reaseguros, S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Julio de 2023 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NURIA OSUNA CIMIANO.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

La sentencia objeto del recurso de apelación decide sobre la reclamación formulada por la parte actora, Dña. Zulima, en ejercicio de acción personal de cumplimiento de contrato de seguro de fecha 11 de Septiembre 2017, con número de póliza NUM000 NÚMERO DE CERTIFICADO NUM001, suscrito entre la actora y la entidad aseguradora Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A, con entrada en vigor/efectos el día 9 de marzo de 2018, que cubría las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad laboral y desempleo de la asegurada, reclamación de cantidad por impago de las obligaciones derivadas de contratos de seguro celebrado entre las partes y de las cantidades indebidamente cobradas y dirigida contra la meritada entidad aseguradora y contra el Banco de Santander S.A., por cuanto se celebró simultáneamente un contrato de préstamo mercantil con la referida entidad bancaria. La sentencia de instancia desestimaba íntegramente la demanda, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria, considerando que la cláusula 4ª del referido contrato de seguro no es limitadora de derechos, sino de delimitación del riesgo y considerando que el cuestionario de salud se redactó con la intervención de la asegurada y que ésta infringió el artículo 10 LCS.

Contra dicha decisión se alza la parte demandante, invocando la existencia de un error en la valoración de la prueba, en concreto, manif‌iesta su disconformidad con el juzgador a quo cuando manif‌iesta en la sentencia que no se ha solicitado por esta parte la nulidad del contrato de seguro, ref‌iere que la cláusula 4 no es transparente y que es abusiva al amparo de los artículos 82.2 y 83, que esta cláusula es limitativa de derechos y no de delimitación del riesgo. También discrepa de las siguientes conclusiones alcanzadas por parte del órgano a quo: QUE SE DECLARE LA DECLARACION DE SALUD IMPRECISA, GENÉRICA E INCOMPLETA POR LLEVAR A ENGAÑO AL ASEGURADO, TENIENDOSE POR NO REALIZADA, NI PRODUCIDO ENGAÑO POR PARTE DE LA SRA. Zulima EN EL CUESTIONARIO PRESENTADO POR LA DEMANDADA. Que la entidad aseguradora conocía de su situación de incapacidad temporal, pues ref‌iere que en la documentación que entrega al Banco, le aporta sus nóminas, en ellas se comprueba que estaba en incapacidad laboral transitoria por temas psicológicos como puede ser una deshabituación del alcohol. También impugna el pronunciamiento de la falta de legitimación pasiva, por cuanto sostiene que el banco es el benef‌iciario del seguro y en el caso de que se estimase la demanda contra la entidad aseguradora, cómo reclamarían las cantidades abonadas por parte del cliente, lo cual obligaría acudir a otro procedimiento.

Por todo ello solicita que se estime el recurso presentado, revocando la sentencia referida en los puntos solicitados por esta parte en el cuerpo de este escrito, con expresa condena en costas a la parte contraria de la primera instancia y de la apelación presentada.

Por su parte, la postulación procesal de la aseguradora y de la entidad bancaria demandada considera ajustada a Derecho y al resultado de la prueba practicada la resolución objeto del recurso interpuesto de contrario, cuya conf‌irmación interesa, en función de las alegaciones que expone en el escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación de aquel, en este primer fundamento de derecho se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre la falta de legitimación pasiva

Sobre esta cuestión, que fue introducida precisamente por BANCO SANTANDER S.A en el escrito de contestación a la demanda, el juez a quo razona lo siguiente:

Por su parte la entidad crediticia alega la falta de legitimación pasiva, falta de legitimación ad causam que debe de ser apreciada, y es que basta ver el suplico de la demanda para concluir que contra la entidad crediticia ninguna acción se ejercita.

El banco se limitó a concertar dos contratos de préstamo con la demandante los días 9 de marzo y 11 de septiembre de 2017, contratos en los que se ofrecía un contrato de seguro, contrato que la parte demandante aceptó.

A pesar de que la parte demandante mantenga que dicho contrato no está f‌irmado y que se trataría de un contrato de seguro impuesto por la entidad crediticia en un contrato de adhesión, lo cierto es que no solicita la nulidad de dichos contratos, y es que la reclamación precisamente la basa la parte demandante en la existencia de esos contratos de seguro.

Así, no negando que existieran los contratos de préstamo, sin que se impute responsabilidad alguna en dichos contratos a la entidad Banco Santander no cabe sino considerar que el mismo no está legitimado, y es que nada se solicita en su contra, debiendo ser absuelto en el presente procedimiento.

Se adelanta ya el fracaso de este motivo de impugnación, pues basta leer el suplico de la demanda para alcanzar la misma conclusión que la expuesta por parte del órgano a quo:

  1. ) Se declare como una cláusula abusiva y nula debe tenerse por no puesta, la cláusula limitativa 4, página 3 de las condiciones limitativas del contrato de seguro.

  2. ) Se declare la declaración de salud por no realizada.

  3. ) Se condene a la aseguradora, al no haber de dolo y culpa grave del asegurado, a abonar al benef‌iciario Banco de Santander la cantidad adeudada por la Sra. Zulima por los préstamos desde el día 9 de marzo de 2018, dando por resuelto los contratos de préstamos que se vuelven a citar y al que están vinculados los contratos de seguro, por pago íntegro del mismo y subsidiariamente a la Sra. Zulima con obligación de saldar a su vez los préstamos antedichos.

  4. ) Se condene a la aseguradora, como quiera que se han seguido pagando las cuotas mensuales del vencimiento del préstamo, igualmente al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas y todas las abonadas desde dicha fecha por la Sra. Zulima al Banco de Santander, en tanto que la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida tiene efectos desde 9 de marzo de 2018, hasta que se reconociera judicialmente la obligación de pago de la aseguradora a la benef‌iciaria conforme al contrato de seguro, todo ello referido a ambos préstamos desde sus correspondientes fechas de concierto.

Esto es, todas las pretensiones, a excepción de pretensiones accesorias, como sería el pago de los intereses, se dirigen exclusivamente contra la entidad aseguradora y no contra la entidad bancaria. Se solicita la nulidad no del contrato de seguro ni del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria, sino de una cláusula en concreto del préstamo de seguro, en concreto, cláusula 4 del contrato. Se contiene una pretensión de condena dirigida exclusivamente frente a la entidad aseguradora. No puede tener acogida la alegación de que si no hubiera sido demandada la entidad bancaria no podrían reclamarse las cantidades abonadas por la actora a la entidad bancaria y tendría que acudir a otro procedimiento, por cuanto en el presente no se ha solicitado por la actora dicha pretensión.

TERCERO

Decisión de la Sala sobre la existencia de un error en la valoración de la prueba

Para resolver tanto el recurso de apelación debemos tener en cuenta que como señalamos en la sentencia de 30 de junio de 2020 dictada en rollo de apelación 1763/2018, " El...

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