AJCA nº 1, 19 de Junio de 2023, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución19 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:11A
Número de Recurso223/2021

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PONTEVEDRA

- Modelo: S39650

RUA HORTAS Nº 2 - 3º PONTEVEDRA

Teléfono: 986805667-8 Fax: 986805666

Correo electrónico: contencioso1.pontevedra@xustiza.gal

N.I.G: 36038 45 3 2021 0000638

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /2021 /

Sobre ADMON. AUTONOMICA

De D/ña: Marcial

Abogado: LUCIA SANTISO ROLAN

Procurador Sr./a. D./Dña: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Contra D/ña: AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDAD URBANISTICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL ART. 10.1 Pº 1º Y DISP. TRANS. PRIMERA DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE GALICIA 7/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y

ADMINISTRATIVAS - INCOMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA ESTABLECER UN PLAZO LÍMITE DE REACCIÓN FRENTE A LAS EDIFICACIONES ERIGIDAS ILEGALMENTE EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS.

AUTO

Pontevedra, 19 de junio de 2023

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado del Juzgado ContenciosoAdministrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223/2021, promovido por D. Marcial, representado por la Procuradora Dª Margarita Pereira Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Lucía Santiso Rolán; contra la XUNTA DE GALICIA (AGENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA -APLU-), representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Carlota Tarrío Vila, sustituida en este último trámite por

D. Santiago Valencia Vila.

ANTECEDENTES
  1. - D. Marcial interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de abril de 2021 del director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (Xunta de Galicia) -APLU-, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 17 de diciembre de 2018, que ordenó la demolición de una edif‌icación construida en la PLAYA000, lugar de DIRECCION000, en la isla de Arousa, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (ZSPC); y le impuso asimismo una sanción de multa de 20.201,20 euros (expte. NUM000 ).

    El actor, en su demanda, entre otros argumentos adujo que la construcción de la edif‌icación se terminó totalmente en el año 1997. Es decir, con más de 20 años de antelación a la fecha de la resolución de incoación del procedimiento administrativo sancionador y de restauración de la legalidad (16 de julio de 2018). Congruente con dicho argumento, en fase de prueba presentó un informe pericial "sobre antigüedad de la edif‌icación". Informe exhaustivamente motivado y documentado, en el que se concluye que " tiene una antigüedad de aproximadamente 25 años ".

  2. - Cuando, tras la fase de conclusiones, el pleito se hallaba pendiente todavía de sentencia, se promulgó la Ley gallega 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas (DOG de 30/12/2022 y BOE de 11/03/2023).

    En su artículo 10.1, pº 1º, se estableció 'ex novo' un plazo máximo de 15 años desde la fecha de terminación de las obras ilegales realizadas en ZSPC para que la Administración autonómica pueda reaccionar frente a ellas incoando un procedimiento de reposición de la legalidad. Y en su disposición transitoria primera se ordenó la aplicación retroactiva de dicho benef‌icio a " todas las obras, actuaciones y construcciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley ".

    De manera que, de considerarse acreditada la fecha de antigüedad de la edif‌icación establecida en el mencionado informe pericial (año 1997), la aplicación de esta normativa sobrevenida conllevaría por sí la estimación del recurso contenciosoadministrativo, con la anulación de la orden de demolición impugnada.

    Mediante Providencia de 21 de abril de 2023 se le planteó a las partes la tesis sobre esta novedad, con el correspondiente trámite de audiencia. El actor formuló alegaciones, incidiendo en la antigüedad de la construcción (superior a 15 años) y en la aplicabilidad al caso de la referida Ley 7/2022, de 27 de diciembre (alegación "sexta"). La Letrada de la Xunta de Galicia, en sus alegaciones, no negó la retroactividad de dicha Ley, pero discrepó de la valoración de la prueba de la parte actora sobre la antigüedad de la construcción, negando que superase los 15 años.

