SAP A Coruña 298/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución298/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0014249

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001581 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procuradora: D. Sara Pousa Olivera

Abogada: D Beatriz de Castro Rivera

Recurrida: Patricia

Procuradora: Dª. Laura de León Elías

Abogado: D. Juan Ignacio Doce Díaz

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 14 de julio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 316-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1581- 2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, bajo la dirección de la abogada doña Beatriz de Castro Rivera.

Como apelada, la demandante DOÑA Patricia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña Laura de León Elías, y dirigida por el abogado don Juan-Ignacio Doce Díaz.

Versa la apelación sobre acción individual solicitando la nulidad de condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de octubre de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Laura de León Elías, en nombre y representación de Dª Patricia contra Banco Santander SA, y, en consecuencia:

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula quinta, de imputación de gastos a la parte prestataria, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 29 de abril de 2.002, concertado entre las partes, autorizado por el notario D Alfonso García López, con nº de su Protocolo 1.008, en relación con los de notaría, registro de la propiedad y gestoría.

  2. - Debo condenar y condeno a la mercantil demandada, Banco Santander, a estar y pasar por dicha declaración y que proceda a su eliminación, así como que proceda a la restitución a la parte demandante de las cantidades indebidamente abonadas en virtud de la cláusula quinta, por un total de quinientos veinticinco euros con ochenta y seis céntimos (525,86 euros, que se desglosan en 273,8 euros por el 50% de los gastos de notaría, 112,63 euros por el 100% de los aranceles del registro de la propiedad y 139,43 euros por el 100% de los gastos de gestoría), con aplicación de los intereses moratorios legales generados desde la fecha de cada pago o factura, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y desde está los intereses legales procesales.

  3. -Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula sexta bis, resolución anticipada por incumplimiento de las obligaciones de la parte prestataria de una sola mensualidad o por la cualquier inobservancia de cualquier otra obligación contractual, aunque sea accesoria, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 29 de abril de 2.002, concertado entre las partes, autorizado por el notario D Alfonso García López, con nº de su Protocolo 1.008.

  4. - Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula sexta, intereses de demora, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 29 de abril de 2.002, concertado entre las partes, autorizado por el notario D Alfonso García López, con nº de su Protocolo 1.008, devengándose, en caso de incurrir en mora la parte prestataria, los intereses remuneratorios pactados.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notif‌icación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi Sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Patricia escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento para la subsanación de la omisión se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de junio de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de junio de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de junio de 2023, registrándose con el número 316-2023. Finalizado

el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de junio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Laura de León Elías, en nombre y representación de doña Patricia, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 29 de abril de 2002 los cónyuges doña Patricia y don Claudio, casados en régimen de gananciales, formalizaron con "Banco Santander Central Hispano, S.A." (hoy "Banco Santander, S.A.") una escritura de préstamo para la f‌inanciación de la adquisición de una vivienda, constituyéndose garantía hipotecaria sobre la misma, en la que se plasmaron diversas condiciones generales de contratación, siendo predisponente la entidad bancaria. En lo que aquí afecta, se introdujeron las siguientes:

    Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la f‌inca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia y una copia simple, ambas para el BANCO, y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier Of‌icina pública e impuestos, gastos y tributos presentes y futuros, que graven la operación, sus modif‌icaciones y cancelación, incluidos aquellos impuesto en que el obligado al pago sea el Banco...

    [...]

    Si la parte prestataria incurriese en mora por el impago de cualquier cantidad derivada de cualquier débito vencido y no satisfecho de capital, intereses, comisiones o gastos suplidos, desde el día siguiente en que debió ser pagado hasta la fecha de su completo pago, quedará obligada a satisfacer al BANCO, sin necesidad de previo requerimiento de pago, intereses de demora al tipo resultante de añadir SEIS puntos al tipo de demora. El tipo de demora nunca podrá ser inferior al 14% ...

    [...]

    Aunque no haya concluido el plazo de duración del préstamo, podrá el BANCO exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, por cualquiera de las siguientes causas, además de las legales:

    1.- En caso de falta de pago por la parte prestataria al BANCO de alguno de los plazos convenidos

  2. ) Doña Patricia y don Claudio abonaron la totalidad de los gastos de notaría, registro y gestoría.

  3. ) El 15 de julio de 2021 un abogado, en nombre de doña Patricia reclamó a "Banco Santander, S.A." para que se aviniese a reconocer la nulidad de las condiciones generales de contratación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR