STSJ Comunidad de Madrid 538/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución538/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2022/0049500

Procedimiento Recurso de Suplicación 126/2023

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Conf‌licto colectivo 442/2022

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 538/2023

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 31 de mayo de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 126/2023 formalizado por la graduada social DOÑA CRISTINA VALLEJO MARTÍN, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia número 266/2022 de fecha 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, en sus autos número 442/2022, seguidos a instancia de la recurrente frente a HOTEL VILLAMAGNA, S.L., FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, por conf‌licto colectivo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS formula demanda de Conf‌licto Colectivo, sindicato que es el más representativo en el sector de Hospedaje y conforme a las elecciones celebradas el

27.06.2019 cuenta con cinco Delegados en el Comité de empresa del HOTEL VILLAMAGNA SL compuesto por un total de trece Delegados: 5 por CCOO; 4 por UGT y 4 por USO.

(Folios nº 95 a 97)

SEGUNDO

Tras Pandemia COVID-19 y reapertura del centro de trabajo parte de las propinas son abonadas por los clientes mediante Tarjeta, sistema que coexiste con abonos de propinas en metálico.

El presente Conf‌licto colectivo versa sobre la distribución de las propinas que los clientes pagan junto con la consumición mediante Tarjeta y afecta aproximadamente a 85 trabajadores que prestan servicios en el Departamento de Restauración del Hotel: cafetería, restaurante, room service y cocina.

TERCERO

El 25.11.2021 la empresa remite carta al Comité de empresa solicitando que informe acerca de la fórmula de reparto de las propinas abonadas a través de tarjeta para su inclusión en nómina.

(Folios nº 104, 156, 157 de autos)

CUARTO

Mediante escrito de fecha 30.11.2021 los miembros del Comité por UGT y USO contestan a la Dirección indicando en referencia al reparto de propinas que "....... continúe con el sistema actual y como hemos venido

disfrutando a lo largo de estos 50 años......".

El 02.12.2021 el Presidente del Comité de empresa contesta a la empresa informando la "falta de quorum.............

para llegar a un acuerdo en relación a la forma de reparto........... solicitamos aplazamiento en la toma de

decisiones hasta una próxima reunión que se realizará en breve......"

(Folios nº 106, 158, 159 de autos)

QUINTO

El 03.12.2021 el Departamento de Alimentos y Bebidas (Servicio/Sala) comunica a la Dirección de la empresa el sistema de reparto de propinas f‌irmado por 67 trabajadores de dicho Departamento.

(Folios nº 160 a 162 de autos)

SEXTO

El 21.12.2021 la Dirección remite al Comité de Empresa un comunicado expresando que la empresa en ningún momento cambia el sistema de reparto de propinas recibidas sino que solicita información y tras ofrecer su opinión añade "No existe comunicación por CCOO al respecto, por lo que entendemos asume por omisión el cuerpo del escrito remitido el 25.11.2021. Se pidió que los componentes de la representación sindical....... que

determinen/informaran del sistema de reparto para los departamentos de cocina y servicios (incluye pastelería y stewarding) y ante la contestación recibida se procederá al reparto tal y como ustedes concretan en su condición de representantes de los trabajadores. Tal y como exponemos, la empresa.......... no quiere ni puede intervenir en

la fórmula de reparto, ni procederá a la modif‌icación de las condiciones departamentales de núcleos de negocio nunca afectados por estas supuestas discrepancias, ni por ende entrar a repartir propinas en efectivo que no pasan por el control de la empresa, por lo que salvo criterio contrario del Comité de Empresa, ............se procederá

a cumplir con lo expuesto en el contenido de su escrito, tanto con el deposito creado como en el futuro inmediato a partir de la nómina de enero al ser materialmente imposible su inclusión en el mes de diciembre........"

(Folios 107, 108, 163 a 168)

SEPTIMO

El 23.12.2021 el Presidente del Comité de Empresa dirige escrito a la Dirección relatando que el Comité convoca a una reunión el 01.12.2021 para acordar el informe requerido...................... no asisten 7

personas con lo cual al no tener quorum suf‌iciente el órgano colegiado no puede adoptar ningún acuerdo....

El 21.12.2021 la empresa con referencia al escrito de la sección sindical de UGT y USO solicitando que ".......

continúe con el sistema actual y como hemos venido disfrutando a lo largo de estos 50 años......"...... informa

que a partir de la nómina de enero de 2022 repartirá la propina conforme indican estas 2 secciones sindicales.

El Comité el 02.12.2021.....solicita aplazar la decisión del reparto de propinas hasta que la RLT emita su informe.

Finalmente convoca reunión del comité de empresa para el 27.12.2021.

Escrito en el que, el Presidente del Comité de empresa muestra su perplejidad porque las secciones sindicales no son la representación de los trabajadores y el órgano que tiene esa competencia es el Comité de empresa por lo que debo insistir en no tomar ninguna decisión al respecto hasta que dicho órgano se pronuncie.............etc.

(Folios 110, 111, 169 a 171)

OCTAVO

El 27.12.2021 el Presidente del Comité de Empresa comunica a la Dirección que "ante la falta de quorum de nuevo para realizar la reunión del comité de empresa hoy 27.12.2021, no es posible emitir un Informe al escrito presentado el 25.11.2021 por la empresa en referencia a un acuerdo en el sistema de reparto de propinas. Le vuelvo a solicitar un aplazamiento.......

En igual fecha 27.12.2021 la Sección sindical de CCOO presenta escrito a la Dirección solicitando información de las formas de reparto que la empresa está realizando o va a realizar de las propinas que dejan en tarjeta los clientes del hotel en todos los departamentos.....

Y "Esta sección está en posesión de documentos con f‌irmas de numerosos trabajadores del hotel solicitando establecer nuevos sistemas de reparto con la participación de todos en su confección.

(Folios 112, 113, 172, 173)

NOVENO

La empresa el 28.12.2021 comunica al Comité de empresa, y las secciones sindicales de CCOO, UGT y de USO "............. Por la empresa se acepta el aplazamiento por ustedes planteado, en aras de que puedan

adoptar una decisión consensuada, ofreciendo un plazo hasta el 03/01/2022 para dar contestación por el Comité de empresa........."

(Folios 114, 174 a 177)

DECIMO

El 04.01.2022 el Comité informa a la empresa que convocada una reunión no hubo quorum suf‌iciente debido a la incomparecencia de los miembros pertenecientes a las secciones de UGT y USO. Es la 3ª reunión que se convoca a tal efecto.......por lo que me veo en la necesidad de seguir solicitando que se retenga dicho

importe hasta que el comité de empresa emita el informe.......".

El 25.01.2022 el Presidente del Comité solicita a la empresa información sobre la decisión adoptada relativa la reparto de propinas....

Solicitud contestada por la empresa por carta de 01.02.2022 en la que tras exposición de hechos desde

25.11.2021 f‌inaliza: ".....le rogamos nos concreten si las demoras solicitadas se dejan sin efecto, y en ese caso,

nos comuniquen la decisión del Comité al respecto. En caso contrario, la empresa no modif‌icara ningún tipo de reparto existente en los departamentos de referencia"

(Folios nº 115 a 117, 178 a 180)

UNDECIMO

Mediante carta de 16.02.2022 el Presidente del Comité de empresa comunica a la Dirección, a todos los miembros del comité de empresa y delegados sindicales, su dimisión del cargo.

(Folios 118, 119)

DUODECIMO

Por carta de 17.02.2022 recibida en la empresa el 22.02.2022 los f‌irmantes (en nº de 25, de departamento de cocina, ayudante de cocina, platería, pastelería) trabajadores encuadrados en el Departamento de Alimentos y Bebidas manif‌iestan su...

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