SAP A Coruña 203/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución203/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2023

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2022 0008265

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000616 /2022

Recurrente: Dª. Josef‌ina

Procuradora: Dª. Marta Díaz Amor

Abogada: Dª. Beatriz Dolores Domínguez García

Recurrido: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y C.P. PLAZA000 NUM000 A Coruña

Procuradora: Dª. María Teresa Pita Urgoiti

Abogado: D. Celestino Gil Turnes

SENTENCIA

En A Coruña, a 31 de mayo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 165-2023 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2023, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 616-2022, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Josef‌ina, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la

procuradora de los tribunales doña Marta Díaz Amor, y dirigido por la abogada doña Beatriz-Dolores Domínguez García.

Como apelados, los demandados "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 " de A Coruña, con número de identif‌icación f‌iscal NUM003 ; y "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Orense, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 007 268, representados por la procuradora de los tribunales doña María-Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección del abogado don Celestino Gil Turnes.

Versa la apelación sobre indemnización de daños ocasionados por f‌iltraciones de agua; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.700 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 11 de enero de 2023, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Josef‌ina contra la Comunidad de propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de A Coruña y Generali España S.A., debo absolver y absuelvo a ambas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Josef‌ina, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 " y "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 24 de abril de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de abril de 2023, siendo turnadas a esta Sección el 26 de abril de 2023, donde se registraron bajo el número 165-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de mayo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de doña Josef‌ina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 " y "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 1 de mayo de 2002 doña Josef‌ina concertó un contrato de arrendamiento del local sito en el bajo de la casa número NUM000 de la PLAZA000 de esta ciudad, con destino a café bar. En el contrato se recoge la siguiente cláusula:

    6ª.- La arrendataria manif‌iesta haber reconocido el local arrendado encontrándolo en buen estado para el uso a que se destina así como las instalaciones de agua, luz y demás con que cuenta, obligándose a devolver todo ello en perfecto estado, o en su defecto a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la terminación del contrato y no sean debidos al uso normal del local arrendado...».

  2. ) Una de las bajantes de aguas fecales del edif‌icio discurre por el citado bajo, donde se ubica una arqueta de registro. Esta no es accesible al hallarse debajo del mueble frigoríf‌ico del local de hostelería, pegado a la pared que separa de la dependencia destinada a cocina.

  3. ) La comunidad de propietarios del edif‌icio tiene concertada una póliza de seguros con "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", cuyo contenido y coberturas no consta al no haberse aportado al expediente judicial.

  4. ) Los días 19 y 20 de mayo de 2021, al haberse producido un atasco en la bajante que discurre por el citado local, acudieron unos fontaneros por encargo de la comunidad de propietarios, procediendo a retirar el mueble frigoríf‌ico para poder acceder a la arqueta y desatascarla. La empresa de fontanería emitió posteriormente una factura haciendo constar que su intervención consistió en «reparar arqueta de aguas fecales y anular tubos viejos, teniendo que desmontar mobiliario, elementos eléctricos, luminarias, tomas de corriente en mueble, neveras del bar y posterior montaje. Rehacer arqueta con cemento hidráulico... y rasillas».

  5. ) El 21 de mayo de 2021 la comunidad de propietarios dio parte a "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", acudiendo el día 24 de mayo de 2021 una tasadora que emitió un informe haciendo constar que «el propietario del establecimiento indica que ha asentado el terreno, desplazándose el tabique de la cocina. El perjudicado reclama los daños en la tabiquería de la cocina y solado en la zona de la barra, desplazados por asentamientos».

  6. ) Por su parte, la arrendataria dio parte a su compañía de seguros, cuyo perito tasador emitió un informe en el que recoge que «Tras f‌inalizar la obra, los asegurados observan daños alrededor de la zona donde se picó [...] La pared que separa la cocina de la barra se ha hundido ligeramente, quedando algo inclinada y separada de las alacenas colindantes. Varias baldosas situadas tras la barra están rotas, debido a movimientos del terreno sobre el que se apoyan; se pueden notar los cambios de nivel al caminar sobre ellas. Además, se produjo la rotura de una tubería del fregadero, ya atendida por nuestros reparadores [...] en base a las características y extensión de los daños, se estima que su origen está en cambios en el nivel del terreno, provocados por las continuas averías en la arqueta comunitaria [...] La principal causa del siniestro es el hundimiento del terreno. El suelo se ha hundido y ha generado multitud de patologías. No se ha podido revisar el terreno ni las arquetas pero parece probable que las f‌iltraciones de agua en el terreno hayan lavado el f‌irme existente bajo la solera [...] El hundimiento de la solera ha provocado que se hundiesen también el mobiliario, que se desplomase un tabique, que se rompiesen pizas del solado, que apareciesen holguras en remates de techo y cocina». Valoraba los daños (demolición de elementos constructivos afectados, nivelación de solera, suelos y alicatados, pintura, desmontaje y montaje de mobiliario) en 3.700,00 euros.

  7. ) El 19 de mayo de 2022 doña Josef‌ina formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios y su aseguradora, solicitando ser...

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