  3. - Una vez determinada la aplicabilidad de la Ley 7/2022 a este supuesto si f‌inalmente quedase demostrada esa antigüedad de 15 años, por Providencia de 24 de mayo de 2023 se le planteó a las partes y al Ministerio Fiscal la procedencia de formular una cuestión de inconstitucionalidad, al surgir la duda razonable sobre su compatibilidad con el ámbito competencial exclusivo del Estado, en relación a la Ley 22/1988, de Costas. Norma básica estatal en la que no se f‌ija plazo límite de reacción para la incoación de un procedimiento de reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección de costas (ZSPC).

    El Ministerio Fiscal presentó un informe en el que mostró su conformidad a la formulación de la cuestión de inconstitucionalidad. El letrado de la Xunta de Galicia formuló alegaciones en las que, sin manifestar objeciones formales, sostuvo la compatibilidad de la Ley gallega con la Ley estatal de costas, interesando que no se promueva la cuestión de inconstitucionalidad. La parte actora presentó también alegaciones en las que concluyó que: si el Tribunal estima que la construcción es clandestina y por tanto ilegal, habría que esperar a que la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia resolviesen las discrepancias manifestadas en relación con los preceptos que afectan a la existencia o no de plazo límite de reación frente a las obras ilícitas realizadas en la zona de servidumbre de protección, pues la decisión de este proceso dependería, en dicho caso, de la validez de la norma en cuestión >>.

    NORMA DE RANGO LEGAL CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE CUESTIONA

    La cuestión de inconstitucionalidad se plantea sobre lo establecido en el artículo 10.1, párrafo 1º; y en la disposición transitoria primera, de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas (publicada en el Diario Of‌icial de Galicia de 30/12/2022 y en el BOE de 11/03/2023). Su contenido es el siguiente:

    1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad. (...).

      Disposición transitoria primera. Aplicación de las previsiones de esta ley en cuanto a la restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre.

    2. Lo dispuesto en el artículo 10 será aplicable a las obras, actuaciones y construcciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley. (...)>>.

      CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES EXIGIBLES PARA LA FORMULACIÓN DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

      Se cumplen en este litigio los presupuestos formales de la cuestión de inconstitucionalidad establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modif‌icado por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (LOTC), toda vez que:

      a).- El proceso judicial se halla concluso, pendiente sólo de que se dicte sentencia.

      b).- La decisión del litigio depende de la validez de la norma legal autonómica en cuestión, tal y como se ha explicado en la relación de antecedentes de este auto.

      c).- Con carácter previo al planteamiento de la cuestión, mediante Providencia de 24 de mayo de 2023, se ha oído por a las partes y al Ministerio Fiscal sobre su pertinencia, por término de diez días. Las partes del proceso han conocido perfectamente las razones en las que se funda esta cuestión de inconstitucionalidad, como ponen en evidencia sus respectivos alegatos en el referido trámite de audiencia (en especial el de la Xunta de Galicia, de 37 páginas, muy exhaustivo).

      d).- La cuestión de inconstitucionalidad no carece manif‌iestamente de fundamento, como evidencia el hecho de que el ejecutivo estatal haya iniciado los trámites para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a los mismos preceptos por el cauce del artículo 33.2 LOTC (BOE 26/05/2023). Y que el Tribunal Constitucional haya censurado ya, en sus sentencias 137/2012, de 19 de junio y 87/2012, de 18 de abril, otro intento anterior de la Comunidad Autónoma gallega de interferir legislativamente en la regulación básica estatal sobre la ZSPC.

      e).- Ha de indicarse, por último, que el inicio de negociaciones por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma (publicado en el BOE 26/05/2023), como trámite previo a la eventual interposición del recurso de inconstitucionalidad, no impide la formulación de esta cuestión. La Ley autonómica cuestionada, presumiblemente inconstitucional, mantiene su vigencia y ef‌icacia a día de hoy en Galicia. Este Juzgado estaría obligado a aplicarla de no formular la cuestión de inconstitucionalidad.

      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

      1. La Ley estatal 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC) dedica su título V a regular las consecuencias jurídicas de la vulneración de sus preceptos.

        Se establece en él, de una parte, un régimen sancionador, con la tipif‌icación de infracciones y sanciones pecuniarias (multas). Y de otra, una serie de medidas para la " restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior ", respecto de las obras ilícitas realizadas tanto en el...

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