SAP Málaga 538/2023, 27 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución538/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Joaquín Delgado Baena.

Magistrados, Ilmos. sres.

D. Jaime Nogués García.

D. José Pablo Martínez Gámez.

Recurso de apelación 1.620/2021.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella.

Procedimiento ordinario 1.114/2020.

S E N T E N C I A Nº 538/23

Málaga, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto MVCI Management S.L. y MVCI Holidays S.L., representadas por el procurador don Carlos Serra Benítez, defendidas por la letrada doña Marta Gispert Soteras, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario

1.114/2020, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella. Son parte recurrida don Leandro y doña Salvadora, representados por el procurador don Diego Ledesma Hidalgo, defendidos por el letrado don Juan Miguel Gisbert Lorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella dictó sentencia el 15 de junio de 2021, en el procedimiento ordinario 1.114/2020, con el fallo siguiente:

Que procede estimar la demanda interpuesta por don Leandro y doña Salvadora contra la entidad MVCI Management, S.L. y la entidad MVCI Holidays, S.L. declarando la nulidad del contrato el 4 de junio de 2002 suscrito entre las partes con condena a abonar de forma solidaria la cantidad de 13.824 € más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha interposición de la demanda y la nulidad del contrato de 17 de junio de 2003 suscrito entre las partes con condena a abonar de forma solidaria la cantidad de 56.704 € más los intereses legales desde cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por las entidades demandadas, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 4 de julio de 2023.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda interpuesta por don Leandro y doña Salvadora frente a MVCI Management S.L. y MVCI Holidays S.L. Declara la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos concertados entre las partes el 4 de junio de 2002 y el 17 de junio de 2003, y condena solidariamente a las entidades demandadas al reintegro de 13.824 euros, por el primer contrato, y 56.704 euros por el segundo, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas, pronunciamientos con los que discrepan mediante el recurso que someten a consideración de la Sala, alegando los motivos siguientes: 1) infracción de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 42/1998, sobre el plazo máximo de duración de los contratos, 2) infracción del artículo 9 de la Constitución española y del art. 2.3 del Código Civil sobre la aplicación retroactiva de la Ley 42/1998, 3) subsidiariamente, infracción del principio de conservación de los contratos consagrado por los artículos 1.258 y concordantes del Código Civil declarar la nulidad en lugar de modif‌icar el plazo de duración, 4) error en la valoración de la prueba e infracción de la Ley 42/1998 y de la jurisprudencia sobre la incorporación de las condiciones generales a los contratos, que al no entregarse a los demandantes motivarían que los contratos eran de duración indef‌inida, 5) infracción del art. 326 LEC por error en la valoración de la prueba documental, sobre la nulidad de los contratos por indeterminación del objeto, 6) infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el objeto de los contratos, 7) infracción del art. 7 del Código Civil por ejercicio abusivo de la acción de nulidad y mala fe de los demandantes, 8) consecuencias de la estimación total o parcial del recurso respecto de la condena en costas.

Los demandantes se han opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Leandro y doña Salvadora formularon demanda de procedimiento ordinario frente a MVCI Management S.L. y MVCI Holidays S.L. Solicitaban el dictado de sentencia que declare la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos concertados entre las partes el 4 de junio de 2002 y el 17 de junio de 2003, por indeterminación del objeto sobre el que recaen y de su duración, condenando a las demandadas, solidariamente, al reintegro de 13.824 euros por el primer contrato y 56.704 euros por el segundo, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas.

