SAP Orense 338/2023, 29 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 338/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00338/2023
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 32054 42 1 2021 0001011
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000742 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2021
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: MARIA JESUS SANTANA PENIN
Abogado: PABLO DAZA GONZALEZ
Recurrido: DIRECCION000 CB
Procurador: LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES
Abogado: DIEGO LEIS PUGA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Sras. magistradas Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández, presidenta, Dña. María José González Movilla y Dña. María Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 338/2023
En la ciudad de Ourense a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ourense, seguidos con el n.º 167/2021, rollo de apelación nº 742/2022, entre partes, como apelante Banco Santander SA, representada por la procuradora doña María Jesús Santana Penín, bajo la dirección del letrado don Pablo Saza González y, como
apelada, DIRECCION000 CB, representada por la procuradora doña Leticia María Domínguez Fortes, bajo la dirección del letrado don Diego Leis Puga.
Es ponente la magistrada Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de abril de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000, C.B. contra BANCO SANTANDER S.A. y por la que solicitaron se estimara una acción indemnizatoria respecto a la compra de acciones del BANCO POPULAR por un valor de 214.690'31 euros, debiendo reducirse dicha cantidad con los rendimientos de las acciones, más los intereses legales desde la reclamación judicial, afrontando cada parte el pago de sus costas y las comunes por mitad ."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Banco Santander SA recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Se interesa en la demanda la nulidad de la orden de suscripción de acciones del Banco Popular SA, de 28 de noviembre de 2012 y 4 de diciembre de 2016, adquiridas con ocasión de sendas ampliaciones de capital llevadas a cabo por tal entidad bancaria, por suministrarse a los accionistas, en el correspondiente folleto informativo, una información sesgada que no respondía a la real situación financiera de la entidad bancaria, siendo dicha engañosa información la que determinó la adquisición de las acciones por el demandante, fiándose de tal publicidad emitida e información suministrada por el personal de la entidad.
La pretensión fue estimada en la sentencia que se recurre, disponiendo la restitución del montante invertido, con deducción de la cantidad percibida por concepto de rendimientos, más los intereses legales, por concurrir según argumenta la sentencia apelada, error invalidante del consentimiento concurrente al tiempo de contratar, pues ostentando los demandantes la condición de consumidores, carentes de conocimientos financieros, el banco no les había informado, sino ocultado, su verdadera situación financiera, incumpliendo el deber de información leal que incumbía a la entidad bancaria Banco Popular S.A.. La demanda se dirigió contra la entidad Banco Santander S.A., como sucesora de Banco Popular, tras las Resoluciones de la Junta única de Resolución (JUR) y del FROB de 7 de junio de 2017.
Esta última entidad Bancaria, única parte Apelante, interpuso R. de Apelación alegando, fundamentalmente, su falta de legitimación pasiva, apreciable incluso de oficio, como consecuencia de la publicación de la STJUE de cinco de mayo de 2022 que así lo establece, cuya doctrina se estima vulnerada en la Sentencia que se recurre.
El recurso de apelación debe ser estimado. Conforme tiene declarado este Tribunal de Apelación en precedentes Sentencias, dictadas en la resolución de supuestos análogos. "Por mandato del Art. 4 bis LOPJ, se debe aplicar la doctrina...
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