SAP Barcelona 342/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución342/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120218141820

Recurso de apelación 282/2022 -M

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 131/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012028222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012028222

Parte recurrente/Solicitante: María Virtudes (repres. menor Ana María ))

Procurador/a: Laura Esparrich Rovira

Abogado/a: Ramon Nicolazzi Angelats

Parte recurrida: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FANAUTICA PINEDA, S.L.

Procurador/a: Esther Portulas Comalat

Abogado/a: Fina Regàs I Pons

SENTENCIA Nº 342/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino

Marta Dolores del Valle García Ester Vidal Fontcuberta

Barcelona, 30 de mayo de 2023

Ponente : Marta Dolores del Valle García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 131/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura Esparrich Rovira, en nombre y representación de María Virtudes (repres. menor Ana María )) contra Sentencia - 14/01/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Esther Portulas Comalat, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FANAUTICA PINEDA, S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D.ª María Virtudes en nombre y representación de su hija D.ª Ana María frente a la sociedad FANÁUTICA PINEDA, S.L.U. y la entidad aseguradora FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros con expresa imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/03/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por parte de la actora, Dª María Virtudes, actuando en representación de su hija menor de edad Ana María, se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda que presentó contra FANÁUTICA PINEDA, S.L.U. y contra la aseguradora de esta última, FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de la suma de 9.887,20 euros, por las lesiones sufridas por su hija menor de edad y por los gastos médicos soportados, más los intereses legales correspondientes, que para la compañía aseguradora demandada deberían ser los previstos por el artículo 20 LCS, contados desde la fecha del accidente y hasta el completo pago del principal.

  1. Según alegó en la demanda, el día 2 de julio de 2018, sobre las 16:00 horas, aproximadamente, su citada hija menor de edad resultó lesionada mientras se encontraba participando en una actividad acuática en el marco de la celebración de una f‌iesta de aniversario contratada con la sociedad demandada, la cual ofrece distintas opciones con variedad de actividades para celebrar este tipo de eventos; entre las distintas actividades que se habían programado para los menores participantes en la f‌iesta en la que también participaba Ana María

    , se encontraba la actividad acuática llamada "banana bus", artilugio que consiste en un f‌lotador en forma de banana, con capacidad para varias personas, al que se suben los usuarios para ser remolcados por una embarcación a motor. Alegó que, durante el transcurso de la citada actividad, el dispositivo realizó un giro de forma muy brusca que provocó que la menor saliera despedida del artilugio y cayera al agua, sufriendo un impacto que terminó con una severa lesión de menisco; tras la caída, se subió a la menor a la embarcación que arrastraba la "banana bus" y se continuó con el transcurso de la actividad hasta su f‌in, momento en que se regresó a la base náutica, continuando las actividades que habían sido programadas para la celebración, si bien su hija no pudo continuar ninguna de esas actividades, optando la entidad demandada por dejarla sentada en el recinto hasta que f‌inalizaron dichas actividades; al cabo de unas horas, y tras percatarse que Ana María no salía en las fotografías que se iban colgando durante el día por parte de las madres asistentes a la f‌iesta a través del grupo de DIRECCION000 creado entre las mismas, preguntó a la madre organizadora del aniversario el motivo de dicha ausencia, momento en el que tuvo conocimiento de que Ana María había sufrido un accidente y que se encontraba impedida para continuar con la f‌iesta a la que estaba asistiendo, por lo que inmediatamente se dirigió al recinto de la Base Náutica de DIRECCION001 y llevó a su hija al HOSPITAL000, en el que ingresó a las 19:23 horas. Aportó un dictamen pericial médico, en virtud del cual reclamaba esos 9.291,36 euros, con aplicación de las cuantías establecidas en la Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y según el desglose siguiente:

    - 1 día de perjuicio personal particular grave = 77,61 euros.

    - 74 días de perjuicio personal particular moderado x 53,81 = 3.981,94 euros.

    - 42 días de perjuicio personal básico x 31,05 = 1.304,10 euros.

    - 2 puntos de secuela anatómico funcional = 1.856,11 euros.

    - 1 punto por perjuicio estético ligero = 900,28 euros.

    - Intervención quirúrgica: Meniscectomia. Tratamiento por artroscopia. Grupo V.

    Especialidad Traumatología y Cirugía Ortopédica = 1.171,32 euros.

    - Total indemnización por lesiones: 9.291,36 euros.

    Añadió que a dicha suma debía adicionarse el importe de los distintos gastos médicos, farmacéuticos y de estacionamiento que habían derivado de las mismas, por un total de 595,84 euros.

  2. Las demandadas contestaron conjuntamente a la demanda y se opusieron, partiendo de alegar su falta de legitimación pasiva, basada en que la actividad no la realizó la empresa demandada, sino DIRECCION002 ., quien puso los medios (lancha, banana, salvavidas) y sus propios trabajadores, y que dicha empresa tenía concertado el aseguramiento con ALLIANZ. En relación con los hechos, alegaron que ese día había buena mar, sin que hubiera problemas para poder realizar esa actividad sin peligro, se dieron las instrucciones oportunas a las participantes y se desarrolló el recorrido con normalidad, sin que se produjera actitud negligente alguna por parte del conductor de la lancha que fuera más allá de los giros que se realizan para conseguir la caída al aguna de los niños, que, en def‌initiva, es la f‌inalidad última de la atracción la atracció; era cierto que una de las menores que realizaba la actividad, en la caída y de manera accidental, recibió un golpe en la pierna, por lo que fue llevada inmediatamente a la playa; al ser preguntada la niña, juntamente con la madre responsable de la f‌iesta si quería llamar a sus padres o si creía que tenían que pedir atención médica, contestó que no, que no quería preocuparles y que lesión no parecía grave, añadiendo que tenía una lesión previa en la misma pierna producida practicando patinaje. Alegaron que la f‌iesta acabó sin más incidencias, y que no tuvieron más noticia de las consecuencias de la caída, negando que la madre de la enviase inmediatamente a la Base Náutica el parte de urgencias emitido, pues, de haber sido así, le habría enviado a su agente de seguros, sin haber tenido noticias hasta seis meses después, en enero de 2019, cuando la madre contactó por DIRECCION000 . En relación con las consecuencias del accidente, alegaron que, al no disponer de antecedentes médicos de la menor, no habían podido hacer una valoración de las lesiones para determinar si eran consecuencia de la caída sufrida ese día o si eran anteriores o producidas en la citada lesión padecida practicando patinaje, por lo que, sin perjuicio de lo que resultara del requerimiento que efectuaba vía otrosí y de otras pruebas, sólo en el caso de que no resultara acreditada esa lesión previa, aceptaron el informe médico aportado de contrario relativo a las lesiones temporales, a las secuelas y el perjuicio por intervención quirúrgica, pero no así la valoración de esta última, pues, conforme al Baremo aplicable, Grupo V, correspondían 1.075 euros. No aceptaron la suma reclamada por gastos, principalmente, porque el propio perito de la parte actora señalaba en su informe "Gastos de asistencia sanitària:... NO procede" y "Gastos resarcibles (movilidad, desplazamientos...). NO procede"; además, adujeron que no se acreditaba de contrario que los tickets de compra y de parking tuviesen relación con las lesiones. En su caso, la indemnización debía ser de 9.195,04 euros. Añadieron que era improcedente aplicar a la aseguradora demandada, eventualmente, los intereses del art.20 LCS.

    En cualquier caso, las demandadas negaron su responsabilidad civil. Alegaron que era aceptado por la jurisprudencia que, en los supuestos de actividad de riesgo, libremente consentida por quien la practica, no se produce la inversión de la carga de la...

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