AAP Madrid 195/2023, 7 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 195/2023 |
Fecha | 07 Julio 2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37001410
N.I.G.: 28.161.00.2-2019/0000768
Impugnación de la tasación de costas 689/2020 - 0001 (Recurso de Apelación) T.C
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Valdemoro
Autos de Juicio Verbal (250.2) 146/2019
APELANTE: D./Dña. Adelina
PROCURADOR D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO
APELADO: D./Dña. Jose Pedro
PROCURADOR D./Dña. Eufrasia
D./Dña. Angelina
AUTO Nº 195/2023
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a siete de julio de dos mil veintitrés
En el presente Recurso de Apelación 689/2020 se ha practicado la tasación de costas de fecha 10/06/2022 por importe de 9.888,87 euros, dándose traslado a las partes por diez días de dicha tasación para que, en su caso, pudieran impugnarla.
La tasación de costas ha sido impugnada por la parte apelante obligada al pago por considerar excesivos los honorarios reclamados por el Letrado D. Ambrosio .
De dicha impugnación, se ha dado traslado a la contraparte por cinco días, no aceptándose por el Letrado minutante la reducción de honorarios propuesta por la parte impugnante de la tasación de costas.
Pasadas las actuaciones a informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por dicha Corporación Profesional se ha emitido el preceptivo dictamen en fecha 08/03/2023 en el sentido de considerar que la minuta presentada resulta más acorde a los parámetros utilizados por el citado Colegio en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, así como a las particulares circunstancias del procedimiento en el que son devengados y al trabajo realizado por el Letrado, cifrar la misma en la cantidad de cinco mil euros, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido.
Seguidamente, por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia Dña. Laura Carrillo Abos que refrenda el presente incidente, se dictó Decreto nº 36/2023 de fecha 12 de abril de 2023, cuya parte es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: ESTIMAR PARCIALMENTE la impugnación formulada por Dña. Adelina, de la tasación de costas practicada en el presente Recurso de Apelación 689/2020 en fecha 10/06/2022 por el concepto de honorarios excesivos, acordándose la reducción de los honorarios reclamados por el letrado D. Ambrosio de la parte impugnada, D. Jose Pedro, quedando fijados tales honorarios en la cantidad de 5.000 € más I.V.A .
SE APRUEBA LA TASACIÓN DE COSTAS por importe total de total de 7.468,87 euros, IVA incluido, correspondiendo la cantidad de 6050 euros, IVA incluido, a los honorarios reclamados por el letrado D. Ambrosio y los 1.418,87 euros restantes, IVA incluido, a los derechos arancelarios reclamados por la Procuradora Dña. Eufrasia, a cuyo pago viene condenada la parte impugnante, Dña. Adelina .
Se imponen las costas del presente incidente al Letrado minutante, cuyos honorarios han sido considerados excesivos .".
Contra dicha resolución, se interpuso en tiempo y forma RECURSO DE REVISIÓN por la procuradora Dª Isabel Rufo Chocano en representación de Doña Adelina .
De dicho recurso se dio traslado a la representación procesal de la contraparte que presentó escrito de impugnación al mencionado recurso en el plazo legalmente establecido al efecto.
Cumplido dicho trámite, se pasaron al actuaciones a la Sra. Magistrada Ponente, quedando señalada como fecha para la correspondiente deliberación, votación y falloel día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, celebrándose y quedando pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
1- En el rollo de apelación nº 689/2020 se dictó Decreto de 10 de junio del 2022 por el que se tasaron las costas del letrado y procuradora de la parte demandada y apelada D. Jose Pedro y DOÑA Angelina a satisfacer por la parte condenada en costas DOÑA Adelina .
Frente a dicha resolución la representación procesal de DÑA. Adelina formuló impugnación de la tasación de costas por excesivas de letrado y procurador, en tanto que la cuantía del procedimiento toda vez que tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria no se fijó cuantía del procedimiento, y que además el objeto del procedimiento fue la de fijar un plazo para la devolución de un préstamo y que además el trabajo del letrado no fue complejo, considerando que la cuantía debía fijarse en 600 € más IVA y por ello su minuta seria de 363 € correspondiente al 50 %.
Tramitada la impugnación la representación procesal de los SRES. Jose Pedro - Angelina se opusieron a la impugnación, pues la cuantía del procedimiento fue fijada por la parte actora en la demanda, y que aun cuando se inició por procedimiento de jurisdicción voluntaria, al existir oposición, se transformó en procedimiento contencioso por el trámite de juicio verbal, lo cual dio lugar a la celebración de vista y practica de prueba incluso por la existencia de la deuda a la cual se le pretende imponer un plazo de devolución, deuda que la parte fijo en 128600 €.
Por DECRETO de 12 de abril del 2023 se desestimó la impugnación de la tasación de costas por excesivos de letrado basándose en el informe del Colegio de Abogados de MADRID que consideró que los honorarios del letrado se ajustaban a los criterios colegiales basándose en que respeta la cuantía del procedimiento y el trabajo profesional del letrado reduciendo los tasados a la cantidad de 5000€ más IVA.
Frente a dicha resolución la representación procesal de Dª Adelina interpuso recurso de revisión alegando incongruencia de la resolución en tanto que no razona la cuestión de la cuantía del procedimiento, ni el verdadero trabajo realizado por el abogado, así como por la cuantía del procedimiento de la que se ha partido para la realización de la tasación de costas tanto por la LAJ como por el Colegio de abogados pues al tratarse de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria no se fijó cuantía del procedimiento, y al transformarse en juicio verbal, tras ser declarado contencioso, la cuantía nunca podría ser superior a 6 000 según el artículo 250 de la LEC por lo que solicita la revocación de la resolución y que sea estimada la impugnación a la tasación de costas fijando las costas de letrado en 363 €.
La representación procesal de la parte contraria se opuso al recurso.
En primer lugar resolveremos el motivo de la incongruencia de la resolución objeto de revisión, por no contener un razonamiento expreso para justificar la fijación de...
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