STSJ Murcia 543/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución543/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00543/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2021 0001575

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000108 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000519 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GIS VERA GESTION, S.L.

ABOGADO/A: ISABEL MARIA ROSIQUE MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Tomasa, Valle, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:,, RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En MURCIA, a seis de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido

en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por GIS VERA GESTIÓN,S.L, contra la sentencia número 71/2022 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 21 de junio de 2022, dictada en proceso número 519/2021, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Valle frente a GIS VERA GESTIÓN, S.L., DOÑA Tomasa,FOGASA y MINISTERO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DOÑA Valle con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para GIS VERA GESTIÓN S.L., con CIF nº B30907117, dedicada a la actividad de of‌icinas y despachos, con la categoría profesional de administrativa una antigüedad reconocida de 1/07/2009 y un salario regulador de 1.430,50 € mensuales con inclusión de pagas extraordinarias

SEGUNDO

En fecha 19/07/2021 le fue notif‌icada por la empresa carta de despido en la que se hacía constar: " Estimada Sra. Valle : Por la presente la Dirección de esta Empresa le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su Despido Disciplinario, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para Of‌icinas y Despachos de la Región de Murcia; y ello de acuerdo con los siguientes y verídicos motivos: Primero. - Que se encuentra usted en situación de Incapacidad Temporal desde el día 11 de junio de 2021 siendo el diagnóstico de "sensación de caída (vértigo)", de lo que esta empresa tiene conocimiento debido a que usted entrega a la misma el parte de Incapacidad Temporal incluyendo tanto el ejemplar para la empresa como el ejemplar para el trabajador en el que consta el diagnóstico. Segundo. - Que su puesto de trabajo es de administrativo, y su jornada a tiempo total, con jornada de consistiendo sus funciones en cumplimentar trámites administrativos, formularios y solicitudes, atender el teléfono y al público, todo ello sentada. Tercero. Desde los días siguientes a la entrega por su parte del precedente justif‌icante de baja por incapacidad temporal, hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos, realizados por su parte, y que a continuación se detallan: Día 15 de Junio de 2021 A 08:27 H Sale del garaje de su edif‌icio, conduciendo el vehículo Dacia Duster matricula ....YXW, lleva a sus dos hijos y su sobrina en las plazas traseras, llevándolos hasta el Colegio DIRECCION000 DIRECCION001, ayudándolos a bajar del coche con sus mochilas- A 08:37 H, regresa usted a su vehículo, sube, conduce con toda normalidad y se marcha de la zona. A 08:41 H Se detiene en la ALAMEDA000 a la altura del cruce con la C/ DIRECCION002, baja del coche, sin poder precisar a donde entra, con absoluta normalidad de movimientos. A 08:44 H regresa al vehículo y se marcha. A 08:57 H Se detiene frente a la puerta de entrada al garaje de su edif‌icio, está hablando por el teléfono móvil, no llega a bajar del coche. A 09:06 H Se dirige a la C/ DIRECCION003, se detiene junto a unos contenedores de basura, baja del coche y deposita una bolsa en uno de los contenedores. No se observan dif‌icultades para conducir su vehículo ni para la bipedestación por su parte 2.- Día 16 de junio de 2021 A 08:22 H Usted sale del garaje del edif‌icio donde tiene su domicilio en C/ DIRECCION004 n NUM001 de DIRECCION001 conduciendo el vehículo Dacia Duster matricula ....YXW, lleva a sus dos hijos y su sobrina en la parte trasera. A 08:29 H Estaciona en la C/ DIRECCION005, baja a los tres menores. A 08:31 H Lleva a los menores al Colegio DIRECCION000 DIRECCION001 . A 08:37 H Tras mantener una conversación con alguien del colegio al que al parecer van sus hijos, regresa al vehículo y se marcha de la zona 3.- Día 29 de junio de 2021 A 10:22 H Llega usted a su domicilio, conduciendo su vehículo Dacia Duster matricula ....YXW, entrando en el garaje. A 10:28 H entra en la Farmacia de la C/ DIRECCION004 no NUM002, por la puerta que da a la C/ DIRECCION003, realiza unas compras. A 10:31 H Sale de la Farmacia, se dirige a su edif‌icio, 4 Día 2 de Julio de 2021 A 09:52 H Sale usted del garaje del EDIFICIO000 en la C/ DIRECCION006, en el Dacia Duster ....YXW se marcha por la C/ DIRECCION007 y posteriormente por la ALAMEDA000 . A 09:56 H entra en el aparcamiento del supermercado DIRECCION008 de la C/ DIRECCION007 . Saca del maletero unas bolsas y entra en el citado cómercio, en el que realiza unas compras portando una cesta del supermercado, agachándose varias veces para colocar los productos adquiridos en la referida cesta. Para pagar en la caja del supermercado va extrayendo los productos de la cesta, que está en el suelo, y los coloca en la caja, repetidamente hasta terminar de colocarlos todos en la cinta de la caja. A 10:16 H Tras pagar la compra, usted baja al aparcamiento. Queda constatado que usted

carga peso, f‌lexiona el tronco, realiza todo tipo de movimientos de brazos, giros de cabeza y cuello etc. A 10:17 H Sale del aparcamiento del DIRECCION008, toma dirección al domicilio de sus padres A 10:21 H usted entra en el garaje del EDIFICIO000 en I C/ DIRECCION006 . A 10:32 H Vuelve a salir, en esta ocasión parece tomar dirección a su domicilio. A 10:37 H Se detiene en la rotonda de la C/ DIRECCION009 con C/ DIRECCION010, baja del coche y realiza una operación en el cajero del Banco BBVA de la C/ DIRECCION009 . A 10:39 H Regresa al coche, va hablando por el teléfono móvil, sin ninguna dif‌icultad en la conducción ni en los movimientos que esta. Cuarto. - Que por las características de su trabajo, ha quedado constatado que si usted cuenta con capacidad funcional conducir su vehículo con los consiguientes giros y movimientos de cuello y cabeza, subir y bajar a los niños del coche, cargar sus mochilas, realizar la compra, depositando los productos en la cesta, para lo que se tiene que agachar, recogerlos de la cesta para depositarlos en la cinta de la caja, cargar las bolsas, pues igualmente está capacidad para asumir las funciones propias que tiene encomendadas en su empresa, que a mayor abundamiento son sedentarias y no requieren esfuerzo físico alguno, quedando demostrado que usted cuenta con aptitud para realizar el trabajo que tiene encomendado como administrativo. Por lo que queda claro es que usted durante la baja de incapacidad temporal, ha realizado una vida normal, y creemos que dentro de su vida normal, se encuentra realizar las tareas propias de su trabajo, que como ya hemos expuesto no requieren realizar ningún esfuerzo físico, y además la empresa a todo el personal de la misma no les impide realizar descansos entre la jornada laboral en el caso que así fuesen necesitados, En estas, el deber de buena fe que debe presidir la actuación del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones ( artículo 5, a del ET), ha de entenderse transgredido cuando, con olvido de la prescripción médica, se realizan por su parte actividades que perjudican la curación, y evidencian una manif‌iesta aptitud para el trabajo de administrativa, pues con dicha conducta, además del perjuicio que se irroga a la Seguridad Social, también se lesionan los intereses de la empresa que no recibe el débito laboral de quien no se encuentra realmente incapacitada y por la que debe seguir cotizando debido a la suspensión de su contrato de trabajo. Quinto Que los hechos relatados en el punto primero del presente escrito constituyen una trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la conf‌ianza que la empresa siempre le ha brindado, por lo que las faltas son justa causa de rescisión de contrato al haberse constatado incumplimiento grave y culpable tipif‌icado como FALTA MUY GRAVE por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en su art. 54.2.d, así como el artículo 33,3,f del Convenio Colectivo de Trabajo para Of‌icinas y Despachos de la Región de Murcia. Sexta. - Que estas faltas son sancionables con DESPIDO, según lo previsto en el artículo 34,3 del Convenio Colectivo. Dicho despido disciplinario tendrá efectos del día 19 de julio de 2.021. Del mismo modo se le hace saber que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 del Convenio Colectivo...

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