SAP Madrid 370/2023, 25 de Mayo de 2023
Ponente | JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:8707 |
Número de Recurso | 32/2022 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 370/2023 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
audienciaprovincial_sec27@madrid.org
NEG. 5 / JM 5
37051530
N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0010723
Procedimiento sumario ordinario 32/2022
Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Móstoles
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 595/2019
La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 370/2023
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Vigésimo Séptima:
D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)
D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)
D. JULIO MENDOZA MUÑOZ.
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario núm. 595/2019, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles, Rollo de Sala Sumario núm. 32/2022, seguido por delitos de abuso sexual de menor de 16 años, agresión sexual de menor de 16 años y malos tratos, contra D. Edemiro, con DNI núm. NUM000, nacido en DIRECCION000 (Madrid), el día NUM001 de 2000, hijo de Efrain y Nuria, y de ignorada solvencia, y en situación de libertad provisional por esta causa ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Natalia Álvarez, así como Dª. Penélope, ejerciendo la Acusación Particular, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. María Pilar Arnaiz Granda, y defendida por la Sra. Letrada Dª Leticia Mena Mateos, y dicho acusado, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Dolores Fernández Prieto, y defendido por la Sra. Letrada Dª Ana María Gamboa Monte, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González.
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El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
A).- Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal, previsto y penado 183.1 y 3 en relación con el artículo 74.1.3 y 192,1 y 3 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos; B).- un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado, en el artículo 183.1. 2. 3 y 192.1 y 3 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos; y C).- Un delito de maltrato de obra, previsto y penado, en el artículo 153.1 del Código Penal.
De los hechos que han quedado narrados responde el procesado en concepto de AUTOR, según dispone los arts. 27 y 28 1° CP, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Procede imponer al procesado las siguientes penas:
Por el delito A, la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA conforme al artículo 55 CP, y de acuerdo a los arts. 57.1 en relación con 48, 2 y 3, CP, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la menor Penélope
., a su domicilio, centro de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y a COMUNICARSE con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas, durante un periodo DIECIOCHO AÑOS; y de conformidad con el artículo 192, 1 y 3, CP en relación con el 96.1 y 3.3.a, 106.1 y 2 CP, DIEZ AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de VEINTE AÑOS
Por el delito B, la pena de 13 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA conforme al artículo 55 CP y de acuerdo a los arts. 57.1 en relación con 48, 2 y 3, CP, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la menor Penélope
., a su domicilio, centro de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y a COMUNICARSE con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas, durante un periodo DIECIOCHO AÑOS; y de conformidad con el artículo 192, 1 y 3, CP en relación con el 96.1 y 3.3°, 106.1 y 2 CP, DIEZ AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de VEINTE AÑOS.
Por el delito C, la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DEL SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 años y de conformidad con el artículo 57.2 CP, la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la menor Penélope ., a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre por tiempo de 2 años así como comunicar con ella por cualquier medio y por igual tiempo.
Costas procesales conforme al artículo 123 CP.
El acusado deberá ser asimismo condenado a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la menor Penélope ., a través de su representante legal, en la cantidad de 35.000 euros en concepto de daños morales; cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC.
En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones únicamente a definitivas, y entendiendo que la pena a imponer debe ser la vigente del Código Penal al momento de los hechos, como más beneficiosa para el acusado.
La Acusación Particular ejercida por Dª. Penélope, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
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- DELITO DE ABUSO SEXUAL continuado a MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, previsto y penado en el art. 183. 1 y 3° del CP con la aplicación del art. 74.1.3 y art. 192.1 y 3 del CP ; 2.- DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, con acceso carnal anal y empleando la violencia, previsto y penado en el art. 183. 1, 2 y 3° de CP y art. 192. 1 y 3 CP ; y 3.- así como un DELITO DE MALOS TRATOS, del art. 153.1 CP .
Es responsable penal del delito expresado en concepto de autor de conformidad con lo establecido en el art. 27 y 28 del CP, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Por los hechos relacionados procede imponerse al acusado, en virtud de lo dispuesto, las siguientes penas: Por el Delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años, la de ONCE AÑOS de prisión y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Penélope, de su domicilio y de comunicarse con la misma, por cualquier medio, por el mismo plazo con aplicación del art 57.2°, 48.2° del CP y MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA por tiempo de 10 años, conforme al art. 192.1. del CP; por el delito de abuso sexual con
acceso carnal anal, usando violencia e intimidación a menor de 16 años, la de TRECE AÑOS de prisión y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Penélope de su domicilio, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, por el mismo plazo con aplicación del art. 57.2°, 48.2° del CP y MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA por tiempo de 10 años, conforme al art. 192.1. y 107.1 j) y 2 CP; y por el Delito de malos tratos en el ámbito familiar, la de UN AÑO de prisión y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Penélope de su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo con aplicación del art. 57.2, 48.2° CP.
Se estipula que el investigado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de CUARENTA MIL EUROS
(40.000,00 €), por el daño ocasionado a la víctima, con los intereses del art. 576 LEC.
En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones principales a definitivas, y en igual sentido al formulado por el Ministerio Fiscal respecto de la aplicación de la penalidad a imponer.
La Defensa del acusado, D. Edemiro solicitó su libre absolución. En el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, la IV, en el siguiente sentido: procede aplicar la eximente completa del art. 183 Quater CP, al ser los hechos consentidos por la víctima. Subsidiariamente, procedería la aplicación de la atenuante analógica del art. 21.7 CP, respecto del citado art. 183 Quater CP, bien como eximente incompleta, bien como atenuante analógica, elevando el resto a definitivas.
Se han observado todos los trámites procesales, salvo el plazo para dictar sentencia por el cúmulo de trabajo que pesa sobre este Tribunal de Instancia.
HECHOS PROBADOS.
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declaran probados los siguientes hechos:
Queda debidamente acreditado entre D. Edemiro, nacido el NUM001 de 2000, y sin antecedentes penales, que residía en compañía de sus padres y hermanos, en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003 de DIRECCION000, y la entonces menor de edad, D. Penélope, que consta nacida el NUM004 del año 2004, durante el periodo temporal comprendido entre el día 3 noviembre de 2018 hasta principios del mes de junio de 2019, en el que aquél tenía 18 años de edad, llegando a cumplir 19, e Penélope 14 años de edad, y a sabiendas Edemiro de conocer la minoría de edad de Penélope, mantuvieron una relación sentimental análoga a la sentimental, sin convivencia. Durante ese mismo lapso de tiempo tuvieron entre ambos relaciones de índole sexual por, al menos, vía vaginal, que fueron...
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