SAP Albacete 394/2023, 17 de Julio de 2023

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIECLI:ES:APAB:2023:613
Número de Recurso198/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución394/2023
Fecha de Resolución17 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 198/2022

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Albacete

Proc. Ordinario 99/2019

APELANTE: D. Íñigo

Procurador: Dª María del Carmen Gómez Ibáñez

APELADO: Dª Purif‌icacion

Procurador: Dª Carmen Belén Torres Sánchez

Con intervención del MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 394/2023

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª FRANCISCA COTILLAS MORENO

En Albacete a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 99/2019, seguidos ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Albacete, y promovidos por Dª Purif‌icacion, contra D. Íñigo ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2.021, por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 4 de mayo de 2.023.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: 1.-Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de DOÑA Purif‌icacion contra DON Íñigo y ADOPTO los siguientes pronunciamientos: - a). -PRIVAR al demandado DON Íñigo del ejercicio de la patria potestad respecto de los dos menores Tomasa y Modesto, atribuyéndose su ejercio de forma exclusiva su ejercicio a la madre doña Antonieta .- b). -SUSPENDER derecho de visitas a favor del del demandado don Íñigo respecto de los dos menores Tomasa y Modesto, f‌ijado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete de 10 de julio de 2017 en los Autos de Guarda y Custodia número 783/2017 .- c). - MANTENER la obligación del pago de la pensión de alimentos a favor de los dos menores, Tomasa y Modesto f‌ijada en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete de fecha 10 de julio de 2017, en los Autos de Guarda y Custodia número 783/2017 con las actualizaciones y gastos extraordinarios que allí se contienen.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.- Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución, con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación que habrá de interponerse de conformidad con el artículo 457 de la LEC, todo ello para ante la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE. En todo caso para la interposición del recurso de apelación cualquiera que sea la parte recurrente será necesario prestar depósito de 50 euros que deberá ser ingresado en el momento de la preparación o anuncio del recurso en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducido por la Ley 1/2009 de 3 de noviembre. - Así por esta mi sentencia que se insertará en el libro único de sentencias y autos def‌initivos de este Juzgado, dejando certif‌icación literal en la causa, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Íñigo, representado por medio del Procurador Dª María del Carmen Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado Dª Yolanda Valiente Ortega, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Dª Purif‌icacion, representada por el Procurador Dª Carmen Belén Torres Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Juan-Manuel de la Ossa Sanz se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Íñigo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 10/11/2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete en el procedimiento ordinario nº 99/2019. Sentencia que estimó la demanda interpuesta por Dª Purif‌icacion haciendo los siguientes pronunciamientos:

A).- Privar a D. Íñigo del ejercicio de la patria potestad respecto de los dos menores, Tomasa y Modesto, atribuyéndose su ejercicio de forma exclusiva a la madre Dª Antonieta .

B).- Suspender el derecho de visitas establecido a favor de D. Íñigo respecto a los dos menores, Tomasa y Modesto, derecho de visitas que se f‌ijó en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete de 10 de julio de 2017 en los autos de guarda y custodia nº 783/2017.

C).- Mantener la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor de los dos menores, Tomasa y Modesto

. Pensión f‌ijada también en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete de fecha 10 de julio de 2017, en los autos de guarda y custodia nº 783/2017 con las actualizaciones y gastos extraordinarios que allí se contienen.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

El recurrente pretende que se desestime la demanda rectora de las actuaciones, subsidiariamente que se acuerde la suspensión del ejercicio de la patria potestad conforme a la fundamentación jurídica de las sentencia recurrida o la privación parcial de la misma estableciendo el derecho de comunicación del padre con los hijos.

Dª Purif‌icacion, parte recurrida, se opuso al recurso de apelación pidiendo la conf‌irmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal entendía que la sentencia de instancia adolecía de falta de claridad por cuanto pese a razonar en los fundamentos jurídicos que no procedía la privación total de la patria potestad, sino únicamente la suspensión de su ejercicio resolvía privar al demandado del ejercicio de la patria potestad, mezclando conceptos como privación y suspensión, ref‌iriéndose de otro lado al ejercicio, que parecía contraponerse, sin mencionarlo, a la titularidad de la patria potestad, razones por las que solicitaba que se concretase si lo que procedía era la privación total de la patria potestad, la suspensión de la misma o la privación parcial (referida al ejercicio) de la patria potestad correspondiente al padre y la correlativa atribución de tal ejercicio en exclusiva a la madre. Por lo demás entendía que el recurso debía ser desestimado.

SEGUNDO

En el primer motivo el recurrente alegaba que procedía acordar la suspensión del ejercicio de la patria potestad, no su privación, pues así se razonaba en la sentencia recurrida, al ser la...

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