AAP Ceuta 93/2023, 25 de Mayo de 2023

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIECLI:ES:APCE:2023:70A
Número de Recurso56/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución93/2023
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

AUTO: 00093/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: YFC

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2019 0006347

RT APELACION AUTOS 0000056 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CEUTA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000281 /2022

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Segundo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CRUZ RUIZ REINA,

Abogado/a: D/Dª ANGEL ALFREDO ARRIEN PAREDES,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas .

En Ceuta, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTE

S DE HECHO

PRIMERO

Dictado de una sentencia condenatoria en primera instancia : El día 23/02/2022 se dictó una sentencia, cuyo fallo fue el siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Segundo y Carlos María, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo -en relación con el 169.1.5ª-, del Código Penal y sin que concurran de circunstancias que modif‌iquen su responsabilidad penal en el primero y la agravante de reincidencia en el segundo:

  1. A la pena principal de tres años y un día de prisión, para el primero de ambos.

    Esta pena no admite suspensión, si bien se abonará para su cumplimiento todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

  2. A la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, para el primero de ellos.

  3. A la pena principal de 16.664 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de prisión para el caso de su impago, para el primero de ellos

  4. A la pena principal de tres años, nueve meses y un día de prisión, para el segundo de ambos.

    Esta pena no admite suspensión, si bien se abonará para su cumplimiento todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

  5. A la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, para el segundo de ambos.

  6. A la pena principal de 16.664 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de prisión para el caso de su impago, para el segundo de ellos.

  7. Al pago de las costas procesales en su mitad cada uno.

    Se dispone el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente previsto.

    Remítase un testimonio de la presente resolución a efectos de incoación del oportuno procedimiento sancionador en frente a Segundo a la Autoridad Administrativa competente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 17ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre . ".

SEGUNDO

Conf‌irmación de los pronunciamientos adoptados en el fallo respecto de uno de los condenados :

Interpuesto un recurso de apelación frente a la resolución anteriormente indicada por los dos condenados, se desestimó el formulado por Segundo mediante una sentencia dictada por este Tribunal. Frente a la misma preparó un recurso de apelación, el cual fue inadmitido por el Tribunal Supremo mediante una providencia de fecha 15/09/2022.

TERCERO

Solicitud formulada por el condenado cuyo fallo no se modif‌icó durante los trámites del ejecución de la sentencia : Iniciados los trámites de ejecución de la sentencia referida en el antecedente primero tras la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo, la procuradora María de la Cruz Ruiz Reina presentó un escrito el día 04/11/2022 en representación de Segundo, en el que solicitó lo siguiente:

" ...I. aplicación del artículo 80 y siguientes del Código Penal debiendo acordar:

Ø la suspensión de la pena privativa de libertad de conformidad con el artículo 80.5 del DEL CÓDIGO PENAL por un periodo de cinco años o la que el Juzgado estime oportuno condicionado a la participación en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. En este punto decir que además del tratamiento de deshabituación al que está siendo sometida mi representada, ella misma está dispuesta a comprometerse y acudir periódicamente a un programa que apunte el Juzgado si así lo considerase necesario y condicionado al abono de la multa impuesta en Sentencia si bien de manera fraccionada proponiendo esta parte la siguiente modalidad de pago: 60 meses a razón de 277, 73 euros al mes, debiendo f‌inalizar el pago de la misma en el plazo de cinco años.

  1. Suspensión del ingreso voluntario en prisión hasta que la resolución acerca de la concesión del benef‌icio de la suspensión de la pena privativa de libertad de conformidad con el artículo 80.5 del mismo precepto legal devenga f‌irme.

  2. Suspensión del ingreso voluntario en prisión hasta que se tramite y resuelva la solicitud de indulto presentado por esta parte en virtud de la aplicación de los principios fumus bonis iuris y periculum in mora, o de manera

subsidiaria hasta que sea f‌irme la solicitud de suspensión del ingreso en prisión hasta que se resuelva el indulto... ".

