AAP Barcelona 123/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución123/2023
Fecha26 Mayo 2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188050720

Recurso de apelación 1408/2022 - Incidente de oposición a medidas cautelares 17/2023 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:

Procedimiento de origen:

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000010001723

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000010001723

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ PASEO000 NUMERO NUM000 de BARCELONA

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a: AGATA MONER SALVADOR

Parte recurrida: Eloy, Aida, Enrique

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Luis Fernández Blanque

AUTO Nº 123/2023

Magistrados/Magistradas:

Mireia Rios Enrich M dels Angels Gomis Masque Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 26 de mayo de 2023

Ponente: Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha2 de febrero de 2023 se dictó un auto en el que acordó la medida cautelar que consta en autos .

Segundo

Al acordarse la medida, sin celebrar la vista del art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dentro de los veinte días siguientes a la notif‌icación a la parte demandada de dicho auto, el/la Procurador D. Jaume Guilllem Rodríguez en nombre y representación de D. Eloy Aida, Y D. Enrique ha presentado un escrito por el que se opone a la medida.

Tercero

Se ha convocado a las partes a la vista del art. 734 LEC, cuyo resultado es el que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

  1. Recibidos en esta alzada los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del PASEO000

    , NUM000, de Barcelona, contra la sentencia dictada por dicho juzgado en fecha 22 de febrero de 2022, D. Eloy, Dª Aida y D. Enrique presentaron escrito por el que solicitaban la adopción de medidas cautelares in audita parte contra la Comunidad de Propietarios del PASEO000 NUM000 de Barcelona, indicando que el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona había dictado sentencia nº 337/2022, condenando a los demandantes al pago de una serie de cantidades que traían causa de las derramas contenidas en el acuerdo 4 de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 10 de abril de 2017, declarada nula por la sentencia apelada. Argumentaban que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona era susceptible de ejecución provisional, y que dicha posibilidad entrañaba un peligro inminente de que la tutela judicial pretendida en el marco del presente procedimiento (la de dejar sin efecto la Junta y especialmente los acuerdos en ella adoptados) deviniera totalmente inef‌icaz.

  2. Por auto de fecha 2 de febrero de 2023 se acordó inaudita parte la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo 4º de la Junta Extraordinaria de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del PASEO000, NUM000, de Barcelona, celebrada el día 10 de abril de 2017 consistente en "4.-Aprobación de la oportuna derrama para cubrir los antedichos presupuestos. Toma de acuerdos al respecto" y de cuantos acuerdos deriven de éste, hasta el dictado, en todos los casos, de una resolución f‌irme sobre el objeto del presente procedimiento.

  3. La Comunidad de Propietarios del PASEO000 número NUM000 de Barcelona presentó escrito oponiéndose a la medida cautelar decretada y solicitando el levantamiento de la misma. Expone que, en fecha 12 de enero de 2023, presentó demanda de ejecución provisional que se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona y que, hallándose en curso la ejecución provisional de la sentencia número 337/2022 de fecha 10 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 56, procede sin más, y de conformidad con el artículo 731 de la LEC, el levantamiento de la medida cautelar acordada por auto de fecha 2 de febrero de 2023.

  4. El día 24 de mayo de 2023 se celebró vista de conformidad con lo previsto en los artículos 734.1 y 741.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  5. En dicho acto se admitió la prueba documental aportada por ambas partes que se consideró pertinente y útil y la parte apelada solicitó la modif‌icación y ampliación de la medida cautelar decretada por auto de fecha 2 de febrero de 2023, a lo que se opuso la Comunidad de Propietarios del PASEO000 número NUM000 de Barcelona.

SEGUNDO

Estimación de la oposición.

En el auto dictado por esta sección trece en fecha 2 de febrero de 2022, tras efectuar una valoración provisional y positiva de la prosperabilidad de la acción, apreciamos la existencia del requisito de la apariencia de buen derecho necesaria para acordar la medida cautelar, derivada de la existencia de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona, que acuerda estimar íntegramente la demanda declarando la nulidad de la Junta Extraordinaria de Propietarios celebrada el día 10 de abril de 2017 y los acuerdos en ella adoptados, así como el presupuesto del peligro en la demora.

Valorando de nuevo, a la vista de las exposiciones realizadas en el acto de la vista y de la documental aportada, la concurrencia de ambos requisitos, nos reaf‌irmamos en la apariencia de buen derecho derivada

de la existencia de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona, por concurrir un defecto de forma en la convocatoria de la Junta anulada.

Por el contrario,...

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