SAP Madrid 222/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución222/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0107700

Recurso de Apelación 717/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 673/2020

APELANTE: D./Dña. Esperanza

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RIVERO RATON

APELADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

SENTENCIA Nº 222/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 673/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de Dña. Esperanza apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA JESUS RIVERO RATON, contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA apelada- demandante, representada por el Procurador D. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/05/2022.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó sentencia de fecha 27/05/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra Dña. Esperanza y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de DIECINUEVE MIL NVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA EUROS, (19.985,90 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda entablada por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra Dña. Esperanza, a quien condena a abonar a la actora la suma de 19.985,90 €, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, y las costas del presente procedimiento.

La demanda interpuesta por ALLIANZ trae causa de la indemnización satisfecha a su asegurada, Comunidad de Propietarios de PASEO000 n° NUM000 de Madrid, por la reparación de los daños ocasionados a consecuencia del incendio acaecido el 23 de marzo de 2019, originado por un fallo interno en el split del aire acondicionado instalado por Dña. Esperanza, inquilina de la vivienda NUM001 del citado edif‌icio.

Frente a dicha resolución se alza la demandada con invocación de los siguientes motivos de recurso: (i) falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, excepción de litisconsorcio pasivo necesario porque se debería haber llamado al procedimiento a Dª. Tamara, propietaria de la vivienda en la que se produjo el siniestro; (ii) concurrencia de aseguradoras. La propietaria tenía asegurada la vivienda en la compañía Mutua Madrileña; por ello, será dicha compañía la que deba abonar los daños ocasionados; y (iii) error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso atañe a la falta de legitimación pasiva y/o de litisconsorcio pasivo necesario por cuanto se dice que, habiéndose producido el incendio por el def‌iciente estado de la instalación eléctrica, el procedimiento debió dirigirse contra la propietaria de la vivienda (Dª. Tamara ) porque es a quien correspondía tener en buen estado las instalaciones del inmueble.

Como acertadamente sostiene la sentencia apelada, la acción ejercitada en la litis se sustenta en la responsabilidad civil extracontractual regulada en los art. 1902 y 1903 del CC, en relación con lo dispuesto en el art. 1563 del CC; formulándose la demanda contra la arrendataria de la vivienda NUM001 (Dña. Esperanza ) al considerarla responsable del incendio por haberse originado en el split del aire acondicionado adquirido e instalado por la mencionada. De ser esa la causa del siniestro, la ahora recurrente estaría legitimada para soportar la demanda; por el contrario, de considerarse que fue el def‌iciente estado de la instalación eléctrica lo que provocó el incendio, la responsabilidad sería de la propietaria de la vivienda y, en tal caso, sí sería de apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, con la consiguiente desestimación de la pretensión actora. Pero la determinación del origen o causa del incendio forma parte de la cuestión sustantiva debatida en el procedimiento; de modo que, de aceptarse la tesis de la actora, es evidente que la demandada ostentaría la legitimación controvertida. Por esta razón tampoco sería de apreciar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

En consecuencia, debe decaer este primer motivo de impugnación.

TERCERO

El segundo motivo de impugnación, que alude a la concurrencia de seguros,...

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