SAP Baleares 330/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución330/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00330/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07026 42 1 2021 0005057

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000924 /2021

Recurrente: Eulogio

Procurador: YOLANDA BETRIAN DIEZ

Abogado: RAIMUNDO DE PEÑAFORT ZAFORTEZA FORTUNY

Recurrido: Zulima, Angustia, Marí Trini, Gregorio

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado: LORENZO CRESPI FERRER, LORENZO CRESPI FERRER, LORENZO CRESPI FERRER, LORENZO CRESPI FERRER

Rollo núm.: 705/22

S E N T E N C I A Nº 330/23

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña Ana Calado Orejas

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ibiza, bajo el número 924/21, Rollo de Sala número 705/22, entre:

  1. Don Eulogio, representado por la procuradora doña Yolanda Betrián Díez y defendido por el letrado don Raimundo de Peñafort Zaforteza Fortuny, como parte actora-apelante.

  2. Doña Angustia, doña Marí Trini y don Gregorio (por sí mismos y, las dos primeras, también como sucesoras procesales de doña Zulima ), representados por la procuradora doña Vicenta Jiménez Ruiz y defendidos por los letrados don Lorenzo Crespí Ferrer y doña María Elena Terriente García, como partes demandadas-apeladas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Betrián Díez, en nombre y representación de Eulogio, contra Zulima, Angustia, Gregorio y Marí Trini, con condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

A f‌in de poner en su contexto la controversia que se somete a la consideración de este tribunal, hay que partir de las siguientes premisas:

  1. D. Sergio, esposo de doña Zulima y padre de don Eulogio, don Gregorio, doña Angustia y doña Marí Trini, falleció el 12 de octubre de 2018.

  2. Había otorgado testamento en el que legaba a su esposa (i) el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia y (ii) el metálico existente tanto en la vivienda familiar como en entidades bancarias, e instituía herederos a sus hijos don Gregorio, doña Angustia y doña Marí Trini .

  3. En lo que concierne a don Eulogio, en la cláusula 3ª del testamento se indicaba lo siguiente:

    Hace constar el testador que en vida ha hecho donación y disposición de bienes y derechos, tanto en metálico como en otra clase de bienes, a su hijo Eulogio que, sin duda, cubren en exceso su legítima y que, además, los bienes que se le han dado tienen aproximadamente el mismo valor de los que han recibido o recibirán sus demás tres hermanos, por lo que no deberá, y expresamente se le prohíbe, que efectúe reclamación alguna derivada de tal derecho de legítima a sus demás referidos tres hermanos.

    A efectos de dar contenido económico a dichas af‌irmaciones, al tiempo de dejar constancia de su autenticidad y objetividad, así como para que de futuro se puedan fácilmente constatar, pasa a concretar e identif‌icar las referidas disposiciones y donaciones hechas a su referido hijo Eulogio, siendo lo enumerado meramente enunciativo pero no limitativo ya que en existido otras liberalidades que no se consideran necesario tener que específ‌icamente detallar:

    - en su día entregó a su referido hijo Eulogio la gestión y cobro el importe íntegro de facturas que eran titularidad de Transportes Ibicencos Reunidos, S.L., empresa perteneciente al testador y su esposa Zulima, por importe de 8.293 € (1.380.000 pts.).

    - Entrega en efectivo metálico de 100.000 €.

    - Pago íntegro del importe de un piso en el EDIFICIO000, fase NUM000 ", por importe de 252.425 € (42.000.000 pts.), que fueron pagadas a "Unidad" (of‌icina promotora de dicho edif‌icio) en distintos momentos y mediante pagos en metálico. Dicho inmueble tenía que escriturarse a nombre de su indicado hijo Eulogio, aunque f‌inalmente éste, sin consultar ni avisar al testador, lo puso a nombre de su esposa.

    - Pago de la cantidad de 33.055 € (5.500.000 pts.) a TERSA (Automóviles), mediante talón personal del compareciente, para la compra de un coche BMW 318 que igualmente su referido hijo puso a nombre de su esposa. Ello contraviniendo las indicaciones del testador.

    - Pago del importe íntegro de un coche Ranger Rover, por importe de 24.040 € (4.000.000 pts.).

    - Pago del importe íntegro de otro coche Ranger Rover por importe de 60.000 €, a nombre de su referido hijo y pagados a TERSA.

    - Entrega de varios coches para Maquinistas, por importe aproximado de 7.212 € (1.200.000 pts.).

    - Entrega de diecinueve camiones por importe total de 973.639 € (162.000.000 pts.).

    - Titulación de Retro Excavadora, una Caterpillar, una Retro JCB, dos Retro excavadoras, una Mini excavadora, otra Caterpillar, un Martillo, otra Caterpillar 320 y varios recambios para dicha maquinaria. Ello por un importe estimado de 270.455 € (45.000.000 pts.). Dichos vehículos, pertenecientes a "Transportes Ibicencos Reunidos, S.L.", y sin ningún tipo de autorización de sus administradores, fueron traspasados a través de la Gestoría Serra ( Bienvenido y Bruno ) a "Transportes Can Xiquet Pou, S.L." lo cual disgustó mucho al testador que, a pesar de ello, no denunció los hechos por tratarse de su hijo.

    Con la cesión de los vehículos anteriormente indicados, primero en arrendamiento y luego en venta, Eulogio asumió la obligación de pago de 3.200 euros mensuales al compareciente en concepto de arrendamiento, y posteriormente de 4.000€ mensuales, como renta vitalicia, una vez se había otorgado el documento de venta de dichos vehículos. Las rentas iniciales fueron pagadas, pero no así los 4.000 € a partir del momento de la instrumentalización de la venta. A pesar de que dichos vehículos no estaban pagados en los términos acordados, Eulogio procedió a la venta de muchos de ellos y sin pagar cantidad alguna al testador y todos los eventuales benef‌icios de su actividad los ha presuntamente invertido a nombre de su esposa María Virtudes sin atender a las obligaciones contraídas con el testador, e incluso con su hermano Gregorio . Todo lo cual ha provocado un grave y evidente disgusto al testador.

    Todas las anteriores disposiciones han tenido lugar básicamente durante los años 2005 y 2006 y se encuentran perfectamente identif‌icadas, aún con mayor detalle, en una libreta roja que el testador guarda en una caja fuerte de su casa y que ha f‌irmado con fecha 30 de junio de 2007. Circunstancia esta conocida por toda la familia.

  4. Don Eulogio niega que haya recibido tales donaciones y, en cambio, sostiene que son sus hermanos quienes se han visto favorecidos por liberalidades de su padre, respondiendo todo ello al propósito de privarle de su derecho legitimario en la sucesión de su progenitor. En consecuencia, ha interpuesto la demanda que ha dado inicio al presente pleito formulando las siguientes pretensiones:

    1. - Declare la inef‌icacia de la cláusula tercera del testamento de 8 de octubre de 2012, por no mencionar disposición alguna ordenada por el testador, D. Sergio, a favor del actor, D. Eulogio, que pueda reputarse atribución en pago de legítima.

    2. - Declare que, en consecuencia, el actor, D. Eulogio, ostenta la condición de legitimario en la sucesión de su padre, D. Sergio .

    3. - Declare la nulidad de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de la entidad "Áridos y Prefabricados, S.L.", de fecha 5 de diciembre de 2012, autorizada por el Notario de Ibiza D. Juan Acero Simón, nº 2.314 de su protocolo, otorgada a favor de D. Gregorio, por simulación relativa al encubrir en realidad una donación; y, en consecuencia, declare también la nulidad del negocio disimulado por tener causa ilícita, en cuanto dirigida a defraudar los derechos legitimarios de D. Eulogio en la herencia de su padre, y/o por no cumplir los requisitos de forma ad solemnitatem propios de la donación de participaciones sociales.

      En uno y otro caso, ordene la cancelación de los asientos registrales causados por la referida escritura de compraventa, expidiendo a tal efecto los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

    4. - Declare, por idénticos motivos, la nulidad de cualquier otra escritura pública de compraventa cuya existencia se ponga de manif‌iesto a lo largo del procedimiento, que tenga por objeto participaciones sociales de que fuera titular D. Sergio en las entidades "Áridos y Prefabricados, S.L.", "Cardona Torrents e Hijos, S.L." y "Mónica Cardona Torrents, S.L.", a favor de D. Gregorio, Dª Angustia y Dª Marí Trini, respectivamente.

    5. - Declare, asimismo, la nulidad de aquellos títulos adquisitivos de participaciones sociales de las entidades "Áridos y Prefabricados, S.L.", "Cardona Torrents e Hijos, S.L." y "Mónica Cardona Torrents, S.L." a favor, respectivamente, de D. Gregorio, Dª Angustia y Dª Marí Trini, en relación con los cuales...

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