SAP Navarra 451/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución451/2023

S E N T E N C I A Nº 000451/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 29 de mayo del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 976/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 298/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Tomás, D. Victoriano y D. Jose Manuel, representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistidos por el Letrado D. José Antonio Asiain Ayala; parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE PAMPLONA, representados por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Jorge Tudanca Martínez.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de mayo del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 298/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO LA DEMANDA DE D. Jose Manuel, D. Victoriano, y D. Tomás FRENTE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE PAMPLONA TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LOS DEMANDANTES"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Tomás, D. Victoriano y D. Jose Manuel .

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE PAMPLONA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 976/2021, habiéndose señalado el día 9 de mayo del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos necesarios para la resolución del presente recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Manuel, D. Victoriano y D. Tomás contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona y que han quedado acreditado a través de la prueba documental aportada, los siguientes:

1-con fecha 7 de marzo de 2017, la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Pamplona celebró Junta extraordinaria en la que se adopta el acuerdo de realización de las obras de adecuación y reforma del portal y sustitución del ascensor aprobando el Proyecto presentado por el arquitecto don Marcial .

2- con fecha 30 de mayo de 2017 se celebró otra Junta también extraordinaria en la que se aprueba el pago del proyecto de obra de eliminación de barreras, así como el plan de pago; en este caso se aprobó a una derrama de 28.740,65 para el local de la planta baja en función del coef‌iciente de participación, así como la instalación de un transformador.

3- el 22 de junio de 2018 se celebró una nueva Junta extraordinaria en la que se aprobaron determinados gastos.

4- el 9 de noviembre de 2018 también en Junta extraordinaria se aprobaron diversas actuaciones relativas a las obras entre ellas una derrama de 3000 € por vivienda.

5- con fecha 8 de febrero de 2019 se celebra Junta extraordinaria en la que de acuerdo con el orden del día se procede a la lectura de la Ordenanza de la comunidad y se expone que la Junta actuó aplicando el punto primero de la misma y reclamando por ello la cantidad correspondiente de la obra, a los propietarios de los locales bajos. Se acuerda que en el supuesto de que la reclamación no prospere y los propietarios de dichos bajos no paguen parte de la obra, se aplicará el punto segundo. Además de adoptar dicho acuerdo se aprueba el pago de facturas y certif‌icaciones pendientes.

6- con fecha 1 de marzo de 2019 de nuevo se celebra Junta extraordinaria en la que se acuerda el pago de los honorarios pendientes de Arquitecto y Constructora y se acuerda también de nuevo aplicar el punto segundo de la ordenanza en caso de que el primero no prospere (reclamación a los propietarios de los locales).

7- con fecha 29 de diciembre de 2020 se celebra Junta en cuyo punto primero y como consecuencia de la falta de citación de los propietarios de los locales comerciales a las juntas anteriormente reseñadas, se acuerda someter a ratif‌icación los acuerdos adoptados en las mismas en los años 2017 y 2018, incluidos todos los relativos a las obras de instalación del ascensor y eliminación de barreras electrónicas. Se plantea igualmente la revocación de los acuerdos adoptados en la junta de 8 de febrero de 2019 por no corresponderse con el contenido del orden del día y los adoptados en la junta de 1 de marzo de 2019. Se plantea igualmente la aprobación de la liquidación de las obras que adeudan a la comunidad los locales comerciales y el propietario de la vivienda del NUM001 . De acuerdo con todo ello se aprueba por unanimidad tanto la ratif‌icación de los acuerdos adoptados en las juntas anteriores, como la revocación de los adoptados en la Junta de 8 de febrero de 2019 y se procede a una nueva liquidación de la obra en la que se f‌ija el importe total de la obra de eliminación de barreras en 173.232,43 € señalándose expresamente que de los cuáles el local bajo derecha adeuda la cantidad de 12.126,27 € y el local bajo izquierda la de 17.323,24 € importes que han sido calculados aplicando la cuota de participación que tienen en los elementos comunes que es del 7% y del 10% respectivamente.

Por su importancia para la resolución del presente recurso destacamos que, en las Juntas llevadas a cabo en los años 2017, 2018 y 2019 no se citó a los propietarios de los locales comerciales entre los que se encontraban los hoy actores, siendo en la junta celebrada en diciembre de 2020 cuando por primera vez son debidamente convocados.

SEGUNDO

La representación de don Jose Manuel, don Victoriano y don Tomás, quienes fueron propietarios del local sito en la parte izquierda de la planta baja del edif‌icio de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000, hasta el 18 de enero de 2021, presentaron demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 29 de diciembre de 2020 solicitando se declare la nulidad radical e inef‌icacia de los acuerdos adoptados en la misma relativos tanto la ratif‌icación de los acuerdos de las juntas anteriores, como la revocación de los acuerdos adoptados en las juntas de 8 de febrero y 1 de marzo de 2019. Solicitaba también la declaración de nulidad radical e inef‌icacia del acuerdo de la junta de 29 de diciembre de 2020 relativo a la liquidación de la obra con declaración de que los actores no tienen obligación de pagar a la Comunidad las cantidades señaladas.

En su escrito de demanda se ref‌iere en primer lugar a la ratif‌icación en la Junta impugnada de los acuerdos adoptados en las juntas celebradas en los años 2017 y 2018 y entiende que en dichas juntas se vulneraron las normas que regulan la forma de practicar las citaciones a las reuniones de las juntas de propietarios contenidas en el artículo 16 LPH al no haber sido citados a las mismas. Ello conlleva, a su juicio, la nulidad radical absoluta o de pleno derecho de los acuerdos adoptados que no son susceptibles ni de subsanación ni de convalidación. Igualmente y en relación con el segundo de los acuerdos, el de revocación de los adoptados en las juntas de 8 de febrero y 1 de marzo de 2019, insiste igualmente en que fueron convocados sin citación de los actores y añade que los acuerdos que se revocaron eran ya nulos e inef‌icaces por lo que su revocación era totalmente innecesaria añadiendo además que en la fecha de celebración de la junta diciembre de 2020 los acuerdos adoptados en 19 ya habían sido ejecutados por los que no cabía su revocación.

Por último y en relación con la liquidación f‌inal de la obra de sustitución del ascensor y de reforma del portal en el que se procedió a la distribución de la cuota de participación atribuyendo a los hoy actores la cantidad de 29.449, 51 € entendía la parte actora que además de ser nulos de pleno derecho y por tanto inef‌icaces, obligan a los demandantes al pago de unos gastos de una obra aprobado en una junta en la que no habían sido convocados calif‌icando dicha actuación como de abuso de derecho.

Añadía además que la obra aprobada por la Comunidad demandada de adecuación y reforma de portal y sustitución de ascensor no suponía en ningún caso una mejora de las condiciones de accesibilidad al edif‌icio, por lo que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que se refería y al contenido de la Ordenanza de la comunidad, los actores propietarios de locales sitos en el bajo del edif‌icio, estaban exentos de su pago.

La representación de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 presentó escrito de contestación a la demanda alegando en primer lugar la falta de legitimación activa de los demandantes ya que tanto al tiempo de notif‌icarse al contenido del acta de la junta impugnada de 29 de diciembre de 2020 que tuvo lugar el 20 de enero de 2021, como al tiempo de interponerse la demanda, ya no eran propietarios de local. Negaba también la nulidad de las juntas por falta de convocatoria de los propietarios de los locales poniendo de manif‌iesto que a la junta de 9 de diciembre de 2019 no acudieron pese a estar debidamente convocada y que se a los nuevos propietarios del local se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR