SAP Pontevedra 387/2023, 17 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 387/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00387/2023
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
N.I.G. 36055 41 2 2021 0001024
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2023
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000547 /2021
Recurrente: Aureliano
Procurador: JAIME ALONSO RODRIGUEZ
Abogado: HELENA SARACHO BUGARIN
Recurrido: Leticia, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA CRENDE RIVAS,
Abogado: JOSE RAMON MAGAN RIVERA,
S E N T E N C I A NUM. 387/23
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
Dª FLORA LOMO DEL OLMO
En PONTEVEDRA, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000547/2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347/2023, en los que aparece como
parte apelante, Aureliano, representado por el Procurador de los tribunales, D. JAIME ALONSO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Dña. HELENA SARACHO BUGARIN, y como parte apelada, Leticia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA CRENDE RIVAS, asistida por el Abogado D. JOSE RAMON MAGAN RIVERA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de TUI, con fecha 13 de marzo de 2023, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crende Rivas, actuando en nombre y representación de doña Leticia frente a don Aureliano y, en consecuencia, DECRETAR la disolución del matrimonio constituido entre doña Leticia y don Aureliano, el día 15 de diciembre de 2016, con la producción ipso iure de las consecuencias que la ley apareja a tal pronunciamiento, y ACORDAR:
PATRIA POTESTAD: será de titularidad y ejercicio conjunto por ambos progenitores que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a los hijos, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del CC.
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes
cuestiones: cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarías, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad, tanto sí entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.
GUARDA Y CUSTODIA. Será asignada a la progenitora materna, doña Leticia, la guarda y custodia de la menor Ramona .
VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA, respecto del progenitor no custodio. Se acuerda la suspensión del régimen de visitas del progenitor don Aureliano respecto de su hija menor Ramona hasta el cumplimiento de las penas impuestas, así como conste la existencia de un nuevo informe que aconseje que pudieran ser beneficiosas para el interés de la menor.
ALIMENTOS. Don Aureliano abonará en concepto de pensión de alimentos para su hija Ramona la cantidad de 200 euros mensuales a abonar por mensualidades anticipadas, doce meses al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorro designada al efecto, siendo dicha cantidad actualizada anualmente, conforme a la variación experimentada por el I.P.C.
Los gastos extraordinarios han de ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.
Los gastos extraordinarios, habrán de atenderse por los progenitores, por mitad e iguales partes, al cincuenta por ciento cada uno de ellos, los gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, o atención sanitaria de los dos hijos en común, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación, y si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, el progenitor que satisfaga la totalidad del gastos habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.
Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos cónyuges serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta entre ambos sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible), y ambos lo acuerden, de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso.
En concreto:
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Son gastos extraordinarios médicos: los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, gafas o lentillas, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción médica, gastos de farmacia no básicos también con prescripción facultativa, tratamientos de homeopatía, y cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud o por el seguro médico privado concertado por los progenitores.
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Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar, el pago de las mensualidades de colegios privados y en general los no cubiertos por el sistema de educación pública o concertada.
En relación a todos estos gastos, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente sin que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el menor, y se adjuntará presupuesto donde figura el nombre del profesional que lo expide.
Son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir las necesidades comunes, los de farmacia básica, vestido, ocio y educación (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, comedor, aula matinal, transporte, material escolar no subvencionado, excursiones escolares, uniformes y libros), incluidos los universitarios, en centros públicos o concertados
Son gastos ordinarios no usuales, y por tanto, no incluidos en la pensión alimenticia, las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/ universidad privados, máster o curso postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares. Dichos gastos deberán ser consensuados en todo caso de forma expresa y escrita para que sean abonados por partes iguales por los progenitores. Y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin perjuicio de solicitar, con carácter previo la autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del CC, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.
VIVIENDA. No procede efectuar un especial pronunciamiento sobre tal cuestión.
GATA " DIRECCION000 ". Será asignado el cuidado en exclusiva de la gata " DIRECCION000 " a doña Leticia en virtud del acuerdo...
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