  2. - MVCI Management S.L. y MVCI Holidays S.L. se opusieron a la demanda, alegando que los contratos no son derechos de aprovechamiento por turnos regulados por la Ley 42/1998, sino derechos de uso de naturaleza personal creados en un régimen preexistente, sin que su duración sea indef‌inida, pues en las condiciones generales y en la escritura de adaptación de ambos regímenes se f‌ijó una duración, respectivamente, hasta el 7 de enero de 2079 y el 2 de enero de 2077. Añadían que en los contratos se indica que los derechos recaen, cada uno de ellos, sobre un complejo turístico, incluyendo su localización y datos registrales, así como el alojamiento y el turno o semana. Subsidiariamente alegaban que, para el supuesto de que algunas cláusulas fueran declaradas contrarias a la ley, se tendrían por modif‌icadas en virtud de las cláusulas V.G y V.J de las condiciones generales. Añadían que la omisión del contenido exigido por el artículo 9 de la Ley 42/1998 podría dar lugar a la acción de resolución contractual, en el plazo de tres meses, prevista en el artículo 10 no a su nulidad.

  3. - La sentencia ha estimado la demanda. La magistrada de instancia considera que ambos contratos están sometidos a la Ley 42/1998, y cita la sentencia del Tribunal Supremo 774/2014, de 15 de enero, que exige la adaptación temporal de los regímenes preexistentes a la Ley 42/1998, omisión que no puede suplirse por las Condiciones generales V.G y V.J, por lo que declara la nulidad de ambos contratos, tanto por indeterminación del plazo de duración como de su objeto, condenando solidariamente a las entidades demandadas al reintegro de 13.824 por el primer contrato, y 56.704 euros por el segundo, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas.

TERCERO

El recurso interpuesto por las entidades demandadas se articula en ocho motivos, con los que combaten los pronunciamientos que les son desfavorables, a los que damos respuesta seguidamente.

El primer motivo denuncia infracción de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 42/1998 en relación con el plazo máximo de duración de los contratos, censurando a la magistrada de instancia una incorrecta interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los regímenes preexistentes, que ha de analizarse conjuntamente con los motivos tercero y cuarto, infracción del principio de conservación de los contratos consagrado por los artículos 1.258 y concordantes del Código Civil, y error en la valoración de la prueba, con infracción de la Ley 42/1998 y de la jurisprudencia sobre la incorporación de las condiciones generales a los contratos, al concluir la magistrada de instancia que su duración es indef‌inida al no entregarse las mismas a los demandantes.

Los tres motivos han de ser desestimados.

Los contratos cuya nulidad instan los demandantes son de aprovechamiento por turnos, no de adquisición de derecho personal de uso a tiempo parcial, como erróneamente los calif‌ican las recurrentes, siendo de aplicación la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, expuesta entre otras en las sentencias 518/2019, de 4 de octubre, 379/2018, de 20 de junio, y 694/2018, de 11 de diciembre. En esta última lleva a cabo una reseña histórica de Ley 42/1998, de 15 de diciembre, en los términos siguientes:

El ámbito objetivo de esta ley es la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que atribuye a su titular la facultad de disfrutar con carácter exclusivo, durante un período específ‌ico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edif‌icio, así como el derecho a la prestación de los servicios complementarios. Este derecho podrá constituirse como derecho real limitado o como un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada, que tengan por objeto más de tres de ellas, hasta un máximo de cincuenta años, y en los que se anticipen las rentas (art. 1).

Se contempla también dentro del ámbito objetivo de estos contratos, con carácter general, que el contrato en virtud del cual se constituya o transmita cualquier otro derecho, real o personal, por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la presente ley, será nulo de pleno derecho, debiéndole ser devueltas al adquirente o cesionario cualesquiera rentas o contraprestaciones satisfechas así como indemnizados los daños y perjuicios sufridos (art. 1.7).

Como dijo esta Sala, entre otras en sentencia de 20 de septiembre de 2021 (recurso 181/2020), el derecho de aprovechamiento por turno es, por naturaleza,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 820/2023, 21 de Diciembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • 21 Diciembre 2023
    ...Sec. 4ª de 27 de octubre de 2022 ( ROJ: SAP MA 2567/2022), de 10 de marzo de 2023 ( ROJ: SAP MA 295/2023) y de 27 de julio de 2023 ( ROJ: SAP MA 2425/2023). En un supuesto prácticamente idéntico al de autos, pues se trata de dos contratos celebrados durante la vigencia de la Ley 42/1998, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR