AAP Murcia 468/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIECLI:ES:APMU:2023:902A
Número de Recurso177/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución468/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00468/2023

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Equipo/usuario: MBP

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2022 0025087

RT APELACION AUTOS 0000177 /2023

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002800 /2022

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

Procurador/a: D/Dª MARIA REMEDIOS PLANA RAMON

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MARTINEZ SORIANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Heraclio

Procurador/a: D/Dª, JENIFER FERREIRA MORALES

Abogado/a: D/Dª, EVARISTO LLANOS SOLA

Ilmo. Sr.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Maria Ángeles Galmés Pascual (ponente)

Magistradas

AUTO Nº 468/2023

En Murcia, a 02 de junio de 2023.

HECHOS
PRIMERO

En fecha de 27 de enero de 2023, el Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, en el ámbito de las Diligencias Previas nº 2800/2022, dictó providencia en la que exigió la prestación de f‌ianza a la acusación popular ejercida por el Partido socialista obrero español.

Su representación procesal interpuso recurso de reforma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes, con el resultado que consta en actuaciones. En fecha de 14 de febrero de 2023 se dictó auto desestimatorio.

Se interpuso entonces recurso de apelación, que fue igualmente admitido y tramitado.

SEGUNDO

Ele vado el correspondiente testimonio a esta Sala a f‌in de resolver el recurso de apelación al haberse admitido en un solo efecto, se formó el presente Rollo de trámite nº 177/2023. Dado que no era necesario emplazamiento alguno ante la Audiencia Provincial solicitado por la parte recurrente al tratarse de un proceso en diligencias previas, en el día de hoy se ha procedido a su deliberación.

Es magistrada-ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La providencia inicialmente recurrida insta a que la personación efectuada en nombre del Partido socialista obrero español preste f‌ianza de 15.000 euros, de conformidad con lo previsto en el art. 280 de la LECR.

El recurso de reforma entiende que tal exigencia no es necesaria, ya que existen sentencias del TS que indican que la prestación de f‌ianza es un requisito de admisibilidad de la querella, pero no es necesaria cuando el proceso ya se encuentra en trámite. Y acompaña transcripción de tales resoluciones.

El auto de fecha 14 de febrero de 2023 argumenta que la razón de f‌ijar una f‌ianza es la eventual condena en costas de la acusación popular, por lo que es necesaria su prestación para salvaguardar el art. 280 de la LECR, a pesar de que el proceso ya se encuentre en curso.

El recurso de apelación, sin perjuicio de indicar que se ha prestado la f‌ianza requerida ad cautelam, insiste en la misma idea previa. Considera el recurrente que la razón de la f‌ianza es evitar querellas presentadas con temeridad o mala fe, por eso es un requisito de admisión de este escrito expositivo. Además, todavía no se sabe qué posición va a tomar la parte en el proceso, por lo que es difícil amparar la argumentación en una eventual condena en costas. Por otro lado, la entidad recurrente tiene solvencia más que conocida para hacer frente a esa posible condena en costas. Se concluye que la exigencia de f‌ianza es un impedimento para el libre ejercicio del derecho constitucional de la acción popular. Además, existe un auto de fecha 6 de junio de 2019 dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia (RT nº 98/2018), que recoge la jurisprudencia del TS expresada en el recurso.

El f‌iscal y la defensa del investigado Heraclio han solicitado la desestimación del recurso. Especialmente, esta última parte procesal menciona sentencias del TS que tienen un criterio distinto al mantenido por la parte recurrente.

SEGUNDO

Descrito el objeto de análisis del recurso, consideramos que no puede prosperar. Es cierta la jurisprudencia indicada en dicho escrito y que se transcribe, en el sentido de indicar que el TS manifestó en varias sentencias que, una vez iniciado el procedimiento y existiendo una personación tardía de una acusación popular, parece que el requisito de la prestación de f‌ianza ya no parecía razonable. Pero tal conclusión ha sido superada por sentencias posteriores.

En varias causas especiales tramitadas en el TS, se ha facultado al instructor para la determinación de la f‌ianza al acusador popular que se persona una vez iniciado el proceso. Así, el Auto TS de 14 de noviembre de 2014, ya citado por la parte recurrida, indica: "Con respecto al requisito de la personación con querella sólo se ha entendido exigible por la jurisprudencia de esta Sala cuando mediante tal acto, se iniciaba el procedimiento y en el caso de que tal...

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