SJS nº 1 88/2023, 30 de Mayo de 2023, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2610
Número de Recurso821/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00088/2023

Procedimiento: 821/2022

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 30 de mayo de 2023.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo y su provincia, D.ª PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 821/2022, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio

, defendido por la Letrada D.ª María del Carmen Martín Salas-Martín frente a AUTO REPARACIONES MFR, S.L. Y FOGASA sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 16 de mayo de 2023, previa suspensión con motivo de la huelga de los LAJ. Al acto de conciliación y juicio compareció la parte actora no así la parte demandada pese a su citación en forma. No compareció el FOGASA.

TERCERO

Ratif‌icada la parte actora en su demanda fue recibido el pleito a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones, interesando la parte actora la extinción de su relación laboral.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Juan Ignacio prestó servicios para la empresa demandada desde el 1 de marzo de 2005, categoría profesional de Jefe de Taller y salario de 2.715,51 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el 26 de octubre de 2021 el actor se hallaba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (doc. 16 de la parte actora).

TERCERO

Informado por compañeros de la existencia de un cierre empresarial con fecha 8 de noviembre de 2022 presenta escrito ante el Ayuntamiento de Valmojado, en el que se halla el domicilio social de la empresa demandada, solicitando saber cuando dejó de ejercer sus funciones la empresa demandada, informándole la entidad local que la empresa había dejado de ejercer actividad desde el 14 de febrero de 2022 (doc. 18 de la parte actora).

CUARTO

La empresa demandada contaba con dos centros de trabajo en la localidad de Valdemoro, hallándose ambos cerrados, centros de trabajo a los que acudió el demandante a f‌inales del 2022 junto con Pedro Francisco, cerciorándose de tal cierre. (testif‌ical de Sr. Pedro Francisco y documental nº 19 a 27 de la parte demandante).

QUINTO

El demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 12 de diciembre de 2022 en virtud de papeleta presentada el 18 de noviembre de 2022, concluyendo el mismo sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 y 107 de la LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada en la vista por la parte demandante, el hecho probado cuarto de la testif‌ical practicada en la vista y el hecho probado sexto de la documental acompañada a la demanda.

SEGUNDO

Acreditada por la demandante en base a la documentación aportada la relación laboral, antigüedad y salario del trabajador, así como su categoría profesional, también resulta acreditado el hecho del despido en primer lugar por el interrogatorio de la parte demandada que conforme al art. 91 LJS al no comparecer en el acto de la vista debe tenérsele por confesa respecto de los hechos que le son perjudiciales y en segundo lugar por la documental aportada y testif‌ical practicada en el acto de la vista, de la que resulta que el trabajador en situación de incapacidad temporal desde el 26 de octubre de 2021 encuentra en noviembre de 2022 su centro de trabajo cerrado, dada la falta de actividad de la empresa a tal fecha, no pudiendo proceder la mercantil demandada a dar ocupación...

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