CUARTO

Trámites de audiencia al Ministerio Fiscal : Dispuesto mediante una diligencia de ordenación de 07/11/2022 que se oyera en términos genéricos al Ministerio Fiscal sobre las peticiones realizadas en el escrito anteriormente indicado, que no se evacuó, y posteriormente en una providencia de 28/11/2022 que se recabara al mismo al no presentarse, entendiéndose que la petición de suspensión se había hecho " ... por vía del artículo

80.5 del Código Penal ... ", presentó un escrito el 06/12/2022 en el que se opuso a lo solicitado, entendiendo que no procedía en aplicación de dicho precepto, sin hacerse referencia alguna a la petición de indulto.

QUINTO

Auto denegando la petición formulada centrándose sólo en una parte de los argumentos esgrimidos :

El día 12/12/2022 se dictó un auto en el que se dispuso no haber lugar a la solicitud referida en el antecedente tercero, ordenándose la busca, captura e ingreso en prisión de Segundo, decisión que se fundó, en lo que interesa destacar, en lo siguiente:

  1. No se cumplían los requisitos establecidos para la suspensión conforme con el " ... art. 80.5 del Código Penal ... " º) al no haberse acreditado de forma alguna que el delito se hubiera ejecutado a causa de dependencia alguna a sustancia tóxicas y no constar siquiera constaba informe alguno sobre posibles dependencias a ellas.

  2. La sentencia era f‌irme y en ella se disponía que la pena impuesta no admitía suspensión.

SEXTO

Recurso de reforma y subsidiario de apelación el auto denegatorio de lo solicitado : La procuradora María de la Cruz Ruiz Reina interpuso el día 21/12/2022 en representación de Segundo un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto indicado en el antecedente de hecho precedente. Solicitó en él lo siguiente:

" ...1. La aplicación del artículo 80 y siguientes del Código Penal debiendo acordar la suspensión de la pena privativa de libertad de conformidad con el artículo 80.5 del CP por un periodo de cinco años o la que el Juzgado estime oportuno condicionado a la participación en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. En este punto decir que además del tratamiento de deshabituación al que está siendo sometida mi representada, ella misma está dispuesta a comprometerse y acudir periódicamente a un programa que apunte el Juzgado si así lo considerase necesario y condicionado al abono de la multa impuesta en Sentencia si bien de manera fraccionada proponiendo esta parte la siguiente modalidad de pago: 60 meses a razón de 277, 73 euros al mes, debiendo f‌inalizar el pago de la misma en el plazo de cinco años.

  1. Suspensión del ingreso voluntario en prisión hasta que la resolución acerca de la concesión del benef‌icio de la suspensión de la pena privativa de libertad de conformidad con el artículo 80.5 del mismo precepto legal devenga f‌irme

  2. Suspensión del ingreso voluntario en prisión hasta que se tramite y resuelva la solicitud de indulto presentado por esta parte en virtud de la aplicación de los principios fumus bonis iuris y periculum in mora, o de manera subsidiaria hasta que sea f‌irme la solicitud de suspensión del ingreso en prisión hasta que se resuelva el indulto.

  3. Dejar sin efecto de manera inmediata la Busca, Captura e Ingreso en Prisión

del Penado acordada hasta que se declare f‌irme la presente instancia... ".

Alegó en apoyo de ello, en síntesis, lo que sigue:

  1. " ...aplicación del artículo 80.5 del Código Penal ... ". Argumentó sobre ello, en concreto, lo siguiente:

    a.1) Tenía 53 años de edad, una familia con esposa y tres hijos y una situación laboral estable.

    a.2) Era el principal sustento de la familia, que se vería en una situación de vulnerabilidad de no ordenarse lo solicitado.

    a.3) Consciente de los errores cometidos en el pasado y con el objetivo de reinsertarse en la sociedad y estar presente en la vida de su familia se había sometido a un tratamiento de deshabituación de sustancias tóxicas, suponiendo su ingreso en prisión en retroceso en el proceso iniciado.

    a.4) El delito cometido tenía escaso impacto social.

    a.5) No se trataba de un reo habitual.

  2. " ...en caso de no acordarse lo anterior, esta parte...

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