STSJ Asturias 852/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución852/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00852/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0001251

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000611 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000209 /2022

RECURRENTE/S D/ña Baldomero

ABOGADO/A: LUIS GONZALEZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, ASPACE OVIEDO

ABOGADO/A: MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 852/23

En OVIEDO, a seis de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000611 /2023, formalizado por el Letrado D. Luis González Álvarez, en nombre y representación de DON Baldomero, contra la sentencia número 57/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000209/2022, seguidos a instancia de Baldomero frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y ASPACE OVIEDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. DON JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Baldomero presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y ASPACE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57/2023, de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor don Baldomero, con DNI NUM000, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, presta servicios para la entidad ASPACE, trabajando en el centro de apoyo a la Integración " DIRECCION000 " con sede en DIRECCION001 NUM002 (Oviedo), con horario de 9.30 a 17.12 e lunes a viernes, teniendo una reducción de jornada desde el 11-10-21 al siguiente horario 9 a 13.21. . La citada entidad tiene cubiertas las contingencias de accidente s de trabajo y enfermedad profesional con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

SEGUNDO

El actor es padre de un menor, Gabriel, nacido el NUM003 de 2007. La madre del menor está af‌iliada a la seguridad social con el nº NUM004, trabajando en el centro educativo " DIRECCION000 " dependiente de ASPACE, con sede en DIRECCION001, con horario de 10 a 17 horas, lunes, martes, jueves y viernes y de 10 a 18 horas los miércoles. Ambos progenitores f‌irmaron acuerdo fechado el 25 de octubre de 2021 sobre el disfrute de la prestación para el cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, acordando que sea el padre el que solicite la citada prestación.

TERCERO

En informe de Neurología del HUCA de 27-9-21 se recoge en relación al menor que: "IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Epilepsia focal con generalización secundaria de etiología indeterminada. DIRECCION002 . TRATAMIENTO...Pendiente de control farmacológico de la clínica se recomienda mantener tratamiento comentado en consulta y seguimiento en nuestro centro como tiene indicado...".

En informe de Urgencia de 14-12-20 del DIRECCION004 se recoge: "Enfermedades previas: REA dx en la infancia por Neuropediatria del DIRECCION004 ...hace años que no realiza seguimiento a nivel hospitalario.......

Evolución y Comentarios: Dado que se trata de proceso que podría ser compatible con convulsiona febril en paciente con DIRECCION002 y que ha tenido varios episodios...se decide ingreso en HCE para ver evolución, vigilancia neurológica bEEG e interconsulta a Neuropediatria.....Recomendaciones: Observación domiciliaria

Apoyos escolares y psicopedagógicos como viene realizando desde EOEP y ADANSI. Fármacos no precisa actualmente tratamiento prof‌iláctico continuado..." Fue dada de alta el 15- 12-20.

En informe de Urgencia de 19-1-21 del DIRECCION004 Pediatría se recoge: "Evolución y Comentarios: Plenamente asintomático en urgencias Exploración normal Se decide consensuadamente alta a domicilio. DX principal Sincope vasovagal. ...Recomendaciones: mediadas de evitación de sincope Evitar bipedestación prolongada. El paciente sabe reconocer los signos clínicos prodrómicos de mareo e inestabilidad en este caso debe intentar sentarse o acostarse para evitar caídas. Fármacos no se indican medicación sala alta. OTRAS REOCMENDACIONES: Observación domiciliaria SI empeora volver."

INFORME DE NEUROLOGIA 11-11-21 DEL DIRECCION004 : COMENTARIO: Paciente de 14 años conocido De la consulta del NRL con dx actual de epilepsia focal con generalización secundaria de etiología indeterminada El paciente se encuentra en el momento actual bajo tratamiento con Lacosamida con lo que se ha observado una reducción en el número de episodios críticos si bien sigue manteniendo algún episodio aislado, por lo que precisa seguimiento en nuestras consultas para vigilancia y ajuste de tratamiento según necesidad.

Se trata de un paciente con dx de una patología de curso crónico que en el momento actual no se encuentra estabilizado y que junto con la comorbilidad que presenta precisa de supervisión continuada para asegurar su correcto control y cuidado."

CUARTO

El actor presentó ante MUTUA UNIVERSAL solicitud económica por cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave, junto con la documentación requerida para ello y que obra en el expediente.

El actor para acceder a la prestación económica para el cuidado del menor enfermo y a su cargo, ha reducido su jornada de trabajo en la empresa un 50%, desde el 11 de octubre de 2021.

La MUTUA remite al actor carta fechada el 27 de enero de 2022 por la que se acuerda denegar su solicitud, por cuanto no se han aportado informes médicos de ingreso hospitalario por uno delos diagnósticos incluidos en el ANEXO I de la Orden TMS/103/2019 de 6 de febrero para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución el actor formula reclamación previa ante la Mutua. La Mutua desestimo su reclamación previa mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2022

SEXTO

La Base de cotización del mes de septiembre asciende a 1.457,65 euros, siendo 30 los días cotizados."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por DON Leopoldo contra el MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y contra ASPACE OVIEDO, se absuelve a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellos formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de mayo de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió a la Entidad Colaboradora de la pretensión contra ella deducida en reclamación sobre reconocimiento del derecho a percibir las prestaciones de cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, al amparo de lo dispuesto en el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la dirección letrada de la "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT" para interesar su integra desestimación.

Segundo

Destina el Letrado recurrente el primero de los motivos de su recurso a la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia y, más concretamente, del ordinal tercero, a f‌in de que se complete el mismo con los siguientes párrafos:

"En el informe del Servicio de Neurología del DIRECCION004 de 23-9-2022, el especialista efectúa las siguientes anotaciones: Resumen de historia:

-Valorado por Neuropediatría por DIRECCION002 y por episodios paroxísticos etiquetados como no epilépticos. -Primera valoración en consultas de Neurología en mayo 2021, manteniendo impresión diagnóstica. -Posteriormente se aporta vídeo en el que se observa desconexión del medio, escasa respuesta a estímulos verbales, posterior bajo nivel de consciencia con movimientos clónicos acompañantes, y más tarde, somnolencia, junto a malestar gástrico. -En Julio 2021 se inicia LCM, ajustando dosis hasta 300 mg diarios. Mejoría clínica, aunque incompleta. -Vídeo-EEG estándar de 2020, normal. -Primera valoración en consultas de Epilepsia en marzo 2022. Con 13 años comenzó a presentar dichos episodios. Habrá tenido 10-15 episodios desde entonces. Al inicio, uno mensual, menos frecuente bajo tratamiento con LCM. -Parece que lo primero que realiza es llamar a su madre, va dejando poco a poco de hablar, va torciendo la boca, asocia revulsión ocular, y queda algo desconectado, pudiendo llegar a sufrir sacudidas clónicas con MMSS. Posteriormente queda muy dormido. 2-3 minutos de duración todo el proceso. El paciente no recuerda nada lo sucedido. -Embarazo normal, parto sin complicaciones